HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: sipa
 

JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Julio 2020

En virtud de lo dispuesto por la Decisión administrativa 1343/20, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como críticas y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas”, y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Dichos beneficios no serán de aplicación cuando las empresas presenten una variación nominal mayor o igual al 0%.



 



 


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JUL 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Plazo de adhesión Salario Complementario mes de Julio

Conforme lo dispuesto por la RG 4779/20 de AFIP, se establece como plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Salario Complementario correspondiente al mes de Julio y de Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Extensión del beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino para empleadores de Servicios relacionadas a Salud.

Mediante la Resolución General 4756/2020, el organismo recaudador dispuso extender a los períodos devengados en junio y Julio del corriente, una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, cuyo ingreso estén en cabeza de los empleadores.

Dicha reducción ya había sido aplicada a los periodos de los meses de marzo, abril y mayo, mediante Resolución General 4694/20, de acuerdo al decreto 300/20 y ley 27541.



 


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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP establece plazo de adhesión para acceder a beneficios del Programa ATP por el mes de Junio

La AFIP dispuso, mediante la RG 4746/20, que el plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y de Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se devenguen durante el mes de junio, se podrá hacer hasta el día 3 de julio inclusive.




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JUN 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020

Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Características del plan

a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.

c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.

Requisitos:

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y;  tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

Plazo de adhesión:

A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.



 



 

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MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril



AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril

Conforme lo dispuesto por la RG 4712 de AFIP, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 en fecha 28/05/2020; los terminados en 4, 5 y 6 en fecha 19/05/2020 y; los terminados en 7, 8 y 9 en fecha 20/05/2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del programa ATP, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.



 



 




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