HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: municipalidad
 

JUN 2023
07

Publicado por Horacio Cardozo
Tasa de Seguridad e Higiene: Fallo desfavorable al Municipio. Debe probarse la efectiva prestación del servicio

Se comenta reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, mediante la cual se hace lugar a la demanda de repetición de la tasa de seguridad e higiene, por falta de prestación efectiva del servicio por parte de un Municipio.

La resolución tiene origen en el planteo de una acción de repetición por parte de una empresa a los fines de obtener la devolución de sumas abonadas en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene al considerar que el Municipio no había prestado efectivamente el servicio. El planteo tuvo buena acogida ante el juez de primera instancia sentencia que fue apelada por el fisco municipal aunque ratificada luego por la Cámara.

El municipio fundamenta su apelación en la afirmación general de que el servicio se encuentra organizado y se presta a los contribuyentes sin ninguna particular relación a la actora. Manifiesta que la potencialidad en la prestación del servicio resulta suficiente para generar el derecho a exigir su contraprestación. También que la mera imposición en aras de los bienes generales debe prevalecer sobre el interés individual.

El tribunal por mayoría ratificó el fallo de la primera instancia al considerar que la tasa cobrada por el municipio carecía de causa suficiente. Los jueces entendieron que no se probó el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. En cuanto a la potencialidad del servicio expresó el tribunal que no basta alegar su existencia sino se prueba que el mismo resulta adecuado en relación a los establecimientos del contribuyente.

Cabe resaltar que la sentencia de Cámara se emitió con dos votos a favor y una disidencia, la que se expresó en favor del criterio de potencialidad del servicio en tanto se encuentra debidamente organizado y pueda ser prestado al contribuyente.

Fuente: CAUSA Nº 26491-P CCALP “A.A. COOP. DE TRABAJO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO, 16/03/2023.

                                                       


Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - seguridad e higiene - prestación del servicio - repetición - municipalidad de la plata
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OCT 2022
12

Publicado por Horacio Cardozo
Tasas de seguridad e higiene: Límites a los municipios

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la necesidad de la individualización de la prestación en las tasas municipales.

Coca Cola FEMSA recurre a la Justicia al verse afectada por el cobro de la tasa de seguridad e higiene por la Municipalidad de la Matanza. La Cámara no consideró alegada la falta de servicio asociado a la Tasa de Seguridad e Higiene.

Siendo así, la actora acude a La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que ha optado por apartarse de la idea de “potencialidad de la prestación del servicio” que fundamentaba el derecho de las municipalidades para el cobro de la tasa de seguridad e higiene como justificante de la procedencia de la tasa.

La Corte hace hincapié en la falta de configuración del hecho imponible expresando que el requisito fundamental para la validez de las tasas es que las mismas sean consecuencia de una prestación de servicio que debe ser concreto, efectiva e individualizada.

Es la misma Corte la que se expide aludiendo a su propia doctrina en la causa: causa B. 63.745, "Automóvil Club Argentino": "...si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado".

                                                       



 



 


Tags: horacio félix cardozo - tasas - municipalidad - suprema corte - buenos aires - seguridad e higiene
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SEP 2016
02

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad... es porque es así!!!

Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:



                                              ¿QUE ES LA AFIP?



Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:



- Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno... y le saqué 2 galletitas y 1/2.



- Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar... y le saqué 4 galletitas más.



- También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)... y le saqué 1/2 galletita.



- Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)... y le saqué 1/4 de galletita.



- Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)... y le saqué otras 2 galletitas.



- Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES... y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.



Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto...



Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:



"ESTE MUCHACHO YA ESTÁ PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina " 


Tags: ¿qué es la afip? - iva - ganancias - ingresos brutos - municipalidad - jubilacion - bienes personales
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