Tag: locacion |
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP prorrogó el plazo para la inscripción de locaciones |
A través de la Resolución General 4967/2021 se modificó el plazo que establecía la RG 4933/2021, por la cual se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” para que aquellos contratos de locación de inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante el Organismo Fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Alquileres N° 27.551.
La nueva RG establece que los contratos de locación de inmuebles urbanos, rurales y las locaciones temporarias con fines turísticos, de descanso o similares que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
Mientras que, los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, etc, si se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020 y continuaran vigentes al día 1 de marzo de 2021, o se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, podrán registrarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.
Vale recordar que el aplicativo web para registrar los contratos de locación celebrados y susceptibles de registración, estará disponible en el sitio “web” de la AFIP desde el día 22 de junio de 2021.
Fuente: Boletín Oficial.
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Tags: horacio félix cardozo – alquileres – ley 27.551- rg 4967- registración de locaciones |
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FEB 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A partir del 1 de marzo se deberán informar alquileres a AFIP |
La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).
Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:
a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.
b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)
La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf.
Fuente: Resolución General 4933/2021
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Tags: horacio felix cardozo - contratos - locacion - reli - afip - declaracion - sujetos obligatos - exceptuados - contribuyente - locatarios - arrendatario |
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