Tag: la nacion |
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JUN 2016 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BIENES PERSONALES. Inmuebles rurales. Exención. |
Todos los inmuebles rurales de las personas físicas se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cualquiera sea el destino o afectación que se les haya otorgado.
Es incorrecta la tesitura del Fisco en cuanto afirma que los inmuebles rurales pertenecientes a explotaciones agropecuarias están alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y que sólo queda gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales la participación que posea la persona física del patrimonio de aquellas.
Así lo estableció la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.
Para así decidir, los magistrados entendieron que del texto de la norma se advierte que el legislador no hizo distinción alguna acerca del destino del bien, o si se trata de una explotación unipersonal o sociedades de hecho, remarcando que no existen más exigencias que las que surgen de las normas: una de carácter objetiva -que se trate de un inmueble rural- y otra subjetiva -que su titular sea una persona física-.
Como corolario de lo expuesto, sostuvo que no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza.
Por último cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso extraordinario del Fisco, quedando firme lo resuelto por la Cámara.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 02/07/2015, Gaviglio, Hilario José c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo.
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Tags: inmuebles rurales - fisco - camara contencioso administrativo federal - tribunal fiscal de la nacion - ganancia minima presunta - corte suprema de la nacion |
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JUN 2016 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
GANANCIAS. Préstamos. Deducción de intereses y diferencias de cambio por la compra de acciones. |
Por el principio de universalidad del pasivo son deducibles para las sociedades los intereses y las diferencias de cambios originadas en la compra de acciones.
No es valida la interpretación que hace el Fisco que pretende afectar específicamente cada préstamo con cada renta para admitir o no la deducción de la carga financiera.
Así lo resolvió el Tribunal Fiscal de la Nación que realizó una interpretación de los dos tipos de ganancias que regula la ley. En primer término, el rédito-producto, que se aplica a las personas físicas, y que reconoce distintas fuentes productoras de rentas asignándosele un pasivo a cada fuente (afectación específica de gastos a ganancias gravadas); y en segundo lugar, el rédito-ingreso o incremento patrimonial, que rige para los sujetos empresa (tal el caso de la recurrente), en el cual cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia.
Luego de ello, y con fundamento en el principio de universalidad del pasivo, el cual implica que el pasivo debe considerarse como atribuido universalmente a todo el activo, reafirma su postura al sostener que la atribución de gastos por fuente deviene superflua y lo que se busca principalmente es el vínculo existente entre el activo y el pasivo del sujeto.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B - 30/03/2016 - IVAX ARGENTINA S.A. s/Recurso de Apelación.
(*) Abogado tributarista.
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Tags: ganancias - tribunal fiscal de la nacion - recurso de apelacion |
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MAR 2016 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INGRESOS BRUTOS. La provincia no puede cobrar alícuotas diferenciales. |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar peticionada por la contribuyente, a fin de que la Provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos originados en una alícuota diferencial mayor a las actividades realizadas por contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.
La contribuyente interpuso una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Prov. de Santa Fe, en cuanto establece un tratamiento tributario más gravoso en relación a los contribuyentes que no poseen establecimiento en la jurisdicción de la mencionada provincia y, además, solicitó que se declare la ilegitimad de la pretensión del Fisco local de exigirle el pago de diferencias del impuestos.
En primer término, la Corte declaró su competencia originaria en autos y manifestó la necesidad de determinar si la Provincia de Santa Fe se ha excedido en sus potestades tributarias y, en segundo término, respecto a la medida cautelar, sostuvo que resultaba aconsejable, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, impedir el cobro compulsivo del impuesto en cuestión, pues si a la actora no le asistiese razón, sólo se demorará la percepción del crédito del fisco.
CSJN, "BAYER SA c/Santa Fe Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad",23/02/2016
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Tags: ingresos brutos - caba - multilateral - convenio - sefsc - csjn - gobierno federal - alícuota - jurisdiccion local - corte suprema de justicia de la nacion - medida cautelar - contitución nacional |
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