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SEP 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PISHING: Ciber estafa bancaria, ordenan a un banco a restituir el dinero debitado a una cliente víctima |
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia del juzgado de primera instancia de la provincia de Formosa que hace lugar a una medida autosatisfactiva contra el Banco de Formosa S.A. y ordena a la entidad restituir a la actora, víctima de pishing “ciberestafa”, la suma debitada.
El planteo prosperó en la primera instancia donde se resolvió que al ser el sistema informático una cosa riesgosa, debía responder la entidad financiera como dueño o guardián de la misma, siendo aplicable el art. 40 Ley de defensa del consumidor. Ante la mencionada resolución la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación llevando el caso a conocimiento de la Cámara de Apelaciones.
La defensa del banco argumentó que la propia actora es la única responsable por la divulgación de las claves y SMS token para operar con su Home Banking, y que además la decisión tomada fue en base a “presunciones y conjeturas alegadas por la actora que, a su criterio jamás fueron probadas”. En su recurso, también alegó que “el dinero despojado por el supuesto ilícito denunciado no puede ser restituido hallándose en sede penal en plena etapa de instrucción la denuncia formulada por la propia actora”
Los camaristas resolvieron que la entidad financiera no logró desvirtuar la vulnerabilidad del sistema informático, o al menos, no lo ha desvirtuado por prueba en contrario. Los magistrados entendieron que la ausencia de prueba sobre la existencia en su sistema de mecanismos de encriptación de robustez reconocida internacionalmente sella la suerte del recurso.
Fuente: CACYCN, 11/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, Expte. Nº 12.551/22, N., M. F. c/ Banco de Formosa S.A. s/ medida autosatisfactiva.
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Tags: horacio félix cardozo - pishing - bancos - ciber-estafa - home banking - consumidores |
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MAR 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FRAUDES BANCARIOS, freno judicial a un problema recurrente |
Un banco deberá reintegrar a un cliente las cuotas debitadas de un préstamo otorgado de forma fraudulenta.
Así lo confirmo la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala F – en un fallo del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual resolvió conceder una medida cautelar con efecto retroactivo y ordenó a una entidad bancaria abstenerse de debitar a un cliente las cuotas de un préstamo personal obtenido mediante fraude, y reintegrar provisoriamente algunas de las cuotas debitadas con anterioridad.
Dicha medida se tomo en los hechos que se expusieron en los autos Corvini, Alfredo Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ medida precautoria.
Es frecuente escuchar a personas que padecieron alguna circunstancia de este estilo, sin importar edad ni mayor o menor manejo de sistemas electrónicos.
Desde el estudio y en virtud de asesoramientos y gestiones con resultados exitosos brindados en estas temáticas, recomendamos no efectuar operaciones bancarias ni divulgar datos en redes sociales o responder correos electrónicos que requieren información o llamados con promesas resonantes.
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Tags: horacio felix cardozo - datos personales - bancos - fraude - préstamos |
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DIC 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Censo Económico: ¿Qué sucederá con los que no lo hagan? |
El Banco Central dispuso, que a partir de abril del año 2021, los bancos deberán exigir la presentación de un Certificado de Cumplimiento Censal que acredite que se respondió al Censo Económico 2020/2021 como requisito previo para permitirles realizar una serie de operaciones.
El Censo económico consistirá en un formulario de hasta 17 preguntas donde se deberá informar características de la actividad que se realiza, el tamaño de la empresa, el sector al que pertenece, entre otras.
El plazo para dar cumplimiento con la presentación del certificado será hasta el 22 de febrero del año 2022, ello bajo apercibimiento de no poder realizar las siguientes operaciones:
- apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- apertura de créditos documentarios,
- apertura de cuentas para valores en custodia,
- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
- alquiler de cajas de seguridad.
Fuente: Comunicación “B” 12100 del Banco Central
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Tags: censo económico 2020 – censo económico 2021 – certificado de cumplimiento censal – requisitos operar en bancos 2021 – obligaciones censo económico – formulario censo entidades bancarias – formulario censo bancos – censo 2021 – obligaciones para operar en bancos |
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ABR 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril |
Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril
El Banco Central de la República Argentina dispuso, a través de la Comunicación A 6958, que las entidades financieras deberán abrir la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril, y con turno acordado previamente con el banco a través de la las páginas de internet de las entidades, o por otro medio electrónico que estas pongan a disposición (linea de telefono o mail).
Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servira tambien como permiso de circulación.
Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales asignadas por la entidad bancaria y el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas.
El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Asimismo, los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
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Tags: bancos - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo |
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