En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso, la ARBA propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad.
La resolución normativa RN – ARBA 22/2022 viene a modificar la RN ARBA 31/2019, en relación a la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA.
En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso. En esa ocasión ARBA podrá ejercer la facultad de sustituir los bienes decomisados por otros de primera necesidad.
Los bienes propuestos deben ser de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad, con la posibilidad de que sea con entregas parciales.
La propuesta efectuada por la ARBA deberá ser aceptada por el infraccionado mediante nota por escrito. El infractor tendrá a su cargo los gastos de acarreo pertinentes.
La ARBA podrá autorizar entregas parciales, mediante nota por escrito notificada al infractor, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:
a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega., por parte de la entidad a las que deban destinarse.
ó b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la ley impositiva vigente.
La autorización mencionada se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.
Una vez cumplida la entrega de las mercaderías en sustitución se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes la agencia se intimará por 60 días a la efectivización de las entregas bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. El plazo podrá ser menor al indicado en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.
La emisión del título ejecutivo generará que se libere la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro.
La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.
Fuente: Resolución 22/2022, ARBA, 26/08/2022.
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