AGO 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Finalización del contrato laboral por Mutuo acuerdo: cuando se da? Como debe instrumentarse? Que parámetros deben cumplirse? |
En este supuesto de finalización del contrato de trabajo debemos decir que entre el trabajador y el empleador, si se llega a un acuerdo de partes para poner fin al vínculo laboral, lo que debe instrumentarse es un Acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo, en donde conste la voluntad de ambas partes por finalizar el contrato de trabajo el cual debe estar firmado de puño y letra por el mismo trabajador, el cual, para dar más seriedad al acto, puede estar acompañado por un abogado patrocinante, y debe hacerse mediante Escritura Pública o bien ante la autoridad judicial o administrativa competente, o sea, el Ministerio de trabajo. De este modo, el empleado nada más podrá reclamar al empleador por la relación laboral, lo cual debe constar en el acuerdo.

|
| Tags: preguntas frecuentes - mutuo acuerdo - instrumentacion - parametros |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
| |
AGO 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Malos tratos y cambios constantes podría derivar….. |
En efecto, en la causa “E. D. H. c/ Asociart ART S.A. s/ Enfermedad accidente” la justicia determinó que corresponde admitir una demanda contra una ART porque se comprobó que la enfermedad que padecía el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos propiciados por sus superiores.
En esos términos, el tribunal entendió que la demanda de un trabajador contra la ART era procedente, si bien fue una situación muy particular, resulta evidente que el mal trato de sus superiores, unido al permanente cambio de tareas, generó en el actor una situación de malestar que tuvo como consecuencia una patología de carácter psiquiátrico, logrando corroborarse luego a través de los análisis clínicos, que al accionante se le desencadenó una diabetes, que si bien tenía un predisponente hereditario, puede surgir cuando la persona sufre un estado de estrés o angustia severos, no siendo dato menor que el trabajador era una persona muy joven.
Por ello, los cambios de funciones por más que hayan sido debidamente remunerados, resultan denigrantes para el trabajador, generando mucha presión y estrés sobre el mismo, y ello sí que constituye un ius variandi abusivo y arbitrario, en cuanto que no se ha probado la existencia de una justificación objetiva de la empresa para ello y en cuanto que crea una situación humillante para el trabajador. Por último, la justicia indicó que resulta irrazonable e inconstitucional la prohibición de considerar no resarcibles a las enfermedades no incluidas en el listado vinculadas con el trabajo, haciendo por ello, responsable a la ART por la enfermedad ocasionada.
En efecto, en la causa “E. D. H. c/ Asociart ART S.A. s/ Enfermedad accidente” la justicia determinó que corresponde admitir una demanda contra una ART porque se comprobó que la enfermedad que padecía el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos propiciados por sus superiores.
En esos términos, el tribunal entendió que la demanda de un trabajador contra la ART era procedente, si bien fue una situación muy particular, resulta evidente que el mal trato de sus superiores, unido al permanente cambio de tareas, generó en el actor una situación de malestar que tuvo como consecuencia una patología de carácter psiquiátrico, logrando corroborarse luego a través de los análisis clínicos, que al accionante se le desencadenó una diabetes, que si bien tenía un predisponente hereditario, puede surgir cuando la persona sufre un estado de estrés o angustia severos, no siendo dato menor que el trabajador era una persona muy joven.
Por ello, los cambios de funciones por más que hayan sido debidamente remunerados, resultan denigrantes para el trabajador, generando mucha presión y estrés sobre el mismo, y ello sí que constituye un ius variandi abusivo y arbitrario, en cuanto que no se ha probado la existencia de una justificación objetiva de la empresa para ello y en cuanto que crea una situación humillante para el trabajador. Por último, la justicia indicó que resulta irrazonable e inconstitucional la prohibición de considerar no resarcibles a las enfermedades no incluidas en el listado vinculadas con el trabajo, haciendo por ello, responsable a la ART por la enfermedad ocasionada.

|
| Tags: derecho laboral. enfermedad no listada. art. abusos. malos tratos. indemnización |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
AGO 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| EL CASO “FARMACITY”: La Corte Suprema falló en favor de la Provincia de Buenos Aires |
La CSJN ratificó la constitucionalidad de la ley que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense. El fallo reafirma que las actividades en las que está en juego la salud no pueden quedar libradas a las reglas del mercado.
Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que admite la validez de una norma provincial que restringe a las sociedades anónimas ejercer la actividad farmacéutica, por cuanto la norma en cuestión regula el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito local, sin alterarse las condiciones bajo las que se comercializan los bienes ni la regulación nacional en materia de expedición de títulos de acuerdo a los principios constitucionales, y el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida.
La empresa cuestionó la constitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el establecimiento de farmacias, diciendo que se trata de cuestiones de competencia federal y que la norma provincial es discriminatoria. En su decisión la CSJN señaló que la provincia puede poner condiciones a las empresas propietarias de establecimientos farmacéuticos si lo que está en juego es “la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.
Con esta decisión, la Corte Suprema acompañó la necesidad de establecer una especial injerencia de la regulación estatal sobre los establecimientos de farmacias, las condiciones respecto de quiénes pueden ser sus titulares, cómo deben ser organizados esos establecimientos, dónde pueden y dónde no pueden estar ubicados. Todas estas cuestiones están directamente vinculadas con al carácter de bien social de los medicamentos, y son componentes del derecho a una salud integral. La intervención de actores privados en la prestación de estos servicios de salud exige una mayor regulación y control por parte de las autoridades públicas.
Fuente: Causa: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria.

|
| Tags: horacio félix cardozo –jurisprudencia– sociedades –csjn– novedades– |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
| |
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5463325 |
|