HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2021
17

Publicado por Horacio Cardozo
DIA DEL PROFESOR Y PROFESORA

Para todos los profesores y profesoras que enseñando, dejan su huella, que motivan en el presente, a quienes construirán el futuro.

Muy feliz dia!!!!




Tags: dia profesor - profesora - saludos
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SEP 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Comentarios a la luz del caso Argentino

Miércoles 6 de Octubre a las 18.00 hs.

Otra actividad Organizada por el Observatorio de Derecho Penal Tributario, de la cual el Dr. Horacio F. Cardozo es Subdirector.

Cupos limitados, te inscribís en www.derecho.uba.ar

Más información:  odepetri@derecho.uba.ar




Tags: horacio felix cardozo - derecho penal tributario iberoamericano
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Acoso laboral/Mobbing: Cuando se da un supuesto de Acoso Laboral? Como accionar?

Recordamos que el Mobbing es todo tipo de acoso, ataque moral o maltrato psicológico, humillación, hostigamientos, etc, todo en el ambito laboral. Por otro lado, el acoso en cualquiera de sus formas,  es toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social mediante la utilización de cualquier vocablo que abarque toda modalidad psicológicamente agresiva.

En los casos de acoso laboral o Mobbing, el trabajador afectado puede reclamar ante sus superiores y/o haciendo denuncia ante las autoridades administrativas pertinentes (en caso de que el acosador sea un alto directivo de la empresa), y la empresa inmediatamente deberá iniciar una investigación, en principio podrá iniciar con la apertura de un sumario interno, en el cual el trabajador denunciante exponga cómo fueron los hechos, debiendo por su parte el empleador, realizar una investigación exhaustiva del caso y arbitrar los medios necesarios para que, en caso de comprobarse los hechos, cesen las conductas acosadoras.




Tags: preguntas frecuentes - acoso laboral - mobbing
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los delitos tributarios en Argentina?

Existen delitos penales tributarios que prevén sanciones privativas de la libertad, están regulados por la Ley 27.430. La norma regula los diferentes tipos delictivos o Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento indebido de tributos fiscales y apropiación indebida de tributos.

Los tipos delictivos varían de penas entre los 2 a 9 años de prisión, estarán incluidos en uno o en otro dependiendo de alcanzar el monto fijado para cada figura y la conducta sancionada. En ellos se persigue cualquiera maniobra evasiva u omisiva que intente mediante ardides o engaños perjudicar al fisco.

Evasión simple; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 2 a 6 años.

Evasión agravada; monto evadido por impuesto y ejercicio $15.000.000, intervención de personas humanas o jurídicas interpuestas u otros tipos de estructura para ocultar al verdadero contribuyente, pena de 3 años y 6 meses a 9 años.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 3 años y 6 meses a 9 años

Apropiación indebida de tributos por los agente de retención o percepción; monto retenido o percibido y no ingresado por mes $100.000, pena de 2 a 6 años.




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN. Interpretando “Candy” y la re-expresión de la amortización de los bienes de uso

Tanto el ajuste por inflación como la re-expresión de la amortización de los bienes de uso contemplada en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, fueron considerados en el fallo “Candy S.A.”.

Tal fue el criterio del Tribunal al señalar que, más allá de que la precisión relativa al rubro “re-expresión de amortización de los bienes de uso” proviene de un voto en disidencia, lo real y concreto es que dicha explicitación refiere al propio “informe especial de contador público” tenido en consideración por la mayoría del Alto Tribunal para decidir del modo en que lo hizo, es decir, para sostener que, en el caso, se vislumbraba un supuesto de confiscatoriedad, importando tal precisión, la mera consignación de un dato objetivo que surge de la prueba pericial de la causa.

Enfatizó que las amortizaciones de los bienes de uso, integran la nómina de deducciones (arts. 82, inc. f, 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) que puede efectuar el contribuyente a los fines de ajustar el resultado del ejercicio, admitidas expresamente por la ley del tributo, por manera que no se advierte el defecto técnico y menos aun la improcedencia jurídica de computarlas con el ajuste por inflación que correspondiere.

Refiriendo finalmente que las conclusiones del peritaje contable, llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en tanto, respecto del ejercicio fiscal en trato, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 82,76%; de tal modo que la aplicación de dicho mecanismo, permitía determinar un resultado impositivo ajustado con saldo negativo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Orazul Energy Cerros Colorados S.A. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/dirección general impositiva”, 78131/2017, del 29/06/2021.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)


Tags: horacio felix cardozo - fallos - ambito financiero - candy - impuestoalasganancias
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Se hace justicia: Rechazan demanda y hacen lugar al abandono de trabajo

En efecto, en un caso ganado por este Estudio, la justicia avaló un abandono laboral invocado por la empresa y rechazó la demanda, ya que al no haberse demostrado que existió de parte de la empresa una negativa de tareas al trabajador, ni diferencias salariales adeudadas, ni deficiencia de registración, resultó improcedente la retención de tareas del actor que dio lugar al despido indirecto invocado por aquel.

Ello sucedió en un fallo de 1ra. instancia, en la causa “Juarez. J. G. c/ M. S.A. s/ Despido” (Expte. 52114/14), donde el juez del Juzgado Nacional de Trabajo N°14, determinó que el despido indirecto invocado por el trabajador había sido injustificado, puesto que no existió de parte de la empresa una negativa de tareas al trabajador, y que no era procedente el reclamo por diferencias salariales incoado, haciendo injustificada la retención de tareas por el trabajador, y resultando en consecuencia, procedente el abandono laboral invocado por la empresa.

En estos términos, como bien dijo el juez, en la causa la empresa accionada intimó al actor a reintegrarse a trabajar ante las faltas injustificadas y sin aviso a partir del 15/04/14 y que el 25/02/14, al no dar cumplimiento con lo requerido y por considerar que no le asistía razón para retener tareas, lo consideró incurso en abandono de trabajo y declara disuelto el vínculo laboral. A ello, el juzgado entendió que no existió la supuesta negativa de tareas sufrida y/o la falta de pago de las vacaciones, aguinaldo, feriados nacionales y/o la irregularidad registral observada en torno a su fecha de ingreso y convenio aplicable, siendo injustificada la retención de tareas que invocó a partir del 12/04/2014.

La tesitura resuelta por el Juzgado, la fundamento con la falta de pruebas aportadas por el trabajador con respecto a la supuesta negativa de tareas, diferencias salariales y deficiencias de registración, ya que la empresa tenía al trabajador correctamente registrado y cuando vio que comenzó a ausentarse sin razón, lo intimó debidamente a retomar tareas, para luego considerarlo incurso en abandono de trabajo. Por ello, en este caso, se priorizó la prolijidad de la empresa y las pruebas aportadas en autos, para dar lugar a un rechazo de reclamos laborales infundados.


Tags: despido indirecto. negativa de tareas. diferencias salariales. rechazo. abandono laboral. procedencia.
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