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SEP 2021 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ALGO QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN IGNORAR: Cuando se consideran notificados en el domicilio electronico? |
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o por WebService "WSCCOMU", o
b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
Fuente: Art. 7 RG 4280/18
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| Tags: preguntas frecuentes - notificaciones - domicilio fiscal electronico - |
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SEP 2021 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Tips para despedir por Abandono de Trabajo |
El Abandono de trabajo en el cual recae el trabajador que se da en los términos del Art. 244 de la Ley de Contratos de Trabajo, es básicamente cuando el trabajador comienza a ausentarse sin motivo o justificación a su puesto de trabajo y continúa estándolo ininterrumpidamente y sin retomar tareas. En este caso, el empleador deberá primeramente enviarle una carta documento o por cualquier medio de notificación fehaciente, intimándolo para que justifique las ausencias que tuvo y luego que retome tareas. Si luego de las 48 hrs. de recibida la notificación el trabajador no contesta ni retoma tareas, el empleador queda habilitado para enviarle una segunda notificación configurando el abandono de trabajo por exclusiva culpa del trabajador y dar por extinguida la relación laboral.
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| Tags: preguntas frecuentes - lugar de trabajo - despidos - abandono de trabajo - |
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SEP 2021 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Polémica: la Corte Suprema valida el procedimiento ante Comisiones Médicas |
En efecto, la Suprema Corte resolvió que es razonable atribuir competencias decisorias a las Comisiones Médicas -según la Ley 27.348 – en materia de accidentes del trabajo, pues éstas han sido creadas por Ley y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En el fallo, se dice que el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos.
Fue así que en la causa “P. J. J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, a principios de este mes, la Corte indicó que se satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere a las comisiones médicas; que actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa.
Asimismo, agregó que resulta acorde a las características de los riesgos del trabajo, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio. Aunque el control judicial de la actuación de la Comisión Médica Central sea realizado en forma directa por el tribunal de alzada con competencia laboral, ello no le quita el carácter de ‘amplio y suficiente’, ya que el art. 2 de la Ley 27.348 instituye una acción en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente y que permite la revisión del acto por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del art. 18 de la CN.
Por último, indicó que el condicionamiento impuesto por la Ley de transitar la instancia de las comisiones médicas antes de acudir ante la justicia no impide que el damnificado pueda posteriormente reclamar con apoyo en esos otros sistemas de responsabilidad. La existencia de instancias administrativas previas también forma parte de la tradición legislativa en materia de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo, ya que desde sus orígenes el régimen especial vigente a nivel nacional previó la posibilidad de intervención de la autoridad administrativa, ya sea para la elaboración, en ciertos casos, de informes periciales por parte de médicos especializados, para recibir la denuncia del accidentado y gestionar la indemnización, o para intentar mediar en caso de desacuerdo entre las partes.
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| Tags: comisiones médicas. corte suprema. procedencia. accidentes laborales. art. riesgos del trabajo. derechos del trabajador. |
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