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AGO 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Accidente laboral: Condenan a la ART y también al empleador |
En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, resolvió condenar tanto a la ART, como al empleador del trabajador por no estar registrado, tras sufrir este último un accidente durante la jornada laboral.
En este caso, en los autos “G. F. C. EZEQUIEL C/ MUDARTE S.R.L Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”, se destaca que el trabajador se desempeñaba en una firma dedicada a la prestación del servicio de transporte de cargas, mercaderías generales, fletes y mudanza, actividad que usualmente no suele estar registrada. Durante un traslado, el actor fue “apretado” contra un árbol por el camión utilizado por la empresa, sufriendo graves lesiones.
Por ello, la justicia determinó que, sin perjuicio de que la aseguradora cuestionó la condena y sostuvo que el empleado no se encontraba en el listado de trabajadores dependientes provisto por la empleadora al momento de suscribir el contrato de afiliación, ambas partes debían hacerse cargo del accidente laboral, aunque haya indicado la ART que no recibió denuncia alguna respecto del siniestro.
En esos términos, se dijo que el hecho de que el actor se encontraba trabajando para la empleadora en forma totalmente clandestina, la realidad es que, si el empleador omite declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. Al no haber distinción alguna respecto a qué tipo de prestaciones debe brindar la aseguradora, lo cual lleva a entender que el término incluye ambas obligaciones, en especie y dineraria, quedando luego en la esfera del ente gestor la posibilidad de repetir su costo, extremo obviamente ajeno al trabajador.
En suma, si bien al no estar registrado el trabajador el responsable principal es el empleador, la ART también puede ser condenada al pago de las prestaciones por el accidente, aunque luego podría reclamarle el costo a la empresa, dando como consecuencia, la completa responsabilidad de la parte empleadora por el accidente laboral.
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Tags: accidente laboral. art. trabajo en negro. clandestinidad. responsabilidad. derecho laboral. |
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AGO 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP no puede suspender CUIT sin fundamento y resolución previa |
La Suprema Corte ratificó fallo de Cámara que puso límite a la suspensión de CUIT sin acto administrativo previo.
En el referido fallo la Cámara de Federal de Tucumán rechazó recurso del Fisco Nacional contra un fallo de primera instancia que ordenó la inmediata activación de la C.U.I.T. del contribuyente con la correspondiente exclusión de su nombre en la base de contribuyentes no confiables, base e-Apoc del sistema informático con base en la ausencia de acto administrativo previo.
El Fisco consideraba que acorde al momento de los hechos la medida administrativa resultaba legítima en razón de las amplias facultades otorgadas por la reforma de la ley 27.430 al inc h.) del art. 35 de la ley 11.683. El contribuyente por su parte planteó al agravio del fisco que la medida resultaba violatoria de sus derechos constitucionales de trabajar y ejercer una industria legítima.
La Cámara dictaminó que las amplias facultades otorgadas por la reforma del inc. h del art 35 no puede entenderse como una dispensa de la necesidad del dictado de acto administrativo que dictamine la suspensión de la CUIT. Ello en razón de los efectos gravísimos que tiene la medida sobre la vida y patrimonio del contribuyente. El tribunal definió que esta medida es de carácter extremo, y, “… equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos, en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales.”
El Tribunal sentencio que antes o después de la reforma resulta requisito sine qua non el dictado de un acto administrativo expreso, fundado y notificado al contribuyente a fin de no violar su derecho a ser oído y su debido derecho de defensa. Asi el tribunal, sentencio; “ La limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria, sin la existencia y el sustento de un acto administrativo previo que así lo hubiese dispuesto, se evidencia cuanto menos como manifiestamente arbitraria e ilegítima, en evidente violación del debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora.”
Finalmente, es de destacar que la Cámara definió la vía del amparo como idónea a los fines de decidir sobre suspensiones de CUIT o inclusiones en la Base APOC, obviamente en cuanto cumpla con los requisitos procesales para la vía, lo cual se definir caso por caso.
Fuente: CSJN,RH, FTU,EXPTE, 8664/2019, R. G. N. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986.
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Tags: horacio félix cardozo – suspensión de cuit. base apoc. amparo. acto administrativo. derecho de defensa. reducción. |
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AGO 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: ¿Quiénes deben ir a trabajar? ¿Quiénes están dispensados? Bajo que términos? |
Recordemos que la Resolución 297 del año pasado que sancionó el Gobierno, la cual fue prorrogándose en el tiempo, indica que están dispensados del deber de presentarse a trabajar en forma presencial: los mayores de 60 años, las embarazadas y los que tengan patologías previas y que estén avalados por los organismos de salud, ejemplo, pacientes oncológicos, pacientes diabéticos, pacientes con obesidad y pacientes con problemas cardiacos y/o respiratorios. Sin perjuicio de ello, y por medio de la Resolución Conjunta 4/2021, el Gobierno dispuso que los que se hayan aplicado cualquiera de las vacunas para generar inmunidad frente al covid y luego de los 14 días de vacunados, los empleadores podrían convocarlos para volver a trabajar presencialmente. A excepción de los pacientes oncológicos.
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Tags: resolucion 297 - quien debe volver a trabajar - dispensados - covid - |
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AGO 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia rechaza la aplicación de la multa derivada de la falta de pago de aportes |
En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, en la causa “L. G. R. c/ Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos y otros s/ otros reclamos” resolvió rechazar la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la que indica que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, debe pagar al trabajador una multa, pues la presunción de veracidad no se proyecta sobre hechos que no han sido invocados expresamente, y en este caso el trabajador no cumplió con la intimación exigida por la ley al pago de los aportes retenidos.
En esos términos, la justicia indicó que la presunción de veracidad establecida por el art. 71, L.O. no se proyecta sobre los presupuestos formales exigidos por la normativa de aplicación ni tampoco sobre hechos que no han sido expresamente invocados, y lo cierto es que en ningún tramo del relato fáctico efectuado en la demanda se invocó que la demandada hubiera retenido los aportes con destino a la seguridad social, como tampoco se denunció expresamente que frente a ello y a la omisión de ingresarlos a los organismos de la seguridad social correspondientes, la actora haya intimado a su ex empleadora para que los integre y que ésta última no lo haya hecho.
En esta oportunidad, y sin perjuicio de que la parte empleadora no se había presentado en tiempo y forma a contestar la demanda, la justicia entendió que, al no verse configurados los requisitos de la ley para imponerle la multa por falta de pago de aportes al empleador, no correspondía aplicarse la misma. Ello deja sentada la importancia de cumplir siempre con las normativas previsionales, a los fines de evitar la aplicación de multas que pueden prevenirse sin la necesidad de aportar mayores pruebas a la causa.
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Tags: derecho laboral. aportes previsionales. multa. sanciones conminatorias. rechazo. requisitos legales. |
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