NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| No tener el servicio de electricidad a tu nombre puede derivar en cortes |
El ENRE a través de un comunicado instruyo a las empresas concesionarias prestadoras del servicio EDENOR Y EDESUR para que en los siguientes meses las empresas notifiquen a sus usuarios quienes deberán re empadronarse según quien sea el titular del servicio,
Le cabe a las firmas referidas entre los meses de noviembre y diciembre notificar a los clientes que consideren alcanzados por esta medida para que, en el plazo de 10 días hábiles, realicen el re empadronamiento. Las firmas deben habilitar mecanismos sencillos, incluyendo herramientas digitales, a fin de facilitar y agilizar la gestión. El ente ya habilito un formulario que ya se encuentra disponible en la web del ente.
En este sentido, remarcaron que las personas que no realicen este trámite y continúen teniendo inconsistencias en sus boletas más allá de la fecha mencionada “serán susceptibles de cortes”. Afirmación sobre la que caben algunas reservas de orden legal atento la ausencia de fundamento para tal medida extrema.
El ente pretende regularizar la situación de domicilios donde el suministro se registra sobre titulares que son personas fallecidas, poseen inconsistencias en los datos registrados, omisiones o errores en los números de DNI, multiplicidad de domicilios con un solo titular, etc. Estiman que los suministros eléctricos a regularizar son un 37% del total de los usuarios residenciales del AMBA.
Formulario:https://www.argentina.gob.ar/enre/gestion-de-reclamos/formulario-re-empadronamiento-titular-edenor-edesur

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| Tags: horacio félix cardozo. enre. edenor/edesur. electricidad. titularidad. re empadronamiento. |
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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Es Inconstitucional la norma que evita la caducidad de las ejecuciones fiscales |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la provincia de Tucumán donde se resolvió decretar la inconstitucionalidad de la norma que impide el dictado de la caducidad de los procesos de ejecución fiscal sin que previamente se haya intimado al fisco para que se expida sobre el interés en retomar la actividad en el proceso.
En el año 2018 se emitió la ley 27.430 donde se modificaron varias normas particularmente en el área tributaria y penal tributaria. Dentro de las modificaciones de la norma se agregó un párrafo al artículo que regula las ejecuciones fiscales en la ley especial de procedimiento fiscal. El agregado consistía en algo conocido en algunas legislaciones provinciales, estos es que el juez no puede decretar la caducidad del proceso sin antes consultar al fisco sobre su interés en continuar con la acción.
Esta regla es anormal a las que rigen la figura de la caducidad en el resto de los procesos, donde habitualmente al cumplir con la condición del paso del tiempo que indica la norma es suficiente para el dictado de la medida, siempre salvaguardando el derecho de defensa de las partes.
El fallo que se comenta transcurrió en el marco de una ejecución fiscal iniciada por el fisco a un contribuyente por una deuda impositiva. Entre el inicio de la causa y la notificación del mandamiento de intimación de pago transcurrieron más de 3 años de sin actividad o cualquier impulso del proceso ejecutivo. El contribuyente en la primera oportunidad de defensa planteo que atento el plazo transcurrido correspondía la caducidad del proceso.
El juez hizo lugar al pedido de caducidad por considerar cumplido el plazo y en ejercicio de su facultades declaro la inconstitucionalidad de la condición de intimación previa al fisco para que manifieste su interés al dictado de la caducidad dispuesto por el párrafo 20 del art. 92 de la Ley N° 11.683 introducido por la Ley 27430. Para ello consideró que la condición impuesta quebranta la igualdad de las partes en el proceso ya que nunca permitiría se declare la caducidad de instancia en contra del fisco, pese a largos periodos donde abandone el proceso, como en este caso.
El fallo apelado por el fisco fue ratificado luego en Cámara quien coincidió con la declaración de inconstitucionalidad. El tribunal considero al igual que el juez de primera instancia que la exigencia impuesta de intimación previa a la AFIP, vulnera la garantía de igualdad de las partes en el proceso pues exime al Fisco del cumplimiento de los plazos procesales, permitiéndole sustraerse de la reglas del cualquier proceso judicial, además coloca al contribuyente en una desventaja que no se compadece con el sentido de justicia, afectando la garantía constitucional al debido proceso legal.
En conclusión, sin perjuicio de las facultades del juez para evaluar las condiciones particulares del caso, en situaciones donde existe un claro abandono del proceso ejecutivo por parte del fisco, es factible que prospere el planteo de caducidad, en tanto, el ente no puede sustraerse de las normas generales del proceso violando la igualdad de las partes en tanto hacen al respeto del debido proceso legal.
Fuente: CFT, FIP – DGI c/ G. H. M. s/ EJECUCION, 05/11/2021

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| Tags: horacio félix cardozo. ejecución fiscal. caducidad de instancia. intimación previa al fisco. igualdad. debido proceso. inconstitucionalidad. procedencia. |
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NOV 2021 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Un trabajador es despedido con justa causa por un caso de abuso |
En efecto, un trabajador demandó a la empresa luego de haber sido despedido con justa causa alegando pérdida de confianza, imputándosele haber intentado “manosear” a una médica que le practicaba una extracción de sangre a los fines de realizarle los exámenes médicos anuales. La profesional redactó un informe donde relató lo sucedido en la privacidad del consultorio entre el accionante y ella y al haberse acreditado las conductas abusadoras, la justicia consideró válido el despido.
Fue así que, en la causa “D., J. M. vs. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s. Despido” la Sala VIII de la justicia laboral entendió que si bien las declaraciones no resultaron corroboradas por ninguna de las personas mencionadas en la exposición de la médica y con las cuales mantuvo contacto de manera inmediata luego del episodio, en la valoración de la prueba realizada, uno de los testimonios dio cuenta del estado de nerviosismo en que se encontró la médica luego de la situación narrada y de los dichos del trabajador, que al ser interpelado por lo acontecido, admitió haber “rozado” a la médica. En esos términos, dicho testigo logró afirmar no solo del estado de la médica, sino que una vez acaecido el hecho, le preguntó al trabajador sobre lo ocurrido y éste no habría negado el episodio, ni impugnado dicha declaración.
Así, ante la denuncia realizada por la médica que resultó ser verosímil, y la no impugnación del testimonio por parte del trabajador acusado en su descargo, se terminó resolviendo su culpabilidad. La justicia entendió que existieron indicios que permitieron generar convicción respecto a que efectivamente existió una actitud de abuso o acoso sexual por parte del trabajador despedido hacia la persona que le estaba realizando la extracción de sangre, accionar que ameritó el distracto por pérdida de confianza.

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| Tags: despido con causa. acoso. abuso. pérdida de confianza. derecho laboral. pruebas. |
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