OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Acuerdos laborales: ¿Qué requisitos debo cumplir para su homologación? |
Sin perjuicio de que cada jurisdicción se reserva los requisitos para las homologaciones de los acuerdos laborales presentados ante el Ministerio de Trabajo, en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es necesario cumplir con ciertos requisitos legales para que se pueda resolver su homologación. En efecto, dicho organismo requiere: un Acuerdo con la debida firma y aclaración de todas las partes; DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte Nacional vigente de todas las partes intervinientes; Credencial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigente de los letrados que patrocinan las partes; Acreditación de personería (empleador);
Por otro lado, y en el caso de que la conciliación sea de carácter obligatoria para casos de despidos, sea requerida por el empleador o el trabajador, además de toda la documentación mencionada anteriormente, debe acompañarse el intercambio telegráfico (Telegrama de despido directo impugnado o despido indirecto invocado por el trabajador) y debe cumplirse con ciertos parámetros económicos para su homologación, que actualmente incluye el 80% de la sumatoria de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, mes de preaviso e integración del mes de despido, con más la duplicación de esos rubros, según prevé el DNU 34/2019 y sus prórrogas, vigente hasta el 31/12/2021.
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| Tags: acuerdos laborales - homologacion - dnu 34/2019 - seclo - requisitos - |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Un acuerdo conciliatorio es declarado nulo |
Fue así, que, la justicia declaró nulo un acuerdo firmado entre el trabajador y la empresa empleadora demandada, al entender que el trabajador se habría retractado del acuerdo al que habían arribado con su empleador y presentado ante el Ministerio de Trabajo, y dicha retractación se formalizó por escrito antes de que el mismo fuera homologado.
En efecto, ello sucedió en la causa “F. C. Irene vs. Miralejos S.A. s. Despido.” En donde la Sala V de la Cámara del Trabajo, consideró que, si la parte trabajadora se retractó del acuerdo al que habría arribado con su empleador, antes de que este homologue, el mismo es pasible de anularse, siempre y cuando se notifique fehacientemente a la autoridad administrativa de ese desistimiento previo a la homologación y el motivo del mismo, donde la trabajadora alegó falta de consentimiento en el acuerdo al que se arribó.
En el caso, la trabajadora fue despedida por su empleador y por su salida firmó un acuerdo conciliatorio a los fines de abonársele la debida indemnización y comprometiéndose a no reclamarle más nada a la empresa, pero al no verse satisfecha con los términos del mismo, declinó su consentimiento y por ello resultó procedente la nulidad del acuerdo, haciéndose por consiguiente lugar a la acción por despido incausado entablado por la trabajadora.
En resumen, la manifestación de dejar sin efecto el acuerdo celebrado mediante notificación al ente administrador que lo recibió, en este caso el Ministerio de Trabajo, y ello en forma previa a la resolución homologatoria, determina que no existió el debido consentimiento que perfecciona el acto jurídico, quedando dicho acuerdo viciado, y por consiguiente nulo. Por ello, se aclara que los acuerdos firmados entre un empleador y el trabajador y presentados ante la autoridad de aplicación, pueden ser declarados nulos (o sea que no se aplique) y por ello no deben cumplirse hasta tanto no sean homologados por la autoridad administrativa aplicable por lo menos, que en este caso es el Ministerio de Trabajo.
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| Tags: derecho laboral. acuerdos. nulidad. retractación. consentimiento. derechos laborales. seclo. ministerio de trabajo. despido sin causa. |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Indemnizaciones laborales: ¿En qué casos corresponde o no retener ganancias? |
A cuenta de la Circular 4/2021 de AFIP emitida y publicada recientemente el 18/10/2021, el organismo presentó aclaraciones respecto del tratamiento a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral en el impuesto a las ganancias.
En resumen, la norma precisó que:
1. No corresponde retener ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Tampoco corresponderá en el caso de periodo menor de 12 meses en la función o salario menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles (S.M.V.M).
2. Corresponderá la retención de ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Es decir, por un periodo en el cargo de 12 meses o más, y un salario mayor a 15 S.M.V.M. y en cuanto el monto exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Corresponderá la retención de ganancias, sin perjuicio del nombre que se le asigne, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros).
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| Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones laborales - ganancias - |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Moratoria ampliada. Deudas Agosto 2020 a Julio 2021 |
Ya fue aprobado por unanimidad en comisiones y sería tratado en diputados el proyecto de ley que pretende dar alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dio dictamen de manera unánime al proyecto impulsado por el presidente de la Cámara Baja Sergio Massa.
Recordemos que entre las medidas que surgen del proyecto están:
· La condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($100.000).
· Rehabilitación de moratorias caducas
· Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.
Por otra parte y tal como sucedió con la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.
Sería deseable que se extienda a deudas con vencimientos anteriores.
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| Tags: horacio felix cardozo - moratoria ampliada - diputados - alivio fiscal - |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Es inconstitucional la responsabilidad solidaria de los Directores por deudas impositivas en Arba |
En el fallo que se comenta un contribuyente cuestionó la constitucionalidad de la normativa fiscal bonaerense en relación a la extensión de responsabilidad a los directores por deudas de las empresa, y además por avanzar sobre normas nacionales de fondo que regulan la figura.
El fallo tuvo inicio en un incidente de revisión de un concurso preventivo, el que tramitó contra la declaración de admisibilidad del crédito insinuado por ARBA que atribuía deudas al contribuyente en condición de responsable solidario en su carácter de director de una sociedad. El planteo de inconstitucionalidad de la norma fiscal provincial fue admitido en primera instancia pero desestimado ante la Cámara de alzada por lo que se interpuso el recurso de inaplicabilidad de la ley donde finalmente prosperó.
El planteo se resolvió en el tribunal con cuatro votos positivos y uno negativo.
Los jueces favorables al planteo coincidieron en que “…las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso nacional y no pueden ser derogadas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia como los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores…”, para concluir que la normativa local cuestionada no resulta una derivación razonable de la norma de fondo nacional. Además opinaron que la discordancia entre la regulación de la responsabilidad de los directores en la Ley de Sociedades Comerciales y la establecida en el Código Fiscal provincial se contrapone y avanza sobre el derecho de fondo en contradicción con las disposiciones constitucionales (art. 75, inc. 12).
Sin perjuicio de ello, en el fallo se reconoce la facultad de los fiscos locales de extender la responsabilidad de los directores en tanto “…, si bajo el prisma de la ley de fondo, la autoridad fiscal válidamente verificó en forma probada y razonada la relación jurídica entre determinados sujetos y la sociedad que integran, sumado a mecanismos tendientes a incumplir con obligaciones fiscales; puede hacerse uso de la protección que el ordenamiento jurídico tanto fondal como la propia normativa tributaria local diseñó en pos de prevenir la evasión impositiva.”
Se remarcó que el régimen de responsabilidad solidaria actúa como una especie de “reaseguro extraordinario” para la recaudación de la renta pública en concordancia con la que se regula en la normativa de fondo. Criticando además que la normativa del Código Fiscal, actúa en clave objetiva y que las causales exculpatorias quedan también neutralizadas, “…lo que no se corresponde con la consecución de fines plausibles de interés público; señalando la falta de razonabilidad y vulneración al debido proceso…”
En este sentido, el tribunal entendió que en su estado actual la norma cuestionada “…no otorga posibilidades razonables a los representantes legales o administradores de sociedades de eximirse por las deudas de estas últimas y, por el otro, habilita en ese caso al Fisco a proceder en forma simultánea contra los directivos de las sociedades, sin requerir previamente el cumplimiento de la obligación tributaria al deudor principal”.
En consecuencia, el supremo tribunal provincial estableció que las normas locales pueden regular sobre la responsabilidad de los directores de sociedad en tanto sea en concordancia razonable con la normativa de fondo nacional, y su regulación respete los principios de un debido proceso. En ese marco, sólo cuando se prueban maniobras para la evasión de impuestos corresponderá la extensión de responsabilidad sobre los directores.
Fuente: SCBA, T., J. A. contra A.R.B.A. Incidente de revisión, 30/08/2021.
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| Tags: horacio félix cardozo responsabilidad. solidaria. inconstitucionalidad. directores. |
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NUESTROS CURSOS
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