HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
Polémica: la Corte Suprema valida el procedimiento ante Comisiones Médicas

En efecto, la Suprema Corte resolvió que es razonable atribuir competencias decisorias a las Comisiones Médicas -según la Ley 27.348 – en materia de accidentes del trabajo, pues éstas han sido creadas por Ley y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En el fallo, se dice que el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos.

Fue así que en la causa “P. J. J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, a principios de este mes, la Corte indicó que se satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere a las comisiones médicas; que actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa.

Asimismo, agregó que resulta acorde a las características de los riesgos del trabajo, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio. Aunque el control judicial de la actuación de la Comisión Médica Central sea realizado en forma directa por el tribunal de alzada con competencia laboral, ello no le quita el carácter de ‘amplio y suficiente’, ya que el art. 2 de la Ley 27.348 instituye una acción en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente y que permite la revisión del acto por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del art. 18 de la CN.

Por último, indicó que el condicionamiento impuesto por la Ley de transitar la instancia de las comisiones médicas antes de acudir ante la justicia no impide que el damnificado pueda posteriormente reclamar con apoyo en esos otros sistemas de responsabilidad. La existencia de instancias administrativas previas también forma parte de la tradición legislativa en materia de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo, ya que desde sus orígenes el régimen especial vigente a nivel nacional previó la posibilidad de intervención de la autoridad administrativa, ya sea para la elaboración, en ciertos casos, de informes periciales por parte de médicos especializados, para recibir la denuncia del accidentado y gestionar la indemnización, o para intentar mediar en caso de desacuerdo entre las partes.


Tags: comisiones médicas. corte suprema. procedencia. accidentes laborales. art. riesgos del trabajo. derechos del trabajador.
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Mala noticia para las empresas. Los municipios festejan y aumentan los gastos

Tags: horacio felix cardozo - seguridad e higiene - municipios - empresas - ingresos brutos -
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SEP 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
DIA DE LAS SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS

Gracias por su compromiso, amabilidad y la atención que nos brindan siempre, por ayudarnos a que cada día de trabajo sea más productivo y eficiente. 

FELIZ DIA PARA ELLAS Y ELLOS! 





 


Tags: saludo - dia de las secretarias - dia de los secretarios
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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno prorrogó hasta fin de año las prestaciones por desempleo

En efecto, con fecha del 30/08/2021, la secretaria del Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución 890/2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo los vencimientos de las prestaciones por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre.

En esos términos, se informó que la medida contempla a las prestaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados por Resolución del Ministerio de Trabajo 260/20 y/o por las de la Secretaría de Empleo 228/020, 432/20, 942/20, 251/21 y 576/21.

Además, se determinó que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales y que el monto será equivalente al 70 por ciento de la prestación original, e indica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realizará los cruces informáticos necesarios y otros controles a su cargo para determinar el derecho a percibir esas prestaciones.

Por último, se determinó que la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo coordinará las acciones para aplicar la Resolución laboral, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación para "cumplir los objetivos".



 



 


Tags: desempleo. prestación. cobro. prorroga. seguro desempleo.
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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Monotributista socio de una SRL. ¿Sobre quién recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.





 



 


Tags: horacio felix cardozo - preguntas frecuentes - monotributo - srl - impuesto a las ganancias
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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
DESPIDO POR PERDIDA DE CONFIANZA, HURTO. Bromas que el empleador conocía, se transforma en un despido sin causa

En efecto, sucedió que en la causa “R. P. c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A. s/ Despido”, la justicia determinó que el despido con justa causa invocado en contra del trabajador por perdida de confianza por haber hurtado un producto del supermercado para el que prestaba tareas, devino en injustificado por ser ilegítimo, atento que se comprobó que no existió dicho hurto realmente, debido a que los trabajadores en el marco de una broma habitual entre compañeros, colocaban alarmas en lugares inusuales de pertenencias del trabajador o en su ropa, lo cual era conocido y no sancionada por el empleador.

En esos términos, se entendió que el despido del trabajador fue ilegítimo, ya que las bromas en torno a la colocación de alarmas en la ropa o a la introducción de productos en lugares indebidos, formaba parte de cierta cotidianeidad a modo de broma inofensiva, habida entre los trabajadores del supermercado empleador, práctica que era conocida y admitida, en algún punto, por la demandada, ya que jamás había adoptado ninguna medida disciplinaria para propiciar su cese, no siendo procedente invocar dicha causal como justa de despido, agregando el tribunal que revisadas las cámaras, no se corroboró ni fue advertido ningún comportamiento indebido por parte del trabajador despedido.

Por ello, si bien el hurto de bienes de propiedad del empleador es motivo suficiente para que aquel ponga fin al contrato de trabajo con causa justificada, el ordenamiento laboral exige la demostración categórica de la injuria imputada. En estos casos, es claro que la confianza es un elemento esencial para la armonía de las relaciones de trabajo y que, por lo tanto, su pérdida puede ser causa de ruptura justificada del vínculo, pero para que ello suceda tiene que haber algún hecho objetivo y concreto imputable o reprochable al trabajador que sirva para que el empleador asuma la convicción razonable de que ya no puede fiarse de su subordinado, situación que en el caso no ocurrió.

Es así que, siempre recomendamos la proporcionalidad de las medidas que se aplican a un trabador, ya que, si bien pudo ser sancionada la actitud descripta en el presente caso, el despido resulto ser desproporcionado, debiendo haberse en principio, apercibido o suspendido por la actitud descripta, para luego, en caso de continuar repitiéndose, avanzar con un despido causado.



 


Tags: despido. pérdida de confianza. huerto. ilegitimidad. falta de supuestos. despido sin causa. indemnización.
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