NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo se aplica una sanción disciplinaria? |
Las sanciones disciplinarias son facultades del empleador, y su función es tanto punitiva como correctiva, materializada en faltas o incumplimientos a las obligaciones contractuales emergentes de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo, del reglamento de empresa o del contrato individual de trabajo. Así, el art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.
En esos términos, para aplicar una sanción disciplinaria se debe expresar la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron. Esta sanción debe comunicarse por escrito, ya sea un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador. Por último, la sanción debe ser una medida legalmente admisible, excluyéndose: cualquier menoscabo a la dignidad del trabajador o abuso de derecho, multas, la modificación de los términos del contrato o cualquier medida que tienda a provocar su alejamiento de la empresa o que implique una discriminación y conculque el principio de igualdad de trato.

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| Tags: sanciones. medidas disciplinarias. formas. comunicación. ley de contratos de trabajo. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Expectativa por una prorroga en el régimen de incentivo a la construcción |
El sector espera con entusiasmo se apruebe antes de fin de año una prórroga del régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda la que preveía múltiples beneficios impositivos.
La expectativa encuentra justificación en la aprobación de la comisión de legislación general del congreso de la Nación del proyecto presentado en julio por el ejecutivo para prorrogar el régimen por 150 días. A esto se suma la cercanía del día de la construcción.
Cabe recordar que el régimen de incentivo a la construcción instrumentado por Ley 27.613 se publicó en marzo de este año y abarcó a las obras privadas iniciadas a partir de esa fecha o que estaban por debajo del 50% de finalización.
Establecía como beneficios; a) la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, y, b) computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, c) diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Sin duda una medida que espera con ansias el sector y que será de mucha ayuda.

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| Tags: exención. construcción. impuestos. bienes personales. inversiones.. horacio cardozo. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La Justicia ratifica que la limitación de la CUIT solo es permitida en casos extremos |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires donde a pesar de no entrar en el fondo del planteo se ordena al fisco nacional a dar tratamiento al trámite de levantamiento de la inhabilitación de la CUIT en tanto es una medida extrema que requiere acredite con certeza condiciones cercanas al fraude.
El contribuyente es una empresa que vio inhabilitada su cuit por haberse resuelto su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, lo cual le impedía emitir facturas y por ende ejercer libremente su actividad comercial. En contra de la decisión administrativa interpuso recurso de amparo, el que fue rechazado por el juez de primera instancia y luego por el tribunal de alzada. Sin perjuicio de ello la Cámara indicó al fisco que se avoque a resolver el trámite administrativo de pedido de levantamiento de la inhabilitación previamente rechazado.
En su planteo el contribuyente adujo que la decisión administrativa no se encontraba debidamente fundamentada en las tareas desplegadas por el fisco en las tareas de inspección. Que no fue notificada de la decisión administrativa que la incluyó en la base de contribuyentes APOC. Manifestó que aunque reconocía que la empresa tenía incumplimientos no constituía de ningún modo una “usina de facturas” ya que era una empresa que se encontraba operativa a la fecha de los eventos.
Tanto el juez de la primera instancia como los de Cámara coincidieron en que no se encontraban verificados los recaudos necesarios para habilitar la vía del amparo. Considero que las circunstancias del caso concreto requerían de mayor debate y prueba, y por ende no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta necesaria. Entendió que quedaban disponibles las vías ordinarias que habilita la vía administrativa y eventualmente el camino judicial.
A pesar de rechazar la vía del amparo opino que, la circunstancia de que se detecten incumplimientos en las obligaciones con el fisco no es razón suficiente para limitar la cuit atento que la medida equivale a impedir el ejercicio de cualquier actividad comercial y una restricción ilegítima de derechos constitucionales. Su uso sólo se justifica en caso extremos donde el fisco demuestre con certeza el artificio tendiente a defraudar al fisco.
Manifestó, que atento a la cantidad de afirmaciones genéricas, orfandad probatoria de las tareas de inspección correspondía dar curso al trámite administrativo del reclamo interpuesto por el contribuyente, en respeto al derecho a un debido proceso.
En conclusión, aunque la vía del amparo no siempre es la idónea en caso de limitación de CUIT, es necesario recordar que dicha medida sólo puede ser dictada por el fisco en casos extremos, donde se pruebe con certeza el carácter artificial de la empresa. Además, que corresponde dar tratamiento a cualquier planteo administrativo tendiente a lograr el levantamiento de la inhabilitación de CUIT bajo peligro de violar derechos protegidos por la constitución.
Fuente: CFT, D. E S.A c/ EN- AFIP s/ Amparo L.16896., 04/11/2021
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| Tags: horacio cardozo. amparo. inhabilitación de la cuit. debido proceso. requisitos. |
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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Es procedente el despido por desobediencia y acumulación de sanciones? |
La justicia declara procedente un despido con justa causa invocado por el empleador atento la desobediencia de su dependiente, el retiro del lugar de trabajo intempestivo, y los antecedentes disciplinarios que acumulaba, utilizando como ruptura del vínculo, el trato irreverente proferido a personal jerárquico de la empleadora.
En efecto, sucedió en los autos “B., M. A. vs. Establecimientos Contesa y otro s. Despido” en donde se confirmó la sentencia del juez de primera instancia que consideró justificado el despido del trabajador en tanto se tuvo por acreditado mediante prueba testimonial que éste, en la fecha indicada en la misiva de despido, se retiró 30 minutos antes de su lugar de trabajo y, al ser requerido por su supervisor para que retomara sus labores, no le obedeció y además le faltó el respeto. A ello se sumaron las numerosas sanciones disciplinarias y llamados de atención que tuvo el actor, a lo largo del relativamente breve período que duró la relación laboral (poco más de 3 años).
Si bien tales sanciones fueron desconocidas en lo específico, dos testigos ratificaron el deficitario comportamiento que tenía el trabajador en la empresa, así como las sanciones que le eran aplicadas. En última instancia, la falta cometida por el actor de desafectar su lugar de trabajo, sumada a los reiterados incumplimientos y a la falta de respeto hacia su superior jerárquico, permiten ratificar que el despido dispuesto por la demandada fue ajustado a derecho y por ende legítimo, por haber el empleado violado las normas laborales vigentes.

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| Tags: derecho laboral. despido. justa causa. invocación. acreditacion. pruebas. derecho laboral. |
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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| No tener el servicio de electricidad a tu nombre puede derivar en cortes |
El ENRE a través de un comunicado instruyo a las empresas concesionarias prestadoras del servicio EDENOR Y EDESUR para que en los siguientes meses las empresas notifiquen a sus usuarios quienes deberán re empadronarse según quien sea el titular del servicio,
Le cabe a las firmas referidas entre los meses de noviembre y diciembre notificar a los clientes que consideren alcanzados por esta medida para que, en el plazo de 10 días hábiles, realicen el re empadronamiento. Las firmas deben habilitar mecanismos sencillos, incluyendo herramientas digitales, a fin de facilitar y agilizar la gestión. El ente ya habilito un formulario que ya se encuentra disponible en la web del ente.
En este sentido, remarcaron que las personas que no realicen este trámite y continúen teniendo inconsistencias en sus boletas más allá de la fecha mencionada “serán susceptibles de cortes”. Afirmación sobre la que caben algunas reservas de orden legal atento la ausencia de fundamento para tal medida extrema.
El ente pretende regularizar la situación de domicilios donde el suministro se registra sobre titulares que son personas fallecidas, poseen inconsistencias en los datos registrados, omisiones o errores en los números de DNI, multiplicidad de domicilios con un solo titular, etc. Estiman que los suministros eléctricos a regularizar son un 37% del total de los usuarios residenciales del AMBA.
Formulario:https://www.argentina.gob.ar/enre/gestion-de-reclamos/formulario-re-empadronamiento-titular-edenor-edesur

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| Tags: horacio félix cardozo. enre. edenor/edesur. electricidad. titularidad. re empadronamiento. |
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