HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2021 29, publicado por Horacio Cardozo
Devolución de saldos a favor: se debe aplicar la tasa de interés más alta?  
 

En el fallo comentado la Cámara en lo Administrativo de la Plata determino que la tasa de interés aplicable a las sumas a devolver al contribuyente debe ajustarse al daño sufrido por la privación del capital debiendo ajustarse a las tasas vigentes en el mercado

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, admitiendo parcialmente el recurso de apelación de un contribuyente resolvió, con base en jurisprudencia análoga, que se aplique respecto de la devolución de los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos un tasa de interés diferente a la prevista en el art 138 del Código Fiscal por considerarla irrazonablemente baja.

El caso llego al tribunal en razón del rechazo de ARBA de un pedido de devolución de saldos a favor acumulados por el impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, conforme autoriza el art.103 del Código Fiscal provincial. Habiendo agotado la vía administrativa se promovió demanda judicial a los fines de obtener sentencia que admita la devolución de los créditos fiscales. Adicionalmente, se puso en discusión que la tasa de interés regulada por el art 138 del Código Fiscal, equivalente al 12% anual, resulta inconstitucional, puesto que está debajo de parámetros de mercado. En primera instancia se obtiene un pronunciamiento favorable sobre la restitución del saldo a favor, pero no sobre los intereses que se establecen bajo el criterio del Código Fiscal.

Solo respecto de los intereses se interpuso recurso a  la Cámara del fuero por considerárselos confiscatorios e irrazonables. La Cámara acepto parcialmente el planteo resolviendo que es a partir de la notificación de la demanda judicial que los intereses dejan de regirse por los parámetros dispuestos en el art. 138 del Código Fiscal siendo que a hasta ese momento los mismos resultan legítimos.

El tribunal juzgó con buen criterio que desde el momento de la notificación de la demanda, ya se configura un daño por la privación del capital y debe aplicarse desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago, ello conforme los arts. 886 y sigs. ley 26.944, nuevo Código Civil y Comercial.

Cabe resaltar respecto del planteo de confiscatoriedad que el mismo no prospero en razón que el tribunal no lo configurado por la prueba presentada.

En conclusión, la Cámara de Apelaciones entiende que la tasa de interés aplicable será la del Código Fiscal desde el momento del reclamo administrativo y hasta la notificación de la demanda,  desde éste último momento hasta el efectivo pago debe regir una tasa ajustada a las vigentes en el mercado, en este caso  la tasa pasiva del Banco Provincia. Actualmente la tasa actual fijada por ARBA para devolución de tributos está fijada en el 1% mensual (Resol.61/12 ARBA), mientras la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días es del 3,66%, es evidente la desproporción.

Fuente: CAUSA Nº 24959 CCALP “M. P SA  C/ A.R.B.A S/ PRETENSIÓN ANULATORIA”


 
Tags: horacio felix cardozo - saldos a favor. devolución. intereses. repetición.
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA)...
sin comentarios
Licencia médica y redes sociales: ¿Buscar empleo equivale a estar de alta?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica, r...
sin comentarios
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4353761
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web