HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente: Ganancias

En un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se reduce la multa interpuesta por el Fisco a un contribuyente por la rectificación de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias producto de una indemnización por daños a la propiedad.

La contribuyente, una sociedad que posee un inmueble en la provincia de Salta el cual lo alquila a una compañía petrolera y esta última le abonó una indemnización por daños al terreno. La sociedad al momento de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias omitió incluir dentro la misma dicha indemnización recibida por la petrolera, lo que derivó en un ajuste practicado por el fisco que consistió en considerar gravada en el Impuesto a las Ganancias la indemnización percibida por la actora en virtud de un acuerdo transaccional celebrado con la petrolera.

Tras la apelación de la contribuyente, el tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución administrativa que determinó de oficio por omisión dolosa, estableciendo así, una multa de 3 veces el tributo evadido.  El argumento fiscal se basó en que debido al ajuste realizado, media una grave contradicción entre los libros de la sociedad y la declaración jurada, configurándose la conducta dolosa del contribuyente.

La contribuyente apeló en Cámara la resolución del tribunal fiscal, con el fundamento de que no lo incluyó en la Declaración jurada bajo la premisa de que no era una ganancia sino meramente la restitución del daño sufrido, sumado al argumento de que no es posible utilizar el fundamento de “grave contradicción” y “datos inexactos” como justificativo de una conducta dolosa.

La Cámara analiza la cuestión e identifica en primer lugar que el ajuste del fisco se deriva de la solicitud de la sociedad de restitución del CUIT para la correcta contabilización de la indemnización, en segundo punto que los fundamentos de “grave contradicción” y “declaraciones engañosas” son cargas de prueba que debe cumplir el fisco y que en el caso de autos no se establecen.

Si bien el Tribunal concluye que la contribuyente no es sujeto de la omisión dolosa, menciona que tampoco opero con la diligencia correspondiente. Siendo así que la Cámara resuelve que la contribuyente omitió el ingreso del Impuesto a las Ganancias, reduciendo la multa interpuesta del 300% al 100% del tributo omitido.

Fuente: CAF Sala IV de fecha 15.02.2024, Yariguarenda SA c/ DGI s/ recurso de organismo externo.

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - tribunal fiscal de la nación - indemnización - omisión dolosa
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MAR 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en contra para supuesta Responsabilidad Solidaria

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de un trabajador quien se dio por despedido tras haber dejado de percibir su salario. El trabajador extendió los alcances del presente reclamo a Álvarez Ariana Marcela, Álvarez Mariela Paula y Álvarez María Marta en carácter de socias y a Álvarez Santiago Andrés por ser representante legal de la firma empleadora, en base a lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales que en su art 59 que establece la responsabilidad ilimitada y solidaria de socios que a su vez son representantes o administradores o aún sin ser socio, desempeña un cargo. Se deja constancia que oportunamente, se tuvo por desistida la demanda presentada contra el socio gerente.

En esos términos, el juez de primera instancia argumentó que cuando una sociedad realiza actos defraudatorios o simulatorios “tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art 274 de la LC”. Y en este caso, confirmó que no puede extenderse la responsabilidad a las socias codemandadas dado que no tienen ningún cargo directivo dentro de la firma quedando condenada al pago únicamente la S.R.L.

La Cámara de Apelaciones, frente al recurso deducido por el trabajador, confirmó lo resuelto en primera instancia toda vez que en análisis de las pruebas ofrecidas, dilucidó que las codemandadas solo realizaban ciertas tareas administrativas sin tener participación activa en las decisiones societarias aunque se hayan beneficiado económicamente de los ingresos de la firma. Y Agrega que, si bien la Ley General de Sociedades autoriza a condenar a personas vinculadas a la empresa, debe tenerse en cuenta la participación y poder efectivo dentro de la organización.

FUENTE: “L.C.A C/ ENVAPOL BOLSAS S.R.L Y OTROS S/DESPIDO”.TRIBUNAL: SALA VI CNAT

                                                           



 



 



 


Tags: laboral - responsabilidad solidaria - sentencia - despido
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MAR 2024
01

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo de Corte puso límites a los intereses de las indemnizaciones por despido

La Corte consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dictaminó el pago de una indemnización por despido con más los intereses calculados según Acta 2764/2022, es decir, capitalizados sucesivamente en forma anual tomando como fecha inicial de cálculo la de traslado de demanda hasta la fecha del efectivo pago.

El tribunal Supremo, consideró que la capitalización periódica y sucesiva determinada por Acta 2764/22 dio “un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” toda vez que el capital de condena al 27 de febrero de 2015 era de $ 2.107.531,75 y con la capitalización anual y progresiva de los intereses, al 24 de noviembre de 2023 el monto pasó a $ 165.342.185,66, es decir, significó incremento del capital en un 7745,30%.

A su vez, la Corte Suprema de Justicia esgrimió que esto no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación tal como se había expedido el tribunal en segunda instancia. De hecho, el Art.770 establece que “no se deben intereses de los intereses” siendo una de las excepciones que la obligación se demande judicialmente y en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda lo que no implica “capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio”.

Agrega la Corte, que “la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento”, considerándose que las “tasas activas aplicadas excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.

En conclusión, la Corte admitió la queja interpuesta y limitó el cálculo correspondiente a los intereses de la indemnización por despido ordenando dictar una nueva sentencia por el tribunal de origen.

Fuente: "Recurso de Queja Nº1- O.F.O c/ COMA S.A. s/ Despido” Tribunal: CSJ- Corte Suprema de Justicia de la Nación.

                                               


Tags: indemnización por despido - intereses - sentencia - cálculo - capitalizaciones
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FEB 2024
28

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio de “cosa juzgada”: Si el Juez penal otorgó un beneficio a la empresa, AFIP no está autorizada a cobrar en el Tribunal Fiscal

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo estableció el 26 de diciembre de 2023 que, en presencia de una sentencia emitida por el juez nacional en lo Penal Tributario, el Tribunal Fiscal está obligado a respetar el principio de "cosa juzgada" y no puede emitir fallos que vayan en contra de dicha decisión judicial.

La sentencia analizada aborda la revocación de una sanción impuesta a la empresa por la DGI, en el marco del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2000. La decisión judicial se fundamenta en el reconocimiento de una previa resolución penal que validó la legalidad de las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal, destacando la importancia de la coherencia entre las diversas instancias judiciales y administrativas.

El fallo pone de relieve la inaplicabilidad de sanciones administrativas que desatienden resoluciones judiciales anteriores. Este aspecto subraya la necesidad de que las decisiones del Tribunal Fiscal se alineen con los hechos ya juzgados y confirmados por la justicia penal, garantizando así el principio de seguridad jurídica y el respeto por los procesos legales establecidos.

Además, la sentencia ordena al Tribunal Fiscal de la Nación emitir un nuevo fallo que considere adecuadamente las determinaciones previas del ámbito penal. Este punto es crucial para asegurar que las sanciones impuestas se basen en una apreciación completa y justa de los hechos y las pruebas disponibles, evitando contradicciones entre las diferentes ramas del sistema judicial.

La sentencia recalca el valor de respetar los pronunciamientos previos como fundamento para la toma de decisiones informadas y justas en materia fiscal, reafirmando la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias o desinformadas de las autoridades tributarias.

Fuente: S. SRL c. DGI s/ s/CAF 022968/2012 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Confirmación de multa - 26/12/2023

                                                   



 



 


Tags: horacio félix cardozo; derecho tributario; derecho penal tributario; cosa juzgada; seguridad jurídica; tribunal fiscal
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FEB 2024
28

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia consideró desajustado el despido a un trabajador y obliga a pagar indemnización

 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que consideró desproporcionado el despido con justa causa de un empleado argumentando que debió aplicar una sanción menor y acorde a la conducta del trabajador quien se había desempeñado como radiólogo de clínica durante casi 20 años hasta que, según su empleador, en una discusión agredió físicamente a un compañero que cumplía tareas como camillero y que al momento del hecho estaba trasladando un paciente lo que implicó que se lo haya puesto en riesgo con dicho accionar. Asimismo, sostuvo que el empleado despedido había tenido diversas sanciones y apercibimientos en lo que duró el vínculo laboral.

En análisis de las pruebas ofrecidas, el juez de primera instancia consideró que fueron insuficientes para probar la causal del despido explicando que los antecedentes disciplinarios del empleado fueron escasos y sin gravedad. En este caso, el empleador tuvo otras alternativas sancionatorias proporcionadas a la conducta del trabajador en miras de continuar con el vínculo laboral. Agrega que es indispensable ponderar la falta cometida y la sanción aplicable teniendo en cuentas el principio de buena fe y la prudencia (art. 62 y 67 LCT). Tampoco logró probar que se haya corrido riesgo el paciente que presenció el hecho. Por lo que determinó desproporcionado el despido haciendo prosperar la indemnización por art. 245 LCT.

La Cámara, ante la apelación interpuesta por el empleador, argumentó que no se determinaron fehacientemente cuáles fueron todos los antecedentes que habrían justificado el despido, solo se verificaron ciertas amonestaciones y una suspensión. Asimismo, de las testimoniales surgió que ninguno de los testigos presenció el hecho, sino que todos fueron testigos referenciales y sus declaraciones no resultaron suficientes para corroborar la versión del empleador. Tampoco se comprobó que el trabajador haya tenido intenciones fehacientes de agredir a su compañero.

Por lo antedicho, concluye en que fue injustificado el despido en los términos del art 242 LCT.

Fuente: " D´A. H. A. c/Marpama S.A. s/ Despido. S/ Despido” Tribunal: SALA II- CNTRAB 

                                                            



 


Tags: despido directo - proporcionalidad de la sanción
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FEB 2024
26

Publicado por Horacio Cardozo
Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios: Las Reformas Tributarias en la era Milei:

Tenemos el agrado de invitarlos al Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios  donde el Dr. Horacio Félix Cardozo expondrá sobre Las Reformas Tributarias en la era Milei: Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales, y Ganancias.  Inscripciones 👇

https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-tributarias-en-la-era-milei/

 


Tags: horacio felix cardozo - webinar - era - milei - moratoria - blanqueo - bienes personales - ganancias
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