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OCT 2024 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia consideró legítimo el despido de un empleado por ausentarse de su trabajo por una supuesta hipertensión |
La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador quien fue despedido al negarse a retomar sus tareas amparándose en una supuesta hipertensión que lo imposibilitaba de asistir a trabajar de forma presencial.
El juez de primera instancia, en análisis de las pruebas ofrecidas, consideró que el trabajador no logró acreditar su imposibilidad de concurrir a trabajar teniendo en cuenta que la hipertensión no se encontraba dentro de las enfermedades consideradas como eximente del trabajo presencial. A su vez, se constató que no existía constancia alguna que acreditara alguna patología anterior, de hecho no surgió de los exámenes preocupacionales.
Por otro lado, siendo que la empresa envió un control médico que haga la correcta constatación del estado de salud del empleado, este no fue encontrado en su domicilio e incurrió en mensajes considerados injuriosos y agraviantes para su empleador por lo que ante estas inconductas, el juez consideró ajustado a derecho el despido dispuesto.
La Cámara de Apelaciones, por su parte, analizando todos los elementos no encontró agravios que resulten válidos para revertir lo decidido en primera instancia y advirtió que la empresa logró demostrar que el trabajador cometió actos de indisciplina graves que legitimaron el despido.
Concluye entonces, que la decisión del empleador fue proporcional y ajustado a derecho rechazando y desestimando toda indemnización reclamada por el trabajador.
Fuente: “P.J. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación s/ despido”

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Tags: despido directo |
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OCT 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Corte Suprema declara inconstitucional el cobro de alícuotas diferenciales en IIBB |
En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, se hizo lugar a la demanda promovida por el contribuyente contra la Provincia de Entre Ríos, al intentar gravar con una alícuota superior el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de su actividad, por no tener un establecimiento en la Provincia.
La empresa dedicada a la producción de productos químicos y plaguicidas para el mercado agropecuario, inició una demanda contra la provincia, siendo que ante la modificación de la ley provincial, se pretendía aumentar la alícuota por Ingresos Brutos por el hecho de no tener un establecimiento en la jurisdicción, generando una suerte de "aduana interior" que perjudica la circulación de bienes entre provincias.
El argumento de la empresa, se basó en que de acuerdo a la ley del año 2010 está indicaba que para su actividad, la alícuota será del 3.5% para aquellos contribuyentes que tengan su sede en la provincia, mientras que los que no contaban con ella, la misma será del 4.5%. Sumado a ello, con la modificación del año 2014, para actividades industriales cuya sede no se encuentre en la provincia, la alícuota será del 5%.
El fisco de Entre Ríos al contestar demanda defendió la validez del régimen impositivo, argumentando que el Convenio Multilateral, que regula la distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones, ampara la diferenciación en las alícuotas. Además, sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto ni una ventaja injusta para con competidores locales.
La Corte, al analizar el caso, consideró que las normas cuestionadas obstaculizan el comercio interprovincial, afectando el principio de igualdad y estableciendo una barrera comercial implícita. Destacó que la diferencia en las alícuotas, basada en la ubicación de la sede del contribuyente, distorsiona la competencia en favor de las empresas locales, lo que no se corresponde con los principios constitucionales. Siendo así que hace lugar a la demanda y declara inconstitucional la norma referida a las alícuotas diferenciales.
Fuente: C.S.J.N, en los autos “Red Surcos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, Expte N°4148/2015, de fecha 15/10/2024.

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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad |
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OCT 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia consideró legítimo un despido con causa de un trabajador que sustrajo elementos del empleador sin autorización |
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa recientemente ratificó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda iniciada por un trabajador en la cual buscaba el cobro de indemnización por despido intentando declarar como injustificado el mismo.
La Cámara confirmo lo establecido por el sentenciante de primera instancia haciendo hincapié que se acreditó que existieron 32 metros de cable que el trabajador utilizó para realizar un trabajo particular, sin contar para ello con la autorización de su empleadora.
Entendió que “La sustracción de elementos del empleador y la prestación de un servicio a modo particular con los mismos, no se condijo con un proceder esperable a un buen trabajador. Aun cuando pudiera o no constituir un delito penal, con lo cual se erige en causa suficiente para tener por configurada la pérdida de confianza alegada para el despido.”
Cabe destacar que la pérdida de confianza es una causal extintiva del contrato de trabajo que no se encuentra expresamente receptada en el texto de la ley laboral pero que comprende el estado subjetivo por el cual al empleador –por una acción objetiva e injuriante del trabajador- le resulta imposible continuar con la relación laboral.
Fuente: " B. E. P. c/ Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Winfreda Ltda. s/ despido" Tribunal: Sala I. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa

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Tags: despido incausado - pérdida de confianza |
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