HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por pérdida de confianza: cuando la sospecha no alcanza

En un reciente fallo dividido, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador desvinculado por “pérdida de confianza”, tras la desaparición de once pallets de mercadería durante su jornada laboral. La empresa alegó que el trabajador colaboró en la maniobra al cargar productos que no habían sido escaneados, incumpliendo el protocolo interno.

Sin embargo, las juezas mayoritarias del tribunal señalaron que las pruebas ofrecidas por la empleadora no alcanzaron para justificar una decisión tan drástica. Las videofilmaciones presentadas carecían de certificación notarial y no fueron reconocidas por el trabajador. Además, los testigos convocados declararon sobre lo que habrían observado en esas imágenes, pero no presenciaron los hechos de manera directa.

El fallo deja una advertencia clara: en casos de despido por pérdida de confianza, no basta con sospechas internas o pruebas informales. La falta de prueba fehaciente puede transformar una decisión empresarial en un despido sin causa, con todas las consecuencias indemnizatorias que eso implica. La solidez de la prueba resulta clave a la hora de sostener decisiones laborales en sede judicial.

Fuente: “R., E. G. C/TASA LOGISTICA S.A. S/DESPIDO” – Expte. 36872/2019

                                                       


Tags: despido - pérdida de confianza - pruebas informales - indemnización
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MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia nacional: no se puede cobrar una alícuota más alta de Ingresos Brutos solo porque el establecimiento industrial esté ubicado en otra provincia.

El caso lo protagonizó una empresa fabricante de cigarrillos y productos de tabaco que impugnó una norma de la provincia de Santa Fe. Esta provincia le aplicaba una alícuota agravada del impuesto a los Ingresos Brutos, con el único argumento de que su planta estaba ubicada fuera del territorio provincial. La empresa, que tributa bajo el régimen del Convenio Multilateral, acudió a la Corte alegando trato desigual, inseguridad jurídica y violación a la libre circulación de bienes entre provincias.

Santa Fe intentó justificar la medida diciendo que estaba dentro de su poder tributario y que no existía un impedimento al comercio. Incluso sostuvo que la empresa era su único proveedor en ese rubro y que no se vulneraban normas constitucionales.

Pero la Corte Suprema fue clara: la diferenciación de alícuotas basada en la localización de los centros productivos es inconstitucional. El Tribunal recordó que todas las provincias deben respetar los principios de igualdad ante la ley y no pueden crear obstáculos encubiertos al comercio interjurisdiccional.

El fallo invalida los artículos de la ley provincial que permitían aplicar esta alícuota diferencial, reafirmando que las provincias no pueden usar su poder fiscal para discriminar a quienes producen en otras jurisdicciones.

Este pronunciamiento es clave para todas las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral, ya que establece un límite a las prácticas fiscales distorsivas y protege la previsibilidad tributaria en todo el país.

Fuente: “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” – Corte Suprema de Justicia de la Nación

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - afip - iibb - provincias - alícuotas - industrias - provincias
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MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas

En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por los daños sufridos debido al clima laboral hostil generado por uno de sus supervisores.

La empleada había iniciado una demanda alegando que el constante maltrato que recibía la llevó a padecer ansiedad generalizada, insomnio, angustia e incluso aislamiento social. Aunque la acción contra la ART fue rechazada, la Cámara reconoció la responsabilidad civil de la empleadora por no haber tomado medidas para frenar esa situación, pese a que era conocida en el entorno.

El fallo resalta un concepto clave: el empleador es responsable por los daños derivados del ambiente de trabajo, incluso cuando no sea él quien los causa directamente. Si no actúa ante situaciones de acoso, maltrato o estrés laboral crónico, queda expuesto a importantes consecuencias legales y económicas.

La sentencia se basa en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a garantizar condiciones dignas y seguras, no solo en términos físicos, sino también psicoemocionales. Ignorar este deber puede derivar en juicios por daño moral, incapacidad psicológica e incluso enfermedades laborales no cubiertas por las ART.

¿Su empresa cuenta con protocolos efectivos para prevenir estas situaciones? ¿Está capacitado su equipo de liderazgo para gestionarlas adecuadamente?

Desde nuestro estudio, asesoramos a organizaciones para prevenir riesgos legales, fortalecer el clima organizacional y cumplir con las exigencias normativas actuales en materia de salud psicosocial.

Fuente: “N. Z. G. C/ GALENO ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” – Expte 68194/13

                                                         



 


Tags: derecho laboral - responsabilidad civil - clima laboral toxico - indemnización
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ABR 2025
30

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia frena a los municipios: no se puede cobrar dos veces por el mismo control

En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los municipios: la Municipalidad de Esteban Echeverría no podrá cobrar una tasa adicional por inspección de productos alimenticios que ya fueron controlados por organismos nacionales como el SENASA o el ANMAT.

El caso fue iniciado por una reconocida empresa láctea que denunció que el municipio exigía el pago de una “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, a pesar de que no se realizaba ningún control efectivo sobre los alimentos. En lugar de una inspección real, se limitaban a revisar documentación mediante una empresa privada tercerizada, sin contacto alguno con los productos.

La Justicia le dio la razón a la empresa: determinó que el cobro era ilegítimo y que se trataba de una “aduana interior”, prohibida expresamente por la Constitución Nacional. Además, advirtió que imponer nuevas inspecciones o tasas sobre productos que ya cumplieron con los controles exigidos por el Código Alimentario Argentino vulnera el principio de libre circulación de bienes en el país.

El Tribunal fue contundente: no existe justificación sanitaria ni legal para el cobro de esta tasa, que implica una duplicación de controles y una carga fiscal indebida.

Este fallo protege a las empresas frente a intentos arbitrarios de crear tributos municipales encubiertos, y refuerza el límite constitucional a las tasas que distorsionan el comercio interno.

Fuente: “Empresa láctea c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ acción declarativa de certeza” – Sala II de la Cámara Federal de La Plata. 11/04/2025

                                             


Tags: horacio felix cardozo - tasas - productos alimenticios - doble control - municipios
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ABR 2025
30

Publicado por Horacio Cardozo
Ius Variandi: ¿cuándo el cambio se vuelve abuso? Límites y consecuencias

En un reciente fallo clave para las relaciones laborales, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró injustificado el despido de un trabajador al que se le había cambiado de manera unilateral su lugar habitual de trabajo. El Tribunal consideró que la modificación impuesta por la empleadora constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi, en violación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El caso comenzó cuando un trabajador que residía en Escobar y prestaba servicios en Pilar fue trasladado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implicó un aumento considerable en el tiempo y los costos de viaje. La empresa no ofreció ninguna compensación por esta alteración, ni en términos económicos ni mediante una reducción de jornada u otros beneficios.

La Cámara fue contundente: si bien el empleador puede modificar ciertas condiciones del contrato, estas modificaciones no pueden causar perjuicio económico o moral al trabajador. En este caso, se afectó su descanso, su vida familiar y su estabilidad laboral. El fallo remarca que el ius variandi tiene límites claros: no puede ejercerse de forma arbitraria ni ignorando los derechos fundamentales del empleado.

Como resultado, se declaró injustificado el despido del trabajador, y la empresa fue condenada a pagar la indemnización correspondiente junto con todos los rubros laborales adeudados.

Este precedente refuerza la obligación de las empresas de evaluar cuidadosamente cualquier cambio en las condiciones laborales, evitando decisiones unilaterales que puedan desencadenar conflictos judiciales y sanciones económicas.

Fuente: “A, J. M. C/ Fundación Favaloro para la Docencia e investigación Médica s/ Despido  12.249/2021

                                                             


Tags: derechos del trabajador. despido - ius variandi - abuso
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ABR 2025
23

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte vuelve a ponerle un límite a los municipios: no hay tasa sin servicio

En un nuevo fallo que marca tendencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró un principio fundamental: los municipios no pueden cobrar tasas si no prestan un servicio concreto y efectivo.

El caso llegó al Máximo Tribunal a partir de un reclamo de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Comuna de Delfín Gallo (Tucumán). La empresa se negó a pagar una tasa municipal por supuestos servicios de higiene, seguridad y control, alegando que jamás recibió ninguna contraprestación real.

Además de la falta de servicio, AA2000 argumentó que la comuna no tiene competencia para regular ni gravar una actividad que depende del Estado nacional y está bajo la órbita del ORSNA, el organismo regulador de aeropuertos. También planteó que el cobro violaba la Ley de Coparticipación Federal, al invadir competencias nacionales.

Aunque tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán fallaron en contra de la empresa, la Corte Suprema revocó las sentencias y ordenó dictar un nuevo fa llo. El motivo: no se acreditó la existencia de ningún servicio individualizado, ni tampoco una base legal válida para justificar la tasa.

Este no fue un caso aislado. Días atrás, el tribunal también falló a favor de Western Union en una disputa similar contra la Municipalidad de Merlo, que pretendía cobrar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene aunque la empresa operaba en locales de terceros que ya pagaban ese tributo. La Corte entendió que esto configuraba una doble imposición y reafirmó que una tasa solo es legítima si hay una prestación concreta y directa a quien se la cobra.

Con estos fallos, la Corte envía un mensaje claro a los municipios de todo el país: no se puede inventar tributos sin justificación ni trasladar al contribuyente el costo de servicios que no se prestan. La seguridad jurídica y la legalidad tributaria no son opcionales.

Fuente:

            •          “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”

            •          “Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”

                                                                  


Tags: horacio felix cardozo - derecho - tributario - tasas - municipios - límites
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