HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo perdón de todas las infracciones y delitos tributarios: Se aprobó la nueva Moratoria LEY 27653

Aún no publicada, trae una novedad muy importante:

Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sin intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes, cancelando el capital antes de la entrada en vigencia, prevista a partir de su publicación de la ley en el Boletín Oficial

Beneficios de adherir a la moratoria

·         Se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

·         Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario

·         Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas.

·        Como ya señalamos los puntos fuertes de la ley radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

Como siempre seguimos acompañando a nuestros clientes, asesorando en cada caso con una planificación tributaria sobre cuál es la opción más conveniente para tu empresa o caso particular.

Fuente: Ley 27653 de Alivio Fiscal, aún no publicada en el B.O.



 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- moratoria– consultores tributarios– alivio fiscal-
  Comentarios   0
 

OCT 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tres Buenas Noticias para los Contribuyentes

En una semana llena de noticias tributarias queremos informar  lo que se viene con estas nuevas medidas.



1. Nueva moratoria ampliada. Se podrán regularizar casi todo tipo de deudas, con el beneficio de una reducción muy importante de intereses y sanciones, incluso penales. Aun hay que esperar que lo apruebe la Cámara de Senadores, pero hay que estar atentos a como saldrá el texto definitivo. Esto implica para el Fisco que en los próximos meses nadie pagará deudas viejas, esperando la aprobación definitiva.

2. La Corte Suprema resolvió que se aplica la ley penal más benigna a la ley penal tributaria.  Desde hace muchos años era un tema que la Corte no resolvía y eran infinitas las causas pendientes, generando intranquilidad, pérdida de tiempo y costos a los contribuyentes. Ahora queda claro que las modificaciones de montos de la ley penal tributaria se aplican retroactivamente y benefician a las empresas, especialmente en un país con tan alta inflación como el nuestro.

3. Aumento del mínimo no imponible en bienes personales. El Senado dio media sanción el proyecto que eleva a $6.000.000 el Mínimo No Imponible. También aumento la exención de los inmuebles declarados como vivienda a 30.000.000. Estos montos se actualizarán todos los años. Resta su aprobación en Diputados.

Como consultores tributarios, estamos informando estas novedades con el convencimiento de que las medidas traerán alivio a todos los contribuyentes.

Para su implementación y/o cualquier consulta estaremos brindando nuestro acompañamiento y asesoramiento de siempre.





 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- bienes personales- moratoria –proyecto– consultores tributarios– ley penal tributaria penal tributario ley penal mas benigna.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Moratoria Ampliada


Diputados aprobó el proyecto sin limitación de períodos y ahora existe la posibilidad de acogerse por cualquiera de ellos.

El pronóstico es muy bueno para la aprobación final del proyecto que venimos siguiendo y comentando ya que fue aprobado en el recinto por 198 votos afirmativos y ninguno en contra, en el marco de una sesión maratónica que se inició poco después del mediodía del martes.

Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas. Ahora mismo giró al Senado donde se espera que sea igualmente bien recibido, entendiendo su necesidad y que busca además aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro como ser bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). 

Como ya señalamos los puntos fuertes del proyecto radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

¿Cuáles son los efectos de adherir a la moratoria?

Entre los principales beneficios podemos contar que se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario.

Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

Aún queda el tratamiento en el senado para su aprobación definitiva.



 



Tags: horacio félix cardozo – moratoria –proyecto aprobado en diputados – consultores tributarios–.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Acuerdos laborales: ¿Qué requisitos debo cumplir para su homologación?

Sin perjuicio de que cada jurisdicción se reserva los requisitos para las homologaciones de los acuerdos laborales presentados ante el Ministerio de Trabajo, en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es necesario cumplir con ciertos requisitos legales para que se pueda resolver su homologación. En efecto, dicho organismo requiere: un Acuerdo con la debida firma y aclaración de todas las partes; DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte Nacional vigente de todas las partes intervinientes; Credencial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigente de los letrados que patrocinan las partes; Acreditación de personería (empleador); 

Por otro lado, y en el caso de que la conciliación sea de carácter obligatoria para casos de despidos, sea requerida por el empleador o el trabajador, además de toda la documentación mencionada anteriormente, debe acompañarse el intercambio telegráfico (Telegrama de despido directo impugnado o despido indirecto invocado por el trabajador) y debe cumplirse con ciertos parámetros económicos para su homologación, que actualmente incluye el 80% de la sumatoria de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, mes de preaviso e integración del mes de despido, con más la duplicación de esos rubros, según prevé el DNU 34/2019 y sus prórrogas, vigente hasta el 31/12/2021. 


Tags: acuerdos laborales - homologacion - dnu 34/2019 - seclo - requisitos -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
Un acuerdo conciliatorio es declarado nulo

Fue así, que, la justicia declaró nulo un acuerdo firmado entre el trabajador y la empresa empleadora demandada, al entender que el trabajador se habría retractado del acuerdo al que habían arribado con su empleador y presentado ante el Ministerio de Trabajo, y dicha retractación se formalizó por escrito antes de que el mismo fuera homologado.

En efecto, ello sucedió en la causa “F. C. Irene vs. Miralejos S.A. s. Despido.” En donde la Sala V de la Cámara del Trabajo, consideró que, si la parte trabajadora se retractó del acuerdo al que habría arribado con su empleador, antes de que este homologue, el mismo es pasible de anularse, siempre y cuando se notifique fehacientemente a la autoridad administrativa de ese desistimiento previo a la homologación y el motivo del mismo, donde la trabajadora alegó falta de consentimiento en el acuerdo al que se arribó.

En el caso, la trabajadora fue despedida por su empleador y por su salida firmó un acuerdo conciliatorio a los fines de abonársele la debida indemnización y comprometiéndose a no reclamarle más nada a la empresa, pero al no verse satisfecha con los términos del mismo, declinó su consentimiento y por ello resultó procedente la nulidad del acuerdo, haciéndose por consiguiente lugar a la acción por despido incausado entablado por la trabajadora.

En resumen, la manifestación de dejar sin efecto el acuerdo celebrado mediante notificación al ente administrador que lo recibió, en este caso el Ministerio de Trabajo, y ello en forma previa a la resolución homologatoria, determina que no existió el debido consentimiento que perfecciona el acto jurídico, quedando dicho acuerdo viciado, y por consiguiente nulo. Por ello, se aclara que los acuerdos firmados entre un empleador y el trabajador y presentados ante la autoridad de aplicación, pueden ser declarados nulos (o sea que no se aplique) y por ello no deben cumplirse hasta tanto no sean homologados por la autoridad administrativa aplicable por lo menos, que en este caso es el Ministerio de Trabajo.


Tags: derecho laboral. acuerdos. nulidad. retractación. consentimiento. derechos laborales. seclo. ministerio de trabajo. despido sin causa.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Indemnizaciones laborales: ¿En qué casos corresponde o no retener ganancias?

A cuenta de la Circular 4/2021 de AFIP  emitida y publicada recientemente el 18/10/2021,  el organismo presentó aclaraciones respecto del tratamiento a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral en el impuesto a las ganancias.

En resumen, la norma precisó que: 

1. No corresponde retener ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Tampoco corresponderá en el caso de periodo menor de 12 meses en la función o salario menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles (S.M.V.M).

2. Corresponderá la retención de ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Es decir, por un periodo en el cargo de 12 meses o más, y un salario mayor a 15 S.M.V.M. y en cuanto el monto exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3. Corresponderá la retención de ganancias, sin perjuicio del nombre que se le asigne, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros).


Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones laborales - ganancias -
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados
El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1...
sin comentarios
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca
En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analiza...
sin comentarios
Certificados médicos falsos: Despido con justa causa
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador que, durante una licencia ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4369163
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web