HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2021 27, publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Indemnizaciones laborales: ¿En qué casos corresponde o no retener ganancias?  
 

A cuenta de la Circular 4/2021 de AFIP  emitida y publicada recientemente el 18/10/2021,  el organismo presentó aclaraciones respecto del tratamiento a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral en el impuesto a las ganancias.

En resumen, la norma precisó que: 

1. No corresponde retener ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Tampoco corresponderá en el caso de periodo menor de 12 meses en la función o salario menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles (S.M.V.M).

2. Corresponderá la retención de ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Es decir, por un periodo en el cargo de 12 meses o más, y un salario mayor a 15 S.M.V.M. y en cuanto el monto exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3. Corresponderá la retención de ganancias, sin perjuicio del nombre que se le asigne, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros).


 
Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones laborales - ganancias -
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