DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El BCRA extiende el régimen de acceso de empresas al mercado cambiario |
La Comunicación A 7416 extiende por 6 meses la vigencia de las disposiciones cambiarias en materia de pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda en moneda extranjera y otros pasivos financieros contempladas en la Comunicación A 7030.
La comunicación extiende la vigencia del mecanismo de disponibilidad de divisas previsto para los exportadores que registren aumentos en sus exportaciones y amplía el monto límite y usos admitidos de la cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior, a fin de facilitar al sector privado la renegociación de sus pasivos.

|
Tags: bcra. reglamentación. importaciones. dólares. mercado financiero. requisitos. horacio cardozo. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿Son válidas las notificaciones judiciales en el domicilio fiscal electrónico? |
Una sentencia de la Cámara Federal sentó criterio en relación a la validez de los diferentes domicilios que se denuncian ante el fisco, limitando la discrecionalidad del fisco en uso del domicilio electrónico fiscal en favor de otros domicilio físicos declarados más compatibles con las normas del proceso judicial que además tienden a proteger las defensas de la que dispone el contribuyente.
En el marco de una ejecución fiscal la jueza de la primera instancia declaró inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por ser practicada por el Fisco Nacional en el domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. Contra dicha resolución el organismo recaudador interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual fue resuelto por la Cámara.
El Fisco basó su postura en considerar válida la notificación en que el demandado estaba adherido al domicilio fiscal electrónico y además no se había presentado en el expediente, con lo cual la notificación de la sentencia practicada por su parte resultaba válida. La jueza de primera instancia desestimo la postura al sostener que el domicilio fiscal electrónico sólo produce efectos en el ámbito administrativo, y que en todo caso la notificación debería intentarse en el domicilio fiscal declarado antes el organismo.
EL tribunal de alzada ratificó el criterio que el organismo recaudador no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del domicilio fiscal electrónico la que fue definida en el Art. 3° de la ley 11.683 (texto según ley 27.430), al señalar que “…ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…”. El ámbito de validez de la norma no es aplicable al proceso judicial el que tiene reglas propias en lo que hace a la notificación de la sentencia en los casos de incomparecencia del demandado.
Finalmente, el tribunal remarcó que la notificación practicada y acreditada, ordenada en su oportunidad, debería ser cumplida en el domicilio declarado por el contribuyente según lo regulado en el art. 3 de la Ley 11.683 y remarcó su importancia por su vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Fuente: CSS, SALA II, Fisco Nacional - AFIP c/ S U SRL s/Ejecución Fiscal, 9/11/21

|
Tags: horacio cardozo. notificación. ejecución fiscal. domicilio fiscal electrónico. defensa en juicio. afip. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
DIC 2021 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido injustificado: se acreditó el supuesto de discriminación |
La justicia entendió que la trabajadora fue víctima de un claro supuesto de hostigamiento que derivó en un despido que resultó ser discriminatorio y por lo tanto injustificado por parte del empleador, ello al haberse acreditado que la causa de despido habría sido motivada por la relación parental que tenía la trabajadora con el ex secretario del sindicato.
En esos términos, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “W., A. B. vs. Obra Social del Personal de la Industria del Neumático y otros s. Despido”, al acreditarse que la actora resultó víctima de una política de hostigamiento y de un despido injustificado, como así también discriminatorio, esto último por motivos de género y en virtud de su vínculo parental con quien fuera el anterior secretario general del sindicato al que pertenece la obra social codemandada.
La justicia vio que en la causa existían suficientes evidencias que autorizan a tener por acreditado que, tras las elecciones que se llevaron a cabo en la entidad sindical y en las que la lista a la que pertenecía el padre de la accionante resultó perdidosa, en la obra social accionada se produjeron numerosas desvinculaciones de empleados que habían ingresado con la gestión anterior. Ello surgía no solo de los testimonios prestados a propuesta de la accionante, sino también de aquellos propuestos por las propias demandadas. Cabe afirmar que existen suficientes indicios que por su número, gravedad, precisión y concordancia, conducen a una "creencia racional" sobre la existencia de la motivación discriminatoria denunciada al demandar, puesto que puede inferirse la pertenencia de la actora a un grupo vulnerable, debido a que fue contratada por las anteriores autoridades de la obra social, cuyo máximo exponente era nada menos que su padre, circunstancia que era conocida por quienes ingresaron como nuevas autoridades a partir de las elecciones sindicales.
En resumen, la justicia entendió que los elementos probatorios aportados evidenciaban una seria sospecha acerca de la motivación discriminatoria del despido dispuesto, y sumado a ello, la obra social demandada no logró comprobar que el despido de la reclamante obedeció a causas reales, proporcionadas y extrañas a las indicadas por la trabajadora, con entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual y que en forma objetiva y razonable autoricen a concluir que la decisión del despido no fue producto de un acto de discriminación.

|
Tags: derecho laboral. despido injustificado. discriminación. hostigamiento. supuestos. pruebas. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
DIC 2021 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Fisco no tiene facultades para denegar la reducción de Anticipos |
La Cámara Federal de la capital confirmó la nulidad de la resolución del fisco que había denegado la reducción de anticipos que habilita la normativa, en tanto la opción es facultativa del contribuyente y no impide las facultades de fiscalización y verificación del impuesto.
La justicia anuló la resolución del fisco mediante la cual se denegó la reducción de anticipos por el impuesto a las ganancias presentada por un contribuyente, decisión luego ratificada por Cámara. En el caso la reducción fue solicitada en razón del que por el cese de una relación laboral vio reducidos sus ingresos, aunque luego de solicitarla retomó su actividad laboral al mes siguiente. El fisco había considerado que la disminución de los ingresos no fue justificada y denegó la reducción solicitada, decisión que fue ratificada al rechazar el recurso del art. 74 Dto. 1397.
El juez de la primera instancia entendió que no es un requisito de la normativa (RG 327/99) como requisito previo para la reducción de los anticipos la decisión aprobatoria por parte del fisco, la automaticidad u operatividad de la opción surge palmaria del régimen legal. Por ende, la estimación realizada por el contribuyente será válida hasta tanto se realice la liquidación del impuesto en la declaración jurada anual, pudiendo entre tanto adecuar la cuantía de los anticipos a la realidad económica existente al momento del vencimiento o su pago.
En este sentido, la Cámara afirmó que el efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control. De este modo, el contribuyente tiene derecho a determinar el monto de sus anticipos acorde a su realidad económica estimada, lo cual eventualmente se contrastará con los montos determinados en la declaración jurada, sobre los cuales el fisco conserva todas las facultades de verificación y fiscalización.
Cabe recordar que el régimen de anticipos se sustenta en la presunción de continuidad en el nivel de renta, calculados sobre la base del impuesto declarado el año anterior pero que cuando se estime una caída del nivel de ganancias existe la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos calculados sobre la base de la propia estimación.
En conclusión, conforme lo habilita la normativa emitida por el organismo el contribuyente puede hacer uso de la opción de reducción de anticipos acorde a su realidad económica, y en el caso de que al finalizar el periodo fiscal el impuesto a las ganancias resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar este impuesto más los intereses resarcitorios que correspondieren, como las facultades del fisco para determinarlo.
Fuente: CFT,SALA V, D., M. O. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 17/11/2021

|
Tags: horacio cardozo. reduccion de anticipos. afip. imposibilidad de denegatoria. requisitos. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
DIC 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El acuerdo laboral homologado resulta válido |
Recordando una reciente nota publicada por nosotros, vimos cómo un acuerdo conciliatorio suscripto entre un trabajador y su empleador terminó declarándose nulo, atento que el trabajador se retractó del mismo antes de que éste sea homologado. En este caso, la justicia declaró válido un acuerdo firmado también entre el trabajador y la empresa empleadora demandada, ya que el acuerdo ya había sido homologado por la autoridad administrativa aplicable.
En efecto, ello sucedió en la causa “F., B. L. vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Despido” la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones, en sentido contrario al juez de primera instancia, consideró que el acuerdo extintivo conciliatorio homologado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de CABA resulta válido, al sostener que el consentimiento prestado por la trabajadora no fue inválido, y que lo pactado no era violatorio del orden público laboral.
En el acuerdo se expresó que, una vez percibido el monto pactado, la actora nada más tendría que reclamar por la relación que la vinculara con su empleadora, imputando lo abonado a la indemnización prevista por la ley. A ese entendimiento, la justicia dijo que era aplicable el “Plenario 137 CNAT” caso en el cual la trabajadora contó con patrocinio letrado tanto al momento de suscribir, como de ratificar el acuerdo, y no se demostró que su voluntad hubiera estado afectada por vicio alguno o que el letrado no haya sido elegido por ella misma.
En virtud de ello, se concluyó que el acuerdo fue regularmente suspcrito y sin afectar derechos de orden público, con lo que la mera disconformidad posterior de la trabajadora con el resultado de lo acordado no justificaba la anulación de lo pactado, máxime cuando dicho acuerdo ya había sido homologado por la autoridad competente, tal como se hubiera comentado en publicaciones anteriores, por lo que la justicia rechazó la demanda por despido sin causa iniciada por la trabajadora, declarando válido el acuerdo conciliatorio homologado.

|
Tags: derecho laboral. acuerdos. validez. homologación. derechos laborales. seclo. ministerio de trabajo. despido sin causa. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 4383591 |
|