DIC 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin a la prohibición de despidos y nuevo esquema de indemnizaciones laborales hasta mediados del 2022 |
En efecto, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°886/2021, el Gobierno Nacional amplió hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU Nº 34/19, y sus prórrogas, pero en este caso poniéndole fin a la prohibición de despidos y suspensiones sin causa, pero manteniendo el pago de una indemnización agravada en los casos de despidos sin causa. Recordamos que el anterior DNU había extendido la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y la doble indemnización hasta el día 31/12/2021, siendo hasta el pasado viernes una incógnita el futuro de las medidas adoptadas por el Gobierno.
Este nuevo Decreto, que como adelantamos le puso fin a la prohibición de despedir y suspender trabajadores sin causa, mantuvo el pago de una indemnización en los casos en que se despida a un trabajador sin invocar una justa causal, indicando en su art. 2 que dicho trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable (que se integra por los rubros indemnizatorios: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido), un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Por último, se mantuvo el tope de indemnización, ya fijado por el DNU anterior, en la suma de $500.000 y aclara que el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran, situación que tampoco se ha modificado.
En suma, el Gobierno ha finalizado con la prohibición de despedir, y ha decidido aplicar un nuevo esquema de indemnizaciones laborales (ya no la doble indemnización) para los casos de despidos sin causa, aplicable a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y hasta el 30/06/2022.

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Tags: prohibición de despidos. prórroga. derecho laboral. dnu 886/2021. indemnización doble. disminución gradual. |
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DIC 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento para las empresas de CABA |
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado 24 de noviembre reglamentó a través de la Disposición 130/21 el régimen de economía de conocimiento en la Ciudad, el que prevé reducciones de la alícuota para las empresas que cumplan determinados objetivos. Para obtener el beneficio, deben estar anotadas en un registro que cierra este mes.
La reglamentación prevé las formas y condiciones a cumplir por parte de quienes soliciten inscribirse al régimen de promoción mencionado.
En principio, aquellos que apliquen al régimen promocional de la Ciudad gozarán hasta el 31 de diciembre de 2029 de una reducción de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que van de un 50%, 75% y 100% dependiendo los compromisos asumidos.
Los compromisos aludidos refieren a inversiones en I+D, capacitación/calidad, exportaciones, incremento de nómina, incremento de superficie.
Será importante no registrar deudas con la Ciudad o tener vigente un plan de facilidades que las regularice.
Las compañías inscriptas en el Régimen de la Ley de Promoción de Software que continuaron aplicando la alícuota industrial durante 2020 y comienzos del 2021, podrán hacerlo hasta el mes de diciembre inclusive pero partir de enero 2022 deberá contar con el cumplimiento del Régimen LEC CABA para aplicar el tratamiento a dispensar a actividades industriales.
Es importante tener en cuenta que este régimen no es excluyente de usufructuar los beneficios derivados de la adhesión al Distrito Tecnológico.

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Tags: horacio felix cardozo. gcba. ingreso brutos. economía del conocimiento. beneficios. exenciones. alícuota. |
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DIC 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se consideró válida una sentencia que condono multa cuando previamente la había impuesto |
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmo el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación que emitió sentencia condonando multa impuesta por el fisco cuando previamente en el mismo expediente había emitido sentencia confirmando la aplicación de la multa.
El Tribunal Fiscal de la Nación dictó a solicitud del contribuyente apelante una sentencia por medio de la cual resolvió condonar la multa impuesta en autos, imponiendo la carga de los honorarios por su orden, es decir a cada parte por su representación o patrocinio. Previamente, el 13/3/2020, el mismo tribunal había emitido una sentencia por la que resolvió confirmar la sanción aplicada por el fisco condenando en costas al contribuyente. La emisión de la segunda sentencia tuvo motivo en que el contribuyente apelante informó su acogimiento a los beneficios de la ley 27.541 de moratoria por las obligaciones tributarias que motivaron la multa. La referida ley de regularización de obligaciones tributarias prevé la condonación de las multas respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a las multas por las que se adhieran a su régimen.
El tribunal entendió que la anterior sentencia que confirmó la multa no se encontraba firme conforme lo exige el artículo 22 de la resolución general 4667 , ya que se habían suspendido los plazos en orden a la feria extraordinaria dispuesta entre el 17/3/2020 y el 10/8/2020. En ese rigor, dispuso se haga efectiva la condonación de la multa antes impuesta y además dispuso que la regulación de honorarios se impongan por su orden atento que la efectuada en la sentencia anterior devino inoficiosa a tenor del régimen ahora aplicado.
El tribunal de alzada confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que, al apelar la contribuyente el acto administrativo que le impuso multa, se abrió un primer cauce procesal, cuyo ámbito se limitó a la discusión de la multa la cual derivó en el dictado de la “primera sentencia”. Luego, al informar el acogimiento a moratoria y solicitar la condonación de la sanción, se inició el segundo cauce, que tuvo por objeto el análisis de la procedencia de la aplicación del beneficio de condonación dispuesto por la norma lo cual devino en la “segunda sentencia”. En ese marco concluye que el Tribunal Fiscal de la Nación sí contaba con la potestad jurídica para dictar esta “segunda sentencia”.
El tribunal desestimó el planteo del fisco en relación a la afectación de la cosas juzgada bajo el entendimiento de que, sin perjuicio de la suspensión de plazos, que el análisis de la aplicación de la multa transita por un lado, y la aplicación de los beneficios dispuestos por la ley 27.541 a los hechos del caso tramitan por otro, y no se pueden combinar indebidamente.
Fuente: CAF, SALA IIi, NEOBIO SRL (TF 93416135-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 14/10/2021.

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Tags: horacio felix cardozo. condonación. multa. moratoria. tribunal fiscal. sentencia firma. afip. |
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DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazaron demanda: La jugada del trabajador que no salió |
La justicia entendió que el trabajador al haber realizado entrevistas laborales y haberse sometido a un examen preocupacional para ingresar a otra empresa del rubro, mientras requería de su empleador demandado la modificación del horario de jornada laboral para todo el personal, resulta incompatible con la intención de continuar con el vínculo laboral y contrario al principio de la buena fe, por lo que consideró improcedente la situación de despido en la que se colocó el trabajador.
En efecto, en la causa “G., M. F. vs. Capex S.A. s. Despido por causales genéricas”, la justicia de Neuquén rechazó la demanda, indicando asimismo que la nueva empleadora comunicó el alta temprana en la AFIP en forma contemporánea al despido decidido por parte del trabajador por no haber restablecido la empresa demandada las condiciones de trabajo, lo que refuerza el apresuramiento de su decisión y la ausencia de justificación de las inasistencias.
Así las cosas, se resolvió que el cambio en el diagrama de jornada laboral de turnos y descansos implementado por la firma empleadora para todo el personal del área de operaciones no importó una decisión unilateral de la empresa, sino que fue el resultado de un proceso de negociación en curso. Tanto es así que, tal como dijeron los testigos, la modificación implementada por la patronal, mereció ajustes posteriores mediante la incorporación de un franco, lo que refuerza la idea de consenso entre las partes.
Por último, aclaró que la variación dispuesta por el empleador se ajustó a las facultades de dirección y distribución del tiempo de trabajo, que le asisten por imperio de los arts. 65 y 197, LCT, que lejos de resultar arbitraria, respondió a una necesidad funcional que atendió a los fines de la empresa y como resultado del diálogo con sus trabajadores.
En resumen, el hecho de que la empresa haya optado por la determinación de un diagrama de turnos y descansos distinto al presentado en alguna de las propuestas realizadas por los trabajadores, entre ellos el actor, en modo alguno importó un ejercicio abusivo de la facultad que le confiere el art. 66, LCT, de dirección y organización de la empresa, por lo cual decide rechazar la demanda.

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Tags: despido indirecto. improcedencia. derechos de la empresa. facultades. ius variandi. derecho laboral. |
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