HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo régimen de notificaciones para audiencias de SECLO

Las mismas serán mediante la ventanilla electrónica de la AFIP y fue decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 73/2022 y dicha medida comenzó a regir a partir de su publicación el día 11/02/2022.

En efecto, se dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP. En consecuencia, en la oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.

En el caso de que fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia. Esta situación, deberá ser notificada al conciliador y a los demás requeridos si los hubiera.

Por su parte, el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de 5 días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada de conformidad con la normativa legal. El incumplimiento del reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.

En caso de inasistencias injustificadas a la audiencia por parte del requerido, el conciliador dispondrá la aplicación de la multa, la que asciende actualmente a los siguientes montos: Ausencia a una audiencia: $ 12.540,00, o Ausencia a dos audiencias: $ 25.080,00. Si el requerido fuera debidamente citado y no compareciera a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación y quedará expedita la vía judicial ordinaria.

                                                                      



 



 


Tags: notificaciones. seclo. afip. ventanilla electrónica. nuevo régimen.
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FEB 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
Son nulos los aumentos de alícuotas que no se ratifiquen legislativamente

En un reciente fallo el Tribunal fiscal de la Nación resolvió sobre la procedencia de un pedido de repetición por sumas cobradas por derechos de exportación por el fisco en tanto considero que la modificación de las alícuotas que motivaron el cobro no tuvo ratificación del poder legislativo por ende ilegítimas e inconstitucionales.

La empresa reclamante realizó mediante la vía de repetición el reclamo ante el fisco por el cobro de derechos de exportación que consideraba mal cobrados porque las alícuotas modificadas por resolución no tuvieron ratificación legislativa alguna. El pedido interpuesto ante la administración con competencia aduanera fue rechazado en cuanto el fisco consideró que el aumento de las alícuotas por resolución era válido en tanto era una facultad delegada por una ley.

El Rechazo del planteo ante la administración motivó la interposición de un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien con voto dividido resolvió que correspondía hacer lugar al planteo de la empresa y declarar procedente la repetición por inconstitucionalidad de la norma.

El tribunal entendió que no correspondía el cobro del impuesto con las alícuotas agravadas en tanto la resolución ministerial que dispuso dicho aumento carecía de una ratificación por parte del Congreso de la Nación por ende nula por oponerse al principio de legalidad en materia tributaria.

Debemos recordar que uno de los principios que rige la creación y modificación de tributos o impuestos es el de legalidad el que obliga a que sea ese únicamente el congreso el órgano único autorizado a crear o modificar los tributos en sus elementos esenciales, incluida la alícuota. El voto de la mayoría se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado con igual criterio, el precedente es el “Camaronera Patagónica” del año 2014.

Cabe aclarar, si bien anuló la validez de la resolución no concedió la repetición al contribuyente por no demostrar no haber trasladado el costo del tributo. Pero ordenó que las sumas recaudadas por un impuesto incausado sean entregadas a planes de Nacional de Alimentos. Es novedoso, el tratamiento de inconstitucionalidad facultad prohibida legalmente la que fundamento con base a tratados de jerarquía constitucional.

Por último, la resolución se vuelve relevante en cuanto el reciente debate de por la facultad de establecer alícuotas a las retenciones que no fueron prorrogadas al no tratarse el proyecto de presupuesto para el 2022, en cuanto según alguna visión impediría el aumento de las vigentes.

Fuente: TFN, Sala F, B Argentina S.A c/ DGA  s/Apelación, 07/02/2022

                                                              



 


Tags: horacio félíx cardozo. alícuotas. retenciones. inconstitucionalidad. repetición. derechos de exportación. iva.
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FEB 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
Controversia entre certificados médicos: la justicia falló a favor de la empresa

En efecto, la justicia correntina entendió que es ilegítimo y apresurado la situación de despido indirecto en el que se colocó la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora -a contrario de su médico particular- informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad.

Ello se resolvió en la causa “M. D. Abel c/ Alpargatas SAIC y/o contra quien resulte responsable de la relación laboral s/ indemnización” en donde el Tribunal del Trabajo de Corrientes entendió como precipitada e ilegítima la conducta de la trabajadora, quien se encontraba gozando de una licencia médica y luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empleadora decidió, sin más, darse por despedido en forma indirecta al indicar aquel que la trabajadora aún no estaba en condiciones de retomar tareas.

En esos términos, se dijo que la decisión rupturista de la trabajadora no se ajustó a los parámetros de buena fe, siendo en consecuencia que el despido sea abrupto, injustificado, apresurado e ilegítimo, toda vez que encontrándose la trabajadora ante la proximidad del vencimiento de la licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes y ante la presentación de certificados de Alta Médica en sede administrativa, la empleadora ejerció de inmediato su facultad de contralor conforme lo permite la Ley de Contratos de Trabajo, respetando los legítimos derechos del trabajador y favoreciéndolo, para que aquel pueda ver restablecida su salud.

Como el médico de la empresa dictaminó que el empleado continuaba con las mismas patologías que determinaron sus ausencias anteriores, no encontrándolo apto para la realización de tarea alguna, debiendo continuar con su tratamiento, en sentido contrario al alta dictaminada por el médico del trabajado, este optó por considerarse despedido, deviniendo el mismo en improcedente e injustificado.

                                                           



 


Tags: licencia médica. prueba. despido indirecto. improcedencia. ilegitimidad. falta de supuestos. facultad de control. art. 210 lct.
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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Resulta injustificado un despido por inasistencias reiteradas

En efecto, la justicia entendió que no luce en los hechos expresados en la carta documento de despido una injuria suficiente para extinguir de manera justificada la relación laboral. Así, en el caso de que fueran acreditadas las ausencias sin justificación (8 en un mismo mes calendario), ello no significó para los jueces necesariamente que el despido fuera la única opción posible frente a esas circunstancias.

Ello se resolvió en la causa “K., J. Ezequiel vs. Graficap S.R.L. s. Despido” donde se dijo que el empleador, en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización, como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador, a quien la ley le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa el empleado, a través de sanciones previstas en la Ley de Contratos de Trabajo, situación que no se vio acreditada en el caso.

Entendió la justicia que, ante la reiteración de inasistencias, la parte empleadora debió intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de la empresa, pero omitió tal decisión. Agregó que es inadmisible acumular ausencias para el solo hecho de justificar un despido, si no se hizo saber previamente al dependiente, cual sería la consecuencia de sus incumplimientos. Por ello, se consideró injustificado el despido del actor fundado en tales inasistencias reiteradas.

Si bien es cierto que la acumulación de sanciones disciplinarias, como lo son las ausencias injustificadas, suelen ser causal suficiente de un despido, se debe tener en cuenta que no solo que se debe preavisar al trabajador de las consecuencias de ausentarse sin justificación, sino que también debe existir una gradualidad de las sanciones impuestas, y una proporcionalidad y razonabilidad de la sanción que se aplica.

                                                             


Tags: relación laboral. prueba. despido con causa. falta de antecedentes. preaviso. improcedencia. despido sin causa.
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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender?

Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.

El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.

 Entre los temas que forman parte del listado destacamos;

 No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.

Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:

·         Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.

·         Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.

Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.

Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.

Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo. atp. caducidad de los beneficios. devolución de atp. descargo. defensas. ganancias. afip.
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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas, el crédito fiscal es válido

La Cámara Federal de la ciudad emitió fallo ratificando criterio de primera instancia donde se hace lugar a demanda de contribuyente por impugnación de crédito fiscal por parte del fisco con base en proveedores sin capacidad económica y depósitos en cuenta de socios.

La justicia se expidió respecto del pedido de una contribuyente empresa  que habiendo solicitado el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación recibió por parte del fisco la impugnación de los mismos al cuestionar la capacidad operativa, económica y financiera de algunos proveedores.

En ambas instancias coincidieron que el simple hecho que algunos de los proveedores de la firma no contestaran requerimientos del fisco, no era razón suficiente para fundar la falta de existencia sustancial de las operaciones realizadas con ese proveedor, basada en una supuesta falta de capacidad de aquél.

Por otro lado, también condenaron que se pretenda impugnar el crédito fiscal por el solo  hecho de que los pagos hayan sido realizados a la cuenta del socio gerente, ya que la firma proveedora estaba tramitando una cuenta bancaria.

Por último, indicaron que los informes presentados por el fisco en relación a los incumplimientos de los proveedores databan de más de 2 años anteriores al período por el cual se solicita la devolución del crédito fiscal.

Fuente: CAF, SALA IV, F. L. SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 86/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 22/12/2020

                                                      



 


Tags: horacio félix cardozo. iva. reintegro de créditos fiscales. proveedores. falta de capacidad. incumplimiento a requerimientos. pago en cuentas bancarias del socio
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