HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2022 16, publicado por Horacio Cardozo
Son nulos los aumentos de alícuotas que no se ratifiquen legislativamente  
 

En un reciente fallo el Tribunal fiscal de la Nación resolvió sobre la procedencia de un pedido de repetición por sumas cobradas por derechos de exportación por el fisco en tanto considero que la modificación de las alícuotas que motivaron el cobro no tuvo ratificación del poder legislativo por ende ilegítimas e inconstitucionales.

La empresa reclamante realizó mediante la vía de repetición el reclamo ante el fisco por el cobro de derechos de exportación que consideraba mal cobrados porque las alícuotas modificadas por resolución no tuvieron ratificación legislativa alguna. El pedido interpuesto ante la administración con competencia aduanera fue rechazado en cuanto el fisco consideró que el aumento de las alícuotas por resolución era válido en tanto era una facultad delegada por una ley.

El Rechazo del planteo ante la administración motivó la interposición de un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien con voto dividido resolvió que correspondía hacer lugar al planteo de la empresa y declarar procedente la repetición por inconstitucionalidad de la norma.

El tribunal entendió que no correspondía el cobro del impuesto con las alícuotas agravadas en tanto la resolución ministerial que dispuso dicho aumento carecía de una ratificación por parte del Congreso de la Nación por ende nula por oponerse al principio de legalidad en materia tributaria.

Debemos recordar que uno de los principios que rige la creación y modificación de tributos o impuestos es el de legalidad el que obliga a que sea ese únicamente el congreso el órgano único autorizado a crear o modificar los tributos en sus elementos esenciales, incluida la alícuota. El voto de la mayoría se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado con igual criterio, el precedente es el “Camaronera Patagónica” del año 2014.

Cabe aclarar, si bien anuló la validez de la resolución no concedió la repetición al contribuyente por no demostrar no haber trasladado el costo del tributo. Pero ordenó que las sumas recaudadas por un impuesto incausado sean entregadas a planes de Nacional de Alimentos. Es novedoso, el tratamiento de inconstitucionalidad facultad prohibida legalmente la que fundamento con base a tratados de jerarquía constitucional.

Por último, la resolución se vuelve relevante en cuanto el reciente debate de por la facultad de establecer alícuotas a las retenciones que no fueron prorrogadas al no tratarse el proyecto de presupuesto para el 2022, en cuanto según alguna visión impediría el aumento de las vigentes.

Fuente: TFN, Sala F, B Argentina S.A c/ DGA  s/Apelación, 07/02/2022

                                                              



 


 
Tags: horacio félíx cardozo. alícuotas. retenciones. inconstitucionalidad. repetición. derechos de exportación. iva.
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