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MAR 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es inconstitucional la aplicación de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos |
En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación se pronunció sobre la validez de normativa provincial la cual establece un gravamen diferencial, donde eleva la alícuota del impuesto a los ingresos brutos en razón de si el contribuyente está radicado fuera de la jurisdicción de la provincia, en tanto resultaría en una aduana interior por ende inconstitucional.
El contribuyente es una empresa con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires e inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba a los fines de cuestionar normativa impositiva que busca gravar la actividad que esta realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial agravada en el impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
La Corte entendió que la vía intentada era idónea para abrir la instancia originaria haciendo lugar a la demanda resolviendo finalmente que la normativa resulta contraria a la constitución y sus principios por ende improcedente la aplicación de una alícuota diferencia más agravada. El tribunal entendió que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el desenvolvimiento del libre comercio entre las provincias protegido por la constitución.
De este modo, declaró que resultaba evidente el efecto discriminatorio de la legislación provincial estableciendo diferencias en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad. La normativa provincial altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio condición vedada por la Constitución Nacional.
Fuente: CSJN,1278/2017, “O. F. S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 17/02/2022.

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Tags: horacio félix cardozo. ingresos brutos. aduanas interiores. alícuotas diferenciales. alícuotas. inconstitucionalidad. córdoba. caba |
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MAR 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El correo electrónico del trabajador con el dominio de su empleador es fuerte indicio de relación laboral |
En este caso, la justicia nacional entendió que es procedente el despido en el que se colocó el trabajador, atento que logró demostrar la existencia de un contrato de trabajo mediante pruebas testimoniales y periciales con su empleador quien negó una relación laboral entre las partes.
En efecto, la realidad es que cuando existe un vínculo laboral no registrado, es quien lo alega quien debe demostrarlo. En el caso “M., Omar H. vs. MYS Management S.A. y otro s. Despido” la Sala II de la Cámara del trabajo, en sentido contrario al juez de primera instancia, entendió que en el caso, el trabajador logró acreditar la existencia de la relación laboral, mediante pruebas testimoniales junto con la prueba pericial informativa, la cuales no fueron nunca impugnadas por la parte demandada.
La justicia indicó que las empresas suelen proporcionar a sus trabajadores una casilla de correo electrónico que se identifica de alguna forma con el dependiente y el dominio de Internet del empleador. Se dijo que el correo electrónico laboral constituye una herramienta proporcionada en el marco de un contrato de trabajo. En el caso, del informe del perito en sistemas -no impugnado por el empleador- surgió que si bien no se pudo corroborar la autenticidad de los mails agregados por el accionante, por no existir copia de resguardo ni registros de correos electrónicos asociados al dominio del empleador para poder efectuar su cotejo con la documental adjuntada, el experto informó que, de la impresión del correo electrónico, surge que el mail informado por el trabajador estuvo afectada al dominio del empleador, lo cual constituye un fuerte indicio de que se le brindó un correo corporativo.
Sin perjuicio de ello, también se aclaró que existían elementos que demostraron el desempeño del actor en las condiciones relatadas en su demanda, ello con sustento en los dichos de los testigos del trabajador y que no resultaron desvirtuados por prueba alguna por parte del empleador. Por último, la parte demandada no aportó ningún elemento objetivo que evidencie que el actor fuera un profesional autónomo que permitiera calificarlo como un empresario de los servicios que prestó en su favor. Por ello, la justicia resolvió que entre las partes si existió una relación laboral cuyo desconocimiento por el empleador importó una injuria suficiente para justificar el despido indirecto decidido por el trabajador.

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Tags: relación laboral. no registración. pruebas. indicios. merito. presupuestos. despido. derecho laboral. |
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FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia declaro confiscatorio el fraccionamiento del ajuste por inflación |
En un reciente la Cámara federal de Bahía Blanca entendió que la aplicación en el impuesto de las ganancias del ajuste por inflación fraccionado en varios periodos arrojaba un impuesto a ingresar muy superior a las alícuotas que permite el impuesto en cuestión, por ende resolvió declarar que su efecto era confiscatorio.
El caso fue motivado por una empresa que presento sus declaraciones juradas por el impuesto a las ganancias por el año 2019 utilizando al 100% para el periodo el método de ajuste por inflación y no su división en sextos según lo autoriza las últimas reformas. Entendiendo que dicha acción generaría una acción inmediata del fisco interpuso una acción meramente declarativa a los fines de que la justicia se expida sobre la inconstitucionalidad de la norma y sobre la confiscatoriedad del tributo.
El planteo fue exitoso tanto en primera como segunda instancia, aunque se espera que sea definido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte el fisco entendió que no corresponde a la justicia expedirse sobre la validez de la aplicación del sistema de ajuste por inflación diferido en sextos o seis periodos en tanto resulta un acto de gobierno no justiciable. Entiende que el modo de aplicación obedece a valoraciones de oportunidad mérito y conveniencia que hacen al contexto macroeconómico en el que sanciono la ley 27.430 y 27.541.
Los jueces entendieron que sin perjuicio que la norma permite la aplicación del ajuste por inflación en el caso concreto se comprueba que su diferimiento en seis periodos genera diferencias desproporcionadas que no aplicando dicho fraccionamiento. De hecho, aclararon que aunque no se discute la legalidad de la aplicación del método de ajuste por inflación y su fraccionamiento en varios periodos, si se cuestionan sus efectos cuando estos resultan confiscatorios.
Considero probado en el caso que el fraccionamiento del ajuste generaba una alícuota efectiva del 80,2% sobre la renta muy superior al 30% que habilita la ley, esta desproporción tiene un efecto confiscatorio en tanto absorbe una parte sustancial del patrimonio afectando el derecho de propiedad.
Fuente: Cam. Fed. Bahía Blanca, B.B. SA c/ EN-AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 03/02/22

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Tags: horacio félix cardozo. ajuste por inflación. pericial contable. confiscatoriedad. derecho de propiedad. alícuotas. inconstitucionalidad |
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FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para el sector salud |
La AFIP emitió la resolución general 5154 que suspende durante el año en curso el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para instituciones pertenecientes al sector salud, sujetos a ciertas condiciones.
La medida emitida por el fisco se encuentra vigente desde su fecha de emisión el 21/02/22 hasta el 31/12/2022 respecto de iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Aunque aclara el organismo que estar sujeto al ejercicio de facultades de la administración en caso de grave afectación de los intereses del fisco o prescripción inminente.
La resolución enumera los sujetos que se verán beneficiados por la medida;
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Las condiciones de beneficiados pueden ser verificada en el sistema registral, los contribuyentes alcanzados serán caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
La registración se realizar en base a la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Resolución General 5154/2022 (B.O 21/02/2022).

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Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. suspensión. embargos. medidas cautelares. covid-19. pandemia. salud. instituciones. afip. |
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