JUL 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se declara inconstitucional la tasa de interés de Afip para devolución de impuestos aduaneros |
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente declarando inconstitucional la tasa de interés utilizada por el fisco para la devolución de algunos tributos aduaneros.
La causa tiene origen en una acción de repetición para la devolución del pago derechos de exportación. El recurso se interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por parte de una empresa dedicada a la exportación de productos agropecuarios. La empresa solicitó que se declare nulo la resolución que ordena el pago de los derechos. También solicito se declare inconstitucional la tasa de interés que fija el fisco para la devolución del impuesto por ser desproporcionadamente baja generando una disminución patrimonial. Finalmente solicitó que el pago sea en moneda extranjera.
El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la Dirección General de Aduanas y ordenó la devolución de los derechos de exportación más los intereses descritos en el código aduanero. En cuanto al planteo de devolución en moneda extranjera el tribunal entendió que el pago debía ser en pesos por ser la misma en la que se efectuó el pago del tributo. En relación a la tasa de interés debía pagarse acorde a la resolución vigente al momento del pago de los derechos es decir un 6% anual. Las partes apelaron la resolución judicial, el contribuyente ante la previsión de cuál iba ser la tasa aplicable y el fisco por considerar que las costas aplicadas eran incorrectas.
La Cámara consideró que en las tasas de interés aplicable para la repetición de los derechos de exportación no se debe dar una diferencia desproporcionada que no reponga el deterioro del patrimonio. El tribunal entiende que la tasa que se busca aplicar se ha vuelto irrazonable, genera un perjuicio al contribuyente, además que el fisco ha modificado la tasa para créditos pero no para las repeticiones de tributos lo que produce una disparidad beneficiosa para el ente. Por ende, declara la inconstitucionalidad de la misma y ordena que la tasa aplicable es la tasa pasiva que el Banco Central utiliza para devoluciones y repeticiones desde 2019.
Fuente: CAF, Sala II, Expte N° 25216/2023, O.M.H S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo 14/07/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - derecho aduanero - tasas de interés - inconstitucionalidad - repetición - nulidad - afip |
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JUL 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido por maternidad fuera de plazo de sospecha: Corresponde indemnizar? |
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia de los autos caratulados "S, M. B. C/SHONKO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN LABORAL", que obliga a la demandada a abonar la indemnización según art.182 de la LCT por no haber mediado causal justificada de despido y habiendo sido probado el despido por maternidad de la actora.
La Cámara por su parte tuvo en cuenta la importancia del bien jurídico tutelado, en este caso, la maternidad, amparado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer y por la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, por lo que a pesar de que el despido fue fuera del plazo de sospecha (art. 178 de la LCT), en este caso, a un mes y medio de haberse vencido el mismo, corresponde reconocer que existió discriminación por maternidad.
Asimismo, la actora cumplió con su parte de la carga de la prueba pudiendo demostrar fehacientemente que la cercanía del despido fue con la fecha de terminación del período de sospecha y por prueba testimonial que respaldó lo antedicho, rechazando todo argumento por parte de la empresa que se amparó en una reorganización funcional que no pudo demostrar.
Fuente: Sentencia Superior Tribunal de Justicia. "S, M B C/Shonko S.A. S/ indemnización laboral"
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Tags: derecho laboral - despido - maternidad |
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JUL 2023 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia falló a favor de una empresa por facturas apócrifas |
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente revocando ajustes de impuestos con base en la impugnación de facturas de empresas proveedoras incluidas en base APOC.
La causa tiene origen en el planteo realizado, por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por una empresa dedicada al Agro contra resoluciones de AFIP que impugnaron los gastos por compras de harina de soja y créditos fiscal de facturas emitidas por proveedores incluidos en Base APOC al considerar que el contribuyente no pudo probar la existencia de las operaciones y que las mismas hubieran sido concretadas con los proveedores indicados.
El Tribunal Fiscal de la Nación a partir de la prueba aportada por la empresa para constatar tanto la existencia de las compras como de su circuito económico, resolvió en favor de la empresa en relación al impuesto a las ganancias y sobre las salidas no documentadas. Pero resolvió confirmar la determinación del fisco respecto de IVA atento que considero que no resultó acreditado que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor de los bienes. Ante la resolución tanto la empresa como el fisco nacional interpusieron recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la empresa buscó discutir lo resuelto por IVA y el fisco por Ganancias y Salidas no documentadas.
La Cámara resolvió en favor del contribuyente ratificando lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto de Ganancias y salidas no documentadas, y revocando la resolución del fisco en relación al impuesto al valor agregado. El tribunal entendió que las empresas proveedoras entregaron la mercadería en la planta para que la misma ingrese al proceso productivo y por ende consideró que el contribuyente pudo probar el gasto, entendiendo que las deducciones practicadas eran correctas.
Por otra parte, el tribunal remarcó la falta de responsabilidad de las empresas por las irregularidades de sus proveedores, limitándose éstas a verificar CUIT vigente y no inclusión en base APOC. Además resaltó que el fisco no podía desconocer la existencia de uno de los proveedores por haber participado en su proceso concursal. Desestimó también el argumento para impugnar los pagos en cuanto los cheques habrían sido endosados a terceros por los proveedores por ser un comportamiento ajeno al pagador.
En conclusión se tuvo por probada la existencia de los gastos, el circuito de compra y de pago de los productos como de los proveedores, por ende, ratificando los créditos en los impuesto a las ganancias, sobre las salidas no documentadas e IVA.
Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, Expediente 71663/2022, Caratulado “N S.A c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, fecha 27/06/2023
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganacias - iva - tribunal fiscal - impuestos - salidas no documentadas |
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JUL 2023 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Paro de Transporte: No corresponde descontar presentismo |
El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la nación, mediante Resolución 887/2023 estableció que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas de fuerza tomadas por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) del pasado viernes 07/07/2023 conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Dicho ministerio fundó su decisión en que se trata de una situación de fuerza mayor no atribuible a los trabajadores, definiendo fuerza mayor como “…se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel”
Por este motivo, entiende el Ministerio, resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, es decir, no corresponde descuento alguno y los trabajadores no dejarán de percibir su plus por presentismo por este motivo.
Por último, pero no menos importante también establece que los trabajadores deberán acreditar que se encontraron afectados por la medida de fuerza, debiendo en caso de divergencias interpretativas, “resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores”.
Fuente: Resolución 887/2023 del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación.
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Tags: derecho laboral - presentismo - paro de transporte |
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JUL 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Multa Aduanera: Revocación por falta de documentación original |
En un reciente fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado nulo el accionar del fisco por faltas formales al realizar el auto de apertura del sumario aduanero declarando prescripta la facultad del fisco para determinar multa.
La causa tuvo origen en la instrucción de un sumario iniciado por AFIP a una empresa importadora debido a la falta de presentación del certificado de origen que ampara la mercadería en el año 2007. Sin perjuicio de que el hecho invocado por el fisco data del año 2007, el fisco recién abrió sumario al año 2012, la determinación del perjuicio fiscal se concretó en oficio en 2017 y la sociedad tomó conocimiento de la situación recién en el año 2021, es decir 13 años después del hecho. La empresa recurrió la determinación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando la nulidad del proceso y la prescripción de las facultades del fisco para determinar la multa.
El Tribunal Fiscal de la Nación considero ilegal el accionar de la Aduana al iniciar una investigación sin la documentación original de la operación aduanera, requisito indispensable para demostrar los hechos que configuran la multa. A ello se sumó que la apertura del sumario se concretó recién 3 años después del hecho que origina la infracción en el año 2012, ello con la única intención de interrumpir el plazo de la prescripción. Así como que emitió resolución en 2017 y notifico al contribuyente recién en 2021 es decir 13 años después de configurado supuestamente el hecho.
El tribunal considero que se tuvo por incumplidos los mínimos recaudos que hacen el derecho de defensa en juicio para con el imputado y que al momento en que la empresa tomo conocimiento de la situación no logro ubicar la documentación correspondiente por el tiempo transcurrido entre el hecho y la notificación, lo que resultó en una omisión no subsanable.
El fisco nacional apelo la decisión bajo el fundamento que el tribunal había interpretado de una manera excesivamente rigurosa las formalidades exigidas por el código aduanero para el trámite del sumario aduanero. Manifestando que no se le puede exigir al funcionario de Aduanas todos los requisitos formales en el artículo previamente mencionado.
La Cámara Contenciosa Administrativa Federal, ratifico lo decidido por los jueces del Tribunal fiscal, por entender que la conclusión adoptada se da en base al principio de duda en favor del contribuyente, la falta de formalidades en el acta de apertura como la falta de aviso al contribuyente de los hechos que se les imputaban determinan la nulidad del auto de apertura del sumario.
Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Expediente 25484/2023, Caratulado “M.A S.A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 04/07/2023
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Tags: horacio félix cardozo - nulidad del acto - aduana - art 1094 - código aduanero - tribunal fiscal - impuestos |
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JUL 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Agresión al jefe: Ilegitimidad del despido con causa |
La cámara de Apelaciones del trabajo de Concepción del Uruguay condeno a una empresa a pagar indemnización por despido sin causa a un trabajador que había sido despedido por haber insultado a su superior jerárquico en una video llamada privada por considerar que no ameritaba la desvinculación del mismo.
Para llegar a esta conclusión, la Cámara tuvo en consideración que en la misma conversación donde se produjeron los insultos, el trabajador se disculpó por los mismos alegando que esa forma de hablar se debió a la confianza que tenía con su superior al cual conocía de hace más de 20 años.
“El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”
Además, la cámara pondero que el diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada y sólo tuvieron acceso a la conversación el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. Esto último, dijeron los jueces, “descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores.”
Por último, pero no menos importante, se tuvo en cuenta que el trabajador en 11 años y ocho meses de antigüedad no poseía sanción disciplinaria alguna, por lo que la empresa “…debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción”
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Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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