NOV 2017 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| LEY PENAL TRIBUTARIA |
Omisión del depósito de aportes previsionales. Exclusión de culpabilidad.
La Cámara Penal Económico resolvió revocar el procesamiento y embargo del presidente de una entidad que omitió depositar las retenciones previsionales practicadas durante varios meses sobre los salarios de los empleados amparándose en leyes de emergencia sanitaria que le autorizaron a diferir el pago, desincriminándolo de la omisión mencionada.
Para así decidir, los magistrados valoraron que el apelante obró en el convencimiento de estar amparado por la ley, y que además, las declaraciones de los trabajadores dieron cuenta del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador. Vale recordar que la normativa por la cual el contribuyente se amparó otorgaba la posibilidad de diferir el pago de los aportes y contribuciones, teniendo en cuenta la situación en que se encontraba la empresa.
En efecto, los jueces sostuvieron que aún cuando esas declaraciones no desvirtúan la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, estos son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo.
En consecuencia, cabe destacar que esta clase de yerros han sido reconocidos como excluyentes de la culpabilidad por la doctrina de los autores de derecho penal y por distintos fallos de los tribunales que aluden a la cuestión. De esta forma, se aclara que en general esa clase de errores, aunque no descartan la ilicitud del hecho, si excluyen la culpabilidad.
Cámara Penal Económico -Sala A - 13/07/2017 - "Legajo de Apelación de F. de C.C. de O.; C.O.F. en autos F. de C.C. de O. s/ Infracción Ley 24.769".
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| Tags: omisión de depósitos - ley penal tributaria - exclusión de culpabilidad |
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NOV 2017 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA |
Gastos de reorganización. Su cómputo en la base imponible.
No es posible afirmar que los "gastos de organización" integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, porque no están excluidos de la ley, sino que, por el contrario, debe acreditarse que los "activos intangibles" computados en la base imponible para estimar la obligación tributaria hayan generado la renta y/o ganancia y/o utilidad prevista por el legislador como objeto del gravamen.
Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, quien entendió que los "gastos de organización" incluidos en el balance en el rubro "activos intangibles", responden simplemente a la técnica contable utilizada por la actora para dejar registro de aquellos, ya que se trata de erogaciones deducibles en el Impuesto a las Ganancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inc. c) de la ley de ese gravamen, pero no integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En efecto, los magistrados sostuvieron que la activación de los denominados "gastos de organización", por más expectativas de incremento de futuros ingresos que pueden llegar a representar y/o generar esos gastos, lo cierto es que no son susceptibles de producir una renta procedente de su tenencia o ejercicio, motivo por el cual no integran la base imponible -activo- del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Finalmente, y por unanimidad, los jueces afirmaron que el elemento material u objetivo del impuesto no sería la posesión o pertenencia de un activo, sino la utilidad que esos bienes puede producir, aunque establecida por aplicación de un sistema presuntivo de base patrimonial, como forma de determinar el mínimo rendimiento empresario esperado.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I 15/08/2017 "Servicio de Estacionamiento Ordenado SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
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| Tags: gastos de reorganización - ganancia mínima presunta |
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NOV 2017 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| FORUM JURIDICO FISCAL |
Estimados amigos
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En el próximo programa reunimos en una mis edición, pero en dos reportajes independientes, a los Dres. Humberto Bertazza y César Litvin. En sendas entrevistas charlamos sobre el tema candente: la reforma tributaria, inclusive ahondando sobre temas de los cuales se habla poco en los medios como es el caso de las reformas a la Ley de Procedimiento. Se trata de opiniones que siguen la propuesta del Poder Ejecutivo desde su génesis.
Y como siempre, ¿Qué pasó en la semana?, incluyendo información de las provincias
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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| Tags: forum jurídico fiscal |
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NOV 2017 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| CONTINUANDO CON EL BLANQUEO: Ya no se podrán tener cuentas en negro en los Estados Unidos |
Mañana 17 de noviembre entra en vigencia el acuerdo bilateral, que contempla el intercambio de información de cuentas y bienes a requerimiento y en forma espontánea con los Estados Unidos, que incluye información que está en poder de bancos, otras instituciones financieras y otros agentes o fiduciarios; sobre la titularidad de compañías (también en el caso de que haya varios "eslabones" de compañías), fideicomisos (respecto de todos los participantes, fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (datos sobre los fundadores, miembros del comité ejecutivo y beneficiarios), excluyéndose información sobre compañías que cotizan en bolsa.
El pedido de información no necesitará de la intervención judicial y también contempla que ante cualquier dato relevante que alguno de los fiscos pueda encontrar, esto podrá ser informado al otro en forma espontánea.
De esta forma, aquellos contribuyentes que han especulado y no ingresaron al blanqueo van a tener inconvenientes respecto a los fondos o bienes no declarados, y lo mismo sucederá con relación a los que ingresaron en forma parcial a quienes se le decaerán los beneficios que el régimen otorgaba.
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| Tags: ley 27.260 - blanqueo - sinceramiento fiscal - reforma tributaria - estados unidos - afip - eeuu |
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NUESTROS CURSOS
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