HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO LABORAL

Los puntos mas importantes del proyecto de blanqueo laboral son:

·      Solo se podrán regularizar  las relaciones laborales VIGENTES.

·      No se podrán regularizar las empleadas domesticas.

·      Se podrá blanquear: a) personal totalmente en negro; b) la real remuneración o c) la fecha de inicio de la relación laboral. 



Beneficios

·      Extinción de las sanciones penales de la ley penal tributaria.

·      Liberación de infracciones, multas y sanciones.

·      Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

·      Condonación de toda la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones (100% o 70% según el plazo de regularización).

·      Los pagos al personal en negro no tendrán impacto en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.

·      Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para su jubilación.

·      La deuda no condonada podrá ser pagada en hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual.

·      No procederán las multas de la ley de empleo. 



Plazo

·      360 dias a contar desde la vigencia de la reglamentación de la presente ley.

·      Los beneficios de condonación de capital, intereses y multas se reducirán al 70% si se hace después de los 180 días.

Perdida de beneficios. Si se constata personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad. 



Perlitas

·      Luego de la comunicación al empleador se  podrá homologar ante Ministerio de Trabajo la real remuneración o fecha de ingreso.

·      La justicia deberá notificar a AFIP las sentencias laborales que reconozcan diferencias por irregularidades laborales, para la liquidación de aportes y contribuciones. La omisión de la comunicación será considerada falta grave.

·      Las multas por registración irregular que antes eran para el trabajador, ahora serán a favor de los organismos de Seguridad Social.


Tags: blanqueo laboral - beneficios - plazos
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NOV 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
PROYECTO DE REBAJAS DEL COSTO LABORAL (lento)

 Se establece un mínimo no imponible de $ 2.300 en el 2018 que se elevará a $ 11.500 en el año 2023. Esto significa que sobre estos importes por cada trabajador no se calcularán contribuciones patronales. Estos importes se actualizarán con el Indice de Precios al Consumidor.

·      Se reduce también progresivamente desde el año 2018 hasta el año 2022 las contribuciones patronales, que a partir de este año pasarán a ser el 19%.

·      Se podrá computar como crédito fiscal en el IVA parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas (Capital y Gran Buenos Aires nada, pero ciertos lugares del país podrá llegar hasta el 11,80%.

·      Se reduce el plazo de prescripción para el reclamo de aportes y contribuciones a 5 años.


Tags: rebajas del costo laboral - rebajas - proyecto
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NOV 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez

·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).

·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.

·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.

·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.

·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.

·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.

·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.


Tags: reforma ley penal tributaria - reforma
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NOV 2017
07

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO!!!


Tags: humor tributario
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NOV 2017
03

Publicado por Horacio Cardozo
DESAPEGO, AMOR Y COMPRENSIÓN.

Les comparto este breve video de www.netspirit.com, entidad con la que humildemente colaboro, para ver si podemos cambiar el mundo.


Disfrutenlo.

Tags: cambiar el mundo - despego amor y comprensión
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OCT 2017
27

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL




Estimados amigos 


Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.


En este programa entrevistamos al Dr. Ignacio J. Buitrago,  ex presidente de Tribunal Fiscal de la Nación y actual vocal del mismo, con quien mantuvimos un interesante diálogo sobre el organismo y algo más.


Por otra parte  el Dr. Osvaldo Balán, analiza como columnista la aplicación del devengado exigible en el Impuesto a las Ganancias.


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.


Los esperamos


Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena




Tags: forum jurídico fiscal
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