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DIC 2017 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| FORUM JURIDICO FISCAL |
Estimados amigos
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
Con esta edición concluye la temporada 2017, motivo por el cual quisimos darle un cierre estelar entrevistando al reciente Premio Konex y reconocido académico y tributarista Dr. Enrique Bulit Goñi con quien tuvimos una extensa y profunda charla en su estudio en torno a la eliminación o no de Ingresos Brutos, al funcionamiento del Convenio Multilateral y de la Comisión Arbitral entre otros temas de candente actualidad.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos, deseándole una Feliz Navidad y un excelente 2018!!!!
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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| Tags: forum jurídico fiscal |
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NOV 2017 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PROCEDIMIENTO: Caducidad de planes de facilidades de pago. |
Imposibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación.
La mera declaración de caducidad de un plan de facilidades de pago al que voluntariamente se acogió un contribuyente, por falta de pago de la cantidad de cuotas prefijadas, no es suficiente para suscitar la competencia del Tribuna Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 159 de la Ley 11.683.
Este fue el criterio que sostuvo la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, quien declaró su incompetencia para entender en esta causa, considerando que el acto venido en recurso no encuadraba bajo ningún punto de vista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la Ley 11.683, pues no puede confundirse la caducidad de un plan de facilidades de pago con una sanción, ya que el rechazo del plan referido no era sino la consecuencia de no haberse observado el orden, oportunidad o requisitos dados por la norma para la realización de un acto.
En efecto, el tribunal señaló que el contribuyente había incumplido con las cargas que le imponía su propia conducta anterior, es decir, el pago de las cuotas de la moratoria, y que, por ende, no encuadran en lo prescripto por la Ley 11.683, pues las resoluciones administrativas que determinaron la caducidad de los planes de pago se relacionan con la cancelación de una obligación ya reconocida voluntariamente como adeudada por el propio contribuyente y no con su determinación.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - 18/08/2017 - "Gardien S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho),
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| Tags: caducidad de planes de pago - tfn - ley 11.683. |
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