HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2018
05

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal Tributaria ¿Es Ley Penal más benigna?

Columna del Dr. Horacio Cardozo en el programa 165 del Forum Jurídico Fiscal



https://youtu.be/_FziwI4J1X8



(a partir del minuto 14)



 


Tags: ley penal más benigna - penal tributario - evasión tributaria - entrevista - lavado de dinero
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MAR 2018
28

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - ENTREVISTA a Horacio Cardozo



Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.


En esta edición charlamos con el Dr. CP Osvaldo Balán, consultor y analista tributario, acerca de la utilización del instituto de venta y reemplazo y las modificaciones que introdujo la reforma con relación al mismo.


Por otra parte el  Dr. Abog. Horacio Cardozo, explica y analiza la procedencia de la aplicación de la ley penal más benigna considerando la jurisprudencia vinculada.


No podíamos dejar de lado hacer un comentario sobre el nuevo sistema Ganancias Web que se deberá utilizar en los vencimientos de junio para personas físicas y sucesiones indivisas 


Por supuesto, como siempre ¿Qué pasó en la semana? la sección dedicada a las últimas novedades tanto nacionales como provinciales y a comentarios que no pueden desperdiciarse.


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.


Los esperamos


Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



Tags: forum jurídico fiscal
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MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Precios de transferencia. Operaciones de exportación entre partes independientes y con sujetos radicados en paraísos fiscales.

En el marco de distintas operaciones de exportación llevadas a cabo por la contribuyente, en las cuales comercializó sus productos con operadores independientes y con sujetos radicados en países de baja o nula tributación, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar la apelación de la AFIP y su respectivo ajuste, confirmando el fallo emitido por el Tribunal Fiscal de la Nación, entendiendo que la prueba aportada por la empresa, permitió tener por acreditado que los precios de las exportaciones se ajustaron a los parámetros del mercado de la materia exportada, y a las condiciones normales de mercado entre partes independientes, respetando el principio de libre concurrencia, conocido como arm's length.

Todo ello, como consecuencia del ajuste efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual consideró que ciertas operaciones fueron pactadas a un valor inferior al precio público del día conocido en el mercado local, y que además de los informes de los precios de transferencia presentados por la contribuyente, esta habría utilizado en forma incorrecta los comparables de los precios de sus contratos.

Sin embargo, la Cámara y el Tribunal Fiscal revirtieron el criterio fiscal, admitiendo la tesitura de la parte actora, con fundamento en la prueba pericial llevada a cabo por los expertos aportados por ambas partes, concluyendo que los precios de las exportaciones realizadas por la empresa se encontraban dentro de los márgenes determinados, por aplicación de la dispersión de precios diarios obtenidos de la Bolsa de Chicago sobre los índices FOB oficiales de la SAGPyA; es decir, se encontraban sin lugar a dudas ajustados a las condiciones normales de mercado entre partes independientes, desestimando de esta forma el ajuste llevado a cabo por el Fisco Nacional.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II- 11/07/2017 "Vicentín SAIC c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo"

Ajuste por inflación. Acción declarativa de certeza. Improcedencia. 

Es indispensable que la acción declarativa de certeza se presente en el marco de un "caso" o "controversia" apto para la intervención de un tribunal de justicia, ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. 

En este sentido se expidió la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al rechazar la apelación deducida por la parte actora, cuya demanda se inició con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Para así decidir, la Cámara no solo destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido la constitucionalidad de las normas cuestionadas en los precedentes "Santiago Duggan Trocello SRL" y "Candy" (Fallos 332:1571), sino que también afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos por el artículo 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la procedencia de la acción declarativa de certeza, ya que no se encontraba configurado un "caso" o "causa", toda vez que la actora no pudo demostrar la existencia de una actividad administrativa concreta que, en forma actual y directa, ponga en peligro sus derechos y considero que el inicio de una inspección no puede ser considerado como una actividad de la administración que afecte en forma directa los derechos del contribuyente.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV 15/08/2017 "Monsanto Argentina S.R.L. c/ EN- AFIP- DGI s/ Proceso de Conocimiento"


Tags: ganancias - precios de transferencias - exportacion - paraisos fiscales
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MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Suspensión del juicio a prueba. Probation. Improcedencia.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP, dejando sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba dispuesta a favor del imputado.

Para así decidir, los magistrados se opusieron a lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien había prestado su consentimiento para la concesión del instituto de la probation recalificando la conducta por aplicación de la ley penal más benigna en razón del monto evadido (art. 1 de la ley 24.769 texto según ley 26.735), toda vez que el art. 2 de la ley 26.735 elevó la condición objetiva de punibilidad. Por otra parte, el acusador público también descartó el eventual encuadre bajo la figura agravada que prevé el art. 2, inc. d) del mismo cuerpo legal, tomando en consideración la fecha del hecho y aplicando en consecuencia la suspensión del juicio a prueba.

En oposición a ello, la Cámara señaló que mas allá de la hipótesis imputativa sostenida por el propio Fiscal, el art.19 de la ley 26.735 introdujo como último párrafo del art.76 bis del Código Penal la imposibilidad de la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. 

Como conclusión, los jueces sostuvieron que sí el examen sobre la aplicación de la suspensión del juicio a prueba tuviera lugar a tenor de la ley 24.769, resulta incontrovertido que el suceso imputado encuadra en la figura regulada en el art. 2, inc. a) de dicha norma, la cual prevé una escala penal, cuyo mínimo parte de los tres años y seis meses de prisión, superando de esta forma, el umbral establecido en el art. 26 del Código Penal y que impide, en caso de una eventual condena, la imposición de una pena privativa de libertad cuya ejecución pueda ser dejada en suspenso. 

Cámara Federal de Casación Penal Sala IV 29/06/2017 "D., R. J. s/ Recurso de Casación"


Tags: penal tributario - suspension del juicio a prueba - probation
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MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero

El 20 de Marzo de 2018, ámbito financiero público nuevamente nuestra mensual reseña informativa de fallos, y te la compartimos!

http://www.ambito.com/912878-resena-informativa-de-fallos


Tags: ambito financiero - fallos
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MAR 2018
21

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - ENTREVISTA a Horacio Cardozo



Este jueves, en su nuevo horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, comienza la  temporada 2018 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En esta edición entrevistamos a la Dr. Abog. Horacio Cardozo y charlaremos con el Dr. CP Sebastián Domínguez, consultor y analista tributario.


Tags: forum jurídico fiscal
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