HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña informativa de fallos- Ámbito Financiero- Abril 18-

 



LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO



 





LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente



 


Tags: penal tributario - ley penal más benigna - declaración jurada - evasión tributaria - lavado de dinero - lavado de activos - derecho tributario - prescripción - monotributo - exclusión monotributo
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ABR 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
NI EL CHICHO SE SALVA DEL LAVADO DE DINERO

En una Resolución explosiva firmada hoy, el juez Barral citó al ídolo de Boca Mauricio "Chicho "Serna"

El colombiano, deberá responder por la supuesta "venta simulada" de una propiedad suya en el country San Diego al narco Piedrahita Ceballos, actualmente detenido en Colombia a la espera de su extradición a Estados Unidos

Esta propiedad adquirida por Piedrahita fue vendida 15 días más tarde por el doble de precio (cerca de un millón de dólares) a Corvo Dolcet. Tanto para la PROCUNAR como para la Unidad de Información Financiera (UIF) y la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica) se trató de una maniobra de lavado en la que Serna colaboró para que el dinero del narco colombiano terminara en los emprendimientos inmobiliarios del abogado argentino

De hecho fue el propio Corvo Dolcet el que hizo referencia a la "ayuda" que prestó "Chicho" a su proyecto. Durante su primera declaración indagatoria, aunque sin el objetivo de incriminarlo, contó que Piedrahita le propuso hacer a Serna lo que en Colombia se denomina un "cambalache": intercambiar bienes suyos en Colombia por otros que tenía en Argentina el ex Boca

 



Amplia:

https://www.clarin.com/policiales/chicho-serna-viuda-pablo-escobar-deberan-explicar-nexo-banda-lavo-dinero-narco_0_Bko-BnJjz.html


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - chicho serna - boca - colombia - penal tributario
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ABR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA, EXPONE EL DR. HORACIO FÉLIX CARDOZO

Mesa Redondo: Reforma Tributaria



Expositor: Dr. Horacio Félix Cardozo




Tags: derecho tributario; reforma tributaria; nueva ley tributaria; evasión; impuestos; mesa redonda; curso; lavado de dinero; lavado de activos
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ABR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
CURSO ORGANIZADO POR LA AMIA: LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

LA AMIA ORGANIZA: CURSO NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

La AMIA organiza un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria

Contenidos:

·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria

·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos

·         Las incidencias en la labor contable

·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez

·         La situación especial de las facturas apócrifas

·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis

·         La aceleración de las causas penales tributarias

Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP

¿CUÁNDO?

5 de junio de 10 a 13 hs.

¿DÓNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).

VALOR

$ 1.400 finales.

_________________

Vacantes limitadas

_________________

Más información

capacitaciones@amia-empleos.org.ar

o al (011) 4959 8824

http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/


Tags: curso; ley penal tributaria; ley penal más benigna; amia; evasión; lavado de dinero; lavado de activos
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ABR 2018
18

Publicado por Horacio Cardozo
CURSO SOBRE LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

Se dictará un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria

Contenidos:

·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria

·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos

·         Las incidencias en la labor contable

·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez

·         La situación especial de las facturas apócrifas

·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis

·         La aceleración de las causas penales tributarias

Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP

¿CUÁNDO?

5 de junio de 10 a 13 hs.

¿DÓNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).

VALOR

$ 1.400 finales.

_________________

Vacantes limitadas

_________________

Más información

capacitaciones@amia-empleos.org.ar

o al (011) 4959 8824

http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/


Tags: ley penal tributaria; ley penal más benigna; curso; derecho tributario; evasión; lavado de dinero
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ABR 2018
17

Publicado por Horacio Cardozo
RESEÑA IMPOSITIVA -Abril 2018-

Nueva reseña de jurisprudencia, publicada en Ámbito Financiero, bajo fecha Martes 17 de Abril del 2018



LA PRESCRIPCIÓN COMO HERRAMIENTA CONTRA LA EVASIÓN. OJO CON LA LEY PENAL MÁS BENIGNA

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 26/03/2018- “C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 176/18



PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FALSA. DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 20/03/2018- “C., J. E. s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 102/18



EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO. ACCIÓN DE AMPARO. LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE EXCLUSIÓN

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V- 05/04/2018 – “M. A., V. de los M. c/ Enafip-DGI”, Expediente Nro. 3663/17


Tags: ambito financiero; jurisprudencia; penal tributario; prescripción; exclusión monotributo; evasión; declaración jurada falsa
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