HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2018
12

Publicado por Horacio Cardozo
SOFTWARE LEGAL. RECHAZO A UN RECLAMO DE MICROSOFT

El Estudio obtuvo sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró ilegal el allanamiento efectuado a pedido de Microsoft, quien intentaba demostrar la tenencia de software ilegal por parte de la otra empresa

La Corte consideró la ilegalidad del allanamiento realizado, debido a que la persona que permitió el acceso al domicilio no pertenecía a la empresa allanada y no existió ningún tipo de control durante el desarrollo de dicho allanamiento por parte del personal de la empresa o de Abogado Defensor alguno, por lo cual, dicha firma habría sufrido un notorio daño en su Derecho de Defensa


Tags: microsoft - derecho tributario - suprema corte de justicia - software - allanamiento
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JUN 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
YA NO ES REQUISITO PARA SER CONSIDERADO PYME LA CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO

Ya no existirá el requisito de la cantidad máxima de personal ocupado a efectos de que un comercio entre dentro de la categoría de PYME

Tal modificación fue efectuada por la SEPYME mediante la Resolución 215/18 del 4 de Junio del 2018

Recordemos, que la anterior Resolución 154/18, había estipulado el requisito del personal máximo ocupado, el cual fue derogado por la introducción de la citada Resolución 215/18, en donde se dispone que tal requisito solo será considerado en caso de empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas

La nueva Resolución 215/18ya se encuentra en plena vigencia


Tags: pyme - sepyme - resolución 215/18 - 215/2018 - derecho tributario
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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - Entrevista a Horacio Cardozo


Tags: forum jurídico fiscal
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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 17/05/18 - 22 hs.

INVITADOS:

Dr. CP Santiago Sáenz Valiente, quien hablará sobre los efectos de la reforma, la unificación de registros, la acumulación de saldos a favor, en fin de la actualidad

Dr. CP Sebastián Domínguez , quien expondrá acerca de las modificaciones al Monotributo que hay que tener en cuenta ante las próximas recategorizaciones   


Tags: derecho tributario - reforma tributaria - saldos a favor - registros - monotributo - categorizaciones
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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: RESEÑA DE FALLOS - MAYO 18 - NO hay Ley Penal Más Benigna: Cuando hay FACTURAS APÓCRIFAS

NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS

Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen

Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas

Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador

En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna

En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006



SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS

Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”

Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo

En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad

No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales

Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014



CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS

La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento

Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento

En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite

Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema

Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014




Tags: derecho tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - cooperativas - multas - evasión tributaria - delito tributario - lavado de dinero - lavado de activos
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MAY 2018
10

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 10/05/18 - 22 hs.

Forum Jurídico Fiscal, edición del Jueves 10 de Mayo delo 2018

Entrevistados:

Dr. CP Alberto Baldo, respecto de cómo quedó la estructura y funcionamiento de Impuestos Internos después de la reforma de la Ley Tributaria

Dra. Abog. Susana Accorinti , con relación a las principales modificaciones en materia de Seguridad Social que estableció la Ley 27.430  


Tags: forum jurídico fiscal - entrevista - reformas tributaria - derecho tributario - impuestos internos - seguridad social
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