HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUL 2018
02

Publicado por Horacio Cardozo
LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DEL NARCOTRÁFICO

En el marco de una Causa Penal por narcotráfico entre la República Argentina y España, la Cámara Penal Económica tuvo por acreditado que habría existido un intento de justificar entrega de dinero proveniente del narcotráfico, mediante la suscripción de un contrato de mutuo en la República Argentina

Por consiguiente, la Cámara ratificó que se halla configurado el aspecto objetivo del delito de lavado de activos previsto y reprimido por el art. 278 del C.P. pues habría existido un intento de dar una apariencia lícita a una suma de dinero procedente del tráfico de estupefacientes

Asimismo, la entrega en España y en efectivo de la suma de dinero referida anteriormente no tendría ninguna explicación válida

https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=208333018&origen=SGU


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casacion - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
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JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Publicacíon en la Revista

Mesa redonda sobre la reforma tributaria

En el Salón Rojo, el pasado 24 de abril se llevó a cabo una mesa redonda sobre la reforma tributariaorganizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.




Tags: reforma ley penal tributaria - reforma - mesa redonda - panel uba - derecho tributario
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JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Publicación en la Revista

Publicación en la Revista "Derecho al Día" de la Facultad de Derecho (UBA), sobre la participación del Dr. Cardozo en la Jornada sobre Reforma Tributaria

El Dr. Horacio Cardozo participó del panel dedicado a las Cuestiones críticas en torno a la alpicación de la Ley penal más benigna y la evasión agravada por el uso de facturas apócrifas.




Tags: ley penal mas benigna - ley penal tributaria - derecho tributario - derecho al dia
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JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Reseña de Fallos- JUNIO 18 - PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)

PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)



Si los pagos fueron realizados con posterioridad a las intimaciones respectivas cursadas por el organismo recaudador, no se encontraría cumplido el requisito de la espontaneidad en el pago exigido por la Ley a efectos de tener por extinguida la Acción Penal

En efecto, el artículo 16 de la Ley 24.769, en su redacción antes la reforma al Régimen Penal Tributario introducido por la Ley 27.430, permitía la extinción de la Acción Penal, si el obligado, aceptaba la liquidación o, en su caso, la determinación realizada por el organismo recaudador, regularizaba y pagaba el monto de la misma en forma incondicional y total

Casación Federal entendió, en fallo dividido, que dicho artículo no efectúa distingo alguno entre los delitos previstos en la ley penal tributaria y, por lo tanto, resultaba aplicable para el delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social, conla disidencia del Dr. Borinsky

Por lo tanto, pese a que Casación entendió que la extinción de la Acción Penal abarcaba los delitos previsto en la Ley Penal Tributaria, el fallo de Cámara fue apresurado, en tanto no se demostró que las obligaciones adeudas fueron satisfechas en forma espontánea antes del reclamo de AFIP. No obstante ello, la reforma a la ley penal tributaria recientemente introducida establecio un nuevo plazo de 30 días para regularizar la situación ante el Fisco desde que se recibe la notificación de la imputación penal

Tal supuesto se encuentran siendo motivos de análisis actualmente por nuestros Tribunales



Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17/05/2018, “R. H. S.A., s/ recurso de casación" Expte. FLP 2510/2016/1/CFC1




Tags: ambito financiero - fallos - ley penal tributaria - derecho tributario - casacion - causa penal tributaria
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JUN 2018
21

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Reseña de Fallos- JUNIO 18 - Para la Justicia la AFIP no puede inhabilitar el CUIT

PARA LA JUSTICIA LA AFIP NO PUEDE INHABILITAR EL CUIT



La mera circunstancia de que el contribuyente pueda estar incumpliendo con parte de sus deberes u obligaciones en materia fiscal, no constituye razón suficiente para disponer la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), porque esta medida, de carácter extremo, equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales

La Cámara Federal entendió que la limitación de la CUIT solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11.683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras

Todo ello, debido a que en tales casos la CUIT se convierte en un mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera

Por lo tanto, el Amparo se resolvió favorable al contribuyente, a favor de la rehabilitación de su CUIT.



Cámara Cont. Administrativo Federal, Sala V, 24/04/2018,

“Solga, Jorge A. c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo” Expte. 46178/17



 




Tags: inhabilitacion de la cuit - afip - reseña de fallos - ambito financiero - camara federal - derecho tributario
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JUN 2018
15

Publicado por Horacio Cardozo
CAMBIO SUSTANCIAL JURISPRUDENCIA: CASACIÓN CON RELACIÓN AL LAVADO DE DINERO -Detención del imputado-

Casación revocó el fallo de Cámara y decretó la prisión preventiva del imputado

Sus argumentos se basaron en que la Cámara no ponderadó la especial gravedad de los hechos y del delito atribuido, el grado de participación endilgado, la severidad de la pena y que, en caso de recaer condena, esta sería de efectivo cumplimiento

Por último, también manifestó que corresponde valorar también las facilidades económicas de la organización, circunstancia que fortalece la presunción de que Marsilli contaría con los medios para obstaculizar la investigación

 



Fallo en:

https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=208345919&origen=SGU


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casacion - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
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