HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS EXPORTADORES



Si el contribuyente logra probar la existencia de la entrega de mercaderías, así como el pago del precio y del Impuesto al Valor Agregado respectivo, tiene derecho como exportador a solicitar la devolución prevista en el artículo 43 de la ley de IVA, no estando condicionado al hecho de que los proveedores con los que operó hayan cumplido con sus obligaciones. Más bien, esa es una función del propio Fisco quien tiene el inexcusable deber de verificar, fiscalizar y cobrar las sumas adeudadas por aquellos, responsabilidad que no puede transferir a terceros.

En este sentido se expidió por mayoría, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando lo dispuesto por el juez a quo, quien en su oportunidad, había denegado la repetición  del Impuesto al Valor Agregado que había ingresado el apelante con motivo del desconocimiento de los créditos fiscales generados por las ecportaciones realizadas

Bien es sabido, que el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite a los exportadores recuperar el mencionado impuesto que les hubiese sido facturado por sus proveedores en la medad en  que la prestación de ese servicio o la provisión de esos bienes se encuentre relacionada con las operaciones de exportación que en cada caso se invoquen

En esta oportunidad, el juez a quo, siguiendo la misma tesitura que el Fisco, sostuvo que la falta de capacidad operativa de los proveedores impugnados impide tener por realizadas las operaciones denunciadas que dieron origen al crédito fiscal cuyo reintegro pretendía la actora

contrario sensu, los magistrados de la Cámara entendieron que la firma logró demostrar la realidad de las operaciones, afirmando que no basta con remitirse a las conclusiones del Fisco, ni tampoco trasladar de modo mecánico y enteramente, la carga de la prueba sobre la parte actora.

Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V- 23/05/2018 - "Noble Argentina S.A. c/ EN- AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"


Tags: ambito financiero - fallos - iva - exportadores - impuesto al valor agregado
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OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA LEY PENAL TRIBUTARIA NO ES LEY PENAL MÁS BENIGNA



Así lo entendió la Sala III, el pasado 10 de Septiembre de 2018, cuando manifestó que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.

Recordó que el espíritu de la reformas es, lejos de desincriminar la conducta considerada punible, elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional

Asumió que dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció

Asimismo, marcó una clara diferencia al manifestar que, a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributaruo ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos

No obstante, ello, la Cámara abrió una llave, pues entendió que el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, más no en lo dispuesto en la ley 26.735

En definitiva, los criterios de las distintas Salas aún parecerían no adoptar una conducta unánime en relación al nuevo Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27430

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 10/09/2018, "L.R.,C.F. s/recurso de casación" Expte. Nro. CPE 1371/12


Tags: ambito financiero - fallos - ley penal tributaria - ley penal mas benigna - regimen penal tributario
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SEP 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 27/09/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar

 





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En esta edición entrevistamos al   Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien con autorizada y experimentada palabra se refirió a la modificaciones que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la organización del TFN.

También mantuvimos una charla técnica con el  Dr. CP Sebastián Domínguez, acerca del recientemente reglamentado régimen de reintegro del IVA de saldos técnicos originados en la adquisición o fabricación de bienes de uso.

Por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recuerda que a fin de septiembre finaliza el plazo para recategorizarse en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? en particular, respecto de las nuevas cotizaciones de los trabajadores autónomos que vencen en octubre.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos




 



 Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  



  Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro




Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - ley tributaria - tfn - iva
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SEP 2018
20

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 20/09/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar/






Hoy, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Estará con nosotros el reconocido tributarista   Dr. CP César Litvin, con quien tuvimos una charla a fondo sobre la situación actual de los recursos y del gasto público, que nos dejará puntuales y agudas reflexiones

En los otros dos bloques del programa estará Dr. CP Jorge Arosteguy analizando y explicando cuestiones del Convenio Multilateral y por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recordándonos los cambios en planes de pago y algo más en función de la actual coyuntura

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con asistencia financiera a las pymes . Y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos


     Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

         Ramón E. Pena            Belisario Mocchi               Ricardo H. Ferraro




 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - gasto publico - convenio multilateral
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SEP 2018
11

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - Entrevista a Horacio Cardozo

PARA COBRAR TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE HAY QUE TENER LOCAL EN LA JURISDICCIÓN



youtu.be/S0kVXMwnBvk 



(A partir del minuto 10:26)



 



 



 


Tags: forum jurídico fiscal - horacio cardozo - tasa de seguridad e higiene
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SEP 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



FORUM JURÍDICO FISCAL




Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En una pormenorizada charla con el  Dr. CP. Jorge Arosteguy, el especialista nos explica la aplicación del cómputo de la deducción por hijos, a la luz de la última normativa limitativa

Asimismo entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando, destacado tributarista, con quien dialogamos acerca de las presunciones sobre dividendos en el marco del reglamento de Ganancias que ha trascendido

Por su parte, el Dr. Abog. Horacio F. Cardozo, también reconocido tributarista, comenta y analiza el reciente fallo Western Union, acerca de la inaplicabilidad de la Tasa de Seguridad e Higiene

Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción: Belisario Mocchi

Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena




 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - western union - horacio cardozo
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