NOV 2024 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Corte Suprema confirma sentencia que ordena la rehabilitación del Cuit |
En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación del Fisco Nacional y confirmó las decisiones de la Cámara Federal de Tucumán y del Juzgado de primera instancia, que ordenan la rehabilitación del CUIT de un contribuyente. Este había sido incluido en la base A-poc de "contribuyentes no confiables", lo que llevó a la baja de su CUIT por parte del Fisco Nacional.
La causa se originó cuando el contribuyente fue sometido a una fiscalización que terminó con su inclusión en dicha base, afectando su situación fiscal. El Juzgado de primera instancia revisó las actuaciones del Fisco y determinó que, aunque este tiene facultades para limitar el uso del CUIT, en este caso no había respetado principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa, por lo que ordenó la rehabilitación del CUIT.
El Fisco Nacional apeló la resolución argumentando que el contribuyente siempre estuvo al tanto del procedimiento y no aportó documentos suficientes para levantar la restricción del CUIT. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la limitación era injustificada y que no hubo evidencia de maniobras evasivas, además de afirmar que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente.
La Cámara Federal analizó la causa y coincidió con la primera instancia en que, aunque el Fisco tiene la facultad de incluir contribuyentes en la Base A-poc y modificar el estado del CUIT, esto debe hacerse respetando el debido proceso administrativo. Señaló que no existía una firma del contribuyente en el informe final de fiscalización ni una resolución que respaldara su inclusión en la base, lo que indicaba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte del fisco.
Finalmente, tras rechazar el recurso extraordinario del Fisco y el recurso de queja, la Corte Suprema confirmó la inadmisión del reclamo, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores en favor del contribuyente.
Fuente: C.S.J.N, E.C.D.A c/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo, Expte N° 4905/2020/RH1, de fecha 22.10.2024.

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| Tags: horacio félix cardozo - afip - impuestos - limitación de cuit |
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OCT 2024 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia consideró legítimo el despido de un empleado por ausentarse de su trabajo por una supuesta hipertensión |
La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador quien fue despedido al negarse a retomar sus tareas amparándose en una supuesta hipertensión que lo imposibilitaba de asistir a trabajar de forma presencial.
El juez de primera instancia, en análisis de las pruebas ofrecidas, consideró que el trabajador no logró acreditar su imposibilidad de concurrir a trabajar teniendo en cuenta que la hipertensión no se encontraba dentro de las enfermedades consideradas como eximente del trabajo presencial. A su vez, se constató que no existía constancia alguna que acreditara alguna patología anterior, de hecho no surgió de los exámenes preocupacionales.
Por otro lado, siendo que la empresa envió un control médico que haga la correcta constatación del estado de salud del empleado, este no fue encontrado en su domicilio e incurrió en mensajes considerados injuriosos y agraviantes para su empleador por lo que ante estas inconductas, el juez consideró ajustado a derecho el despido dispuesto.
La Cámara de Apelaciones, por su parte, analizando todos los elementos no encontró agravios que resulten válidos para revertir lo decidido en primera instancia y advirtió que la empresa logró demostrar que el trabajador cometió actos de indisciplina graves que legitimaron el despido.
Concluye entonces, que la decisión del empleador fue proporcional y ajustado a derecho rechazando y desestimando toda indemnización reclamada por el trabajador.
Fuente: “P.J. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación s/ despido”

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| Tags: despido directo |
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OCT 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Corte Suprema declara inconstitucional el cobro de alícuotas diferenciales en IIBB |
En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, se hizo lugar a la demanda promovida por el contribuyente contra la Provincia de Entre Ríos, al intentar gravar con una alícuota superior el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de su actividad, por no tener un establecimiento en la Provincia.
La empresa dedicada a la producción de productos químicos y plaguicidas para el mercado agropecuario, inició una demanda contra la provincia, siendo que ante la modificación de la ley provincial, se pretendía aumentar la alícuota por Ingresos Brutos por el hecho de no tener un establecimiento en la jurisdicción, generando una suerte de "aduana interior" que perjudica la circulación de bienes entre provincias.
El argumento de la empresa, se basó en que de acuerdo a la ley del año 2010 está indicaba que para su actividad, la alícuota será del 3.5% para aquellos contribuyentes que tengan su sede en la provincia, mientras que los que no contaban con ella, la misma será del 4.5%. Sumado a ello, con la modificación del año 2014, para actividades industriales cuya sede no se encuentre en la provincia, la alícuota será del 5%.
El fisco de Entre Ríos al contestar demanda defendió la validez del régimen impositivo, argumentando que el Convenio Multilateral, que regula la distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones, ampara la diferenciación en las alícuotas. Además, sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto ni una ventaja injusta para con competidores locales.
La Corte, al analizar el caso, consideró que las normas cuestionadas obstaculizan el comercio interprovincial, afectando el principio de igualdad y estableciendo una barrera comercial implícita. Destacó que la diferencia en las alícuotas, basada en la ubicación de la sede del contribuyente, distorsiona la competencia en favor de las empresas locales, lo que no se corresponde con los principios constitucionales. Siendo así que hace lugar a la demanda y declara inconstitucional la norma referida a las alícuotas diferenciales.
Fuente: C.S.J.N, en los autos “Red Surcos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, Expte N°4148/2015, de fecha 15/10/2024.

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| Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad |
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