HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema confirma sentencia que ordena la rehabilitación del Cuit

En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación del Fisco Nacional y confirmó las decisiones de la Cámara Federal de Tucumán y del Juzgado de primera instancia, que ordenan la rehabilitación del CUIT de un contribuyente. Este había sido incluido en la base A-poc de "contribuyentes no confiables", lo que llevó a la baja de su CUIT por parte del Fisco Nacional.

La causa se originó cuando el contribuyente fue sometido a una fiscalización que terminó con su inclusión en dicha base, afectando su situación fiscal. El Juzgado de primera instancia revisó las actuaciones del Fisco y determinó que, aunque este tiene facultades para limitar el uso del CUIT, en este caso no había respetado principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa, por lo que ordenó la rehabilitación del CUIT.

El Fisco Nacional apeló la resolución argumentando que el contribuyente siempre estuvo al tanto del procedimiento y no aportó documentos suficientes para levantar la restricción del CUIT. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la limitación era injustificada y que no hubo evidencia de maniobras evasivas, además de afirmar que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente.

La Cámara Federal analizó la causa y coincidió con la primera instancia en que, aunque el Fisco tiene la facultad de incluir contribuyentes en la Base A-poc y modificar el estado del CUIT, esto debe hacerse respetando el debido proceso administrativo. Señaló que no existía una firma del contribuyente en el informe final de fiscalización ni una resolución que respaldara su inclusión en la base, lo que indicaba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte del fisco.

Finalmente, tras rechazar el recurso extraordinario del Fisco y el recurso de queja, la Corte Suprema confirmó la inadmisión del reclamo, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores en favor del contribuyente.

Fuente: C.S.J.N, E.C.D.A c/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo, Expte N° 4905/2020/RH1, de fecha 22.10.2024.

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - impuestos - limitación de cuit
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NOV 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia ordenó la reincorporación de un trabajador despedido un día después del in de su tutela sindical

 La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia que consideró discriminatorio el despido de un trabajador que fue desvinculado un día después de la finalización de sus fueros gremiales y decreto entonces la nulidad del mismo, condenando a la empleadora a abonar los salarios caídos y reincorporar a sus tareas al trabajador.

Cabe destacar que la empleadora en la comunicación que informaba el despido no expreso causal alguna, por lo que la versión posterior que presento en la contestación de demanda que denunciaba incumplimientos por parte del trabajador no fue tenida como válida y se consideró que el despido se encontraba dentro de lo denominado práctica desleal por parte de la empresa.

En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia, condenando a abonar todos los sueldos no cobrados por el trabajador – actualizados por IPC a la fecha – desde el momento del despido declarado nulo y a reincorporarlo a sus tareas.

Fuente: “B, R F c/ CENCOSUD S.A. s/JUICIO SUMARISIMO” Tribunal: SALA X- CNAT<

                                                        


Tags: despido discriminatorio - tutela sindical
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OCT 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Felix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financiero. 

En esta edición: Repetición de Tributos: La CSJN regula los intereses en los casos de repetición. Lavado de Activos: Debe investigarse agotando todas las medidas posibles. Evasión Simple: La declaración jurada inexacta constituye ardid idóneo aun con una rectificativa posterior.

                                                         


 


Tags: nota a fallos
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OCT 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
Retraso en la devolución del Impuesto País

La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en más de un año y ahora se va a realizar de modo escalonado.

Caber recordar que por las operaciones de compra de moneda extranjera el régimen realiza una percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias los Bienes.

Cuando los anticipos realizados superen el monto a ingresar por los impuestos retenidos a cuenta, el excedente debe ser reintegrado. Ello en tanto los sujetos que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales tales como monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Aunque la devolución de los fondos debería ser automática si el contribuyente no tuviese deudas fiscales o presentaciones pendientes frente al organismo, las demoras se extienden a más de un año en muchos casos.

Aunque no hay fecha establecida de devolución el organismo debe estar a la Ley de Procedimiento Administrativos y resolver dentro de los 60 días de solicitado.

Ante excesivas demoras como negativas existen ya fallos de la justicia a partir de recursos a fin de obtener la devolución de los fondos.

Desde el Estudio Cardozo brindamos asesoría legal personalizada y especificada en este tipo de conflictos.

                                                                             


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - impuesto país - devolución
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OCT 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia consideró legítimo el despido de un empleado por ausentarse de su trabajo por una supuesta hipertensión

La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador quien fue despedido al negarse a retomar sus tareas amparándose en una supuesta hipertensión que lo imposibilitaba de asistir a trabajar de forma presencial.

El juez de primera instancia, en análisis de las pruebas ofrecidas, consideró que el trabajador no logró acreditar su imposibilidad de concurrir a trabajar teniendo en cuenta que la hipertensión no se encontraba dentro de las enfermedades consideradas como eximente del trabajo presencial. A su vez, se constató que no existía constancia alguna que acreditara alguna patología anterior, de hecho no surgió de los exámenes preocupacionales.

Por otro lado, siendo que la empresa envió un control médico que haga la correcta constatación del estado de salud del empleado, este no fue encontrado en su domicilio e incurrió en mensajes considerados injuriosos y agraviantes para su empleador por lo que ante estas inconductas, el juez consideró ajustado a derecho el despido dispuesto.

La Cámara de Apelaciones, por su parte, analizando todos los elementos no encontró agravios que resulten válidos para revertir lo decidido en primera instancia y advirtió que la empresa logró demostrar que el trabajador cometió actos de indisciplina graves que legitimaron el despido.

Concluye entonces, que la decisión del empleador fue proporcional y ajustado a derecho rechazando y desestimando toda indemnización reclamada por el trabajador.

Fuente: “P.J. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación s/ despido”

                                                                


Tags: despido directo
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OCT 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema declara inconstitucional el cobro de alícuotas diferenciales en IIBB

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, se hizo lugar a la demanda promovida por el contribuyente contra la Provincia de Entre Ríos, al intentar gravar con una alícuota superior el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de su actividad, por no tener un establecimiento en la Provincia.

La empresa dedicada a la producción de productos químicos y plaguicidas para el mercado agropecuario, inició una demanda contra la provincia, siendo que ante la modificación de la ley provincial, se pretendía aumentar la alícuota por Ingresos Brutos por el hecho de no tener un establecimiento en la jurisdicción, generando una suerte de "aduana interior" que perjudica la circulación de bienes entre provincias.

El argumento de la empresa, se basó en que de acuerdo a la ley del año 2010 está indicaba que para su actividad, la alícuota será del 3.5% para aquellos contribuyentes que tengan su sede en la provincia, mientras que los que no contaban con ella, la misma será del 4.5%. Sumado a ello, con la modificación del año 2014, para actividades industriales cuya sede no se encuentre en la provincia, la alícuota será del 5%.

El fisco de Entre Ríos al contestar demanda defendió la validez del régimen impositivo, argumentando que el Convenio Multilateral, que regula la distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones, ampara la diferenciación en las alícuotas. Además, sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto ni una ventaja injusta para con competidores locales.

La Corte, al analizar el caso, consideró que las normas cuestionadas obstaculizan el comercio interprovincial, afectando el principio de igualdad y estableciendo una barrera comercial implícita. Destacó que la diferencia en las alícuotas, basada en la ubicación de la sede del contribuyente, distorsiona la competencia en favor de las empresas locales, lo que no se corresponde con los principios constitucionales. Siendo así que hace lugar a la demanda y declara inconstitucional la norma referida a las alícuotas diferenciales.

Fuente: C.S.J.N, en los autos “Red Surcos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, Expte N°4148/2015, de fecha 15/10/2024.

                                                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad
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