HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ENE 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
DNU 70/2023: La Justicia declaró Inconstitucional Reforma Laboral

La Cámara Nacional del Trabajo en el marco del amparo presentado por la CGT contra la reforma laboral, modificó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo IV contenidos en el DNU 70/2023 vinculados con el aspecto colectivo del trabajo pero dejando en vigencia los demás artículos del referido capítulo  ya que la magistrada de grado desconoció la legitimación de la CGT para cuestionarlos atento a que, según su criterio,  “corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto al trabajador, actuales y futuros” (sic).

Ante la apelación deducida por las partes,  el Tribunal se pronunció haciendo lugar al pedido de la CGT declarando la invalidez constitucional de la totalidad del Título IV (art 53 a 97) del DNU 70/2024 atento a que reconoció con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad del capítulo impugnado. Asimismo consideró, basándose en fallos de la CSJN, que el Poder Ejecutivo no puede atribuirse facultades pertenecientes al Congreso excepto bajo dos circunstancias que no se configuraron tal cual lo indica la ley fundamental de nuestro país. Estas dos circunstancias son 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución por no poder las cámaras del congreso reunirse por razones de fuerza mayor; y que 2) la situación que requiere una solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.

La Cámara entendió que no se cumplen dichos supuestos, ya que por un lado el congreso si se había reunido posteriormente al dictado del DNU impugnado y por otro lado, no se evidenció la “necesidad” de adoptar dichas medidas como tampoco hubo razón de “urgencia”.

Agregó, que las reformas planteadas no explicaban cómo podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal. Asimismo, reconoció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra un empleado en relación de dependencia y la naturaleza alimentaria de los derechos puestos en juego.

Confirmando con el decisorio que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”

En consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la reforma  laboral intentada por el Poder Ejecutivo, la cual deberá ser instrumentada mediante el trámite parlamentario.

Fuente: CGT C/ PODER EJECUTIVO NACINOAL S/ACCION DE AMPARO exote 56862/2023

                                                 



 


Tags: dnu - reforma laboral - inconstitucionalidad - cámara nacional de apelaciones del trabajo
  Comentarios   0
 

ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
La tasa de Interés de Afip se va al 15%

El Ministerio de Economía modificó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP a partir de febrero.

El Gobierno dispuso el aumento de las tasas de interés por deudas tributarias, las cuales contemplan montos adeudados en materia impositiva, aduanera y previsional. Los intereses punitorios  dejarán de ser fijos, para pasar a ser variables, con ajustes cada dos meses.

La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

El organismo fiscal será el encargado de anunciar las nuevas tasas de interés al inicio de cada bimestre, a través de su sitio web oficial.

Respecto de las deudas vencidas en moneda extranjera, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente.

En cuanto a los intereses aplicados en devoluciones, reintegro o compensaciones, se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.

Finalmente, el Gobierno también consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

Fuente: Boletín Oficial, Ministerio de economía, Resolución 3/2024,  publicación 22/01/2024.

                                                            



 



 


Tags: horacio félix cardozo. tasa de interés. intereses resarcitorios. intereses punitorios. afip. impuestos
  Comentarios   0
 

ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: se exime a Vicepresidente por falta de funciones

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió rechazar la extensión de la determinación de oficio de una empresa a su vicepresidenta por aplicación de la figura de la responsabilidad solidaria al considerar que esta carecía de funciones.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar por responsabilidad solidaria respecto de la vicepresidenta de la firma los montos y multas determinados a la firma que pertenecía.

El fisco considero que la figura le resultaba aplicable en tanto esta era responsable del manejo y administración de los fondos sociales al momento en que se generaron las obligaciones tributarias.

Ante ello la persona recurrió la resolución ante el referido tribunal bajo el argumento que si bien fue vicepresidenta de la sociedad anónima jamás ejerció el cargo, ni dispuso de los fondos sociales. Así como que aunque estaba autorizada a realizar actos de administración y disposición nunca lo hizo ya que solo detentaba el cargo formalmente a fin de cumplir con el cupo mínimo previsto en el mismo que exigía un mínimo de dos directores.

El Tribunal resolvió unánimemente revocar la resolución bajo el entendimiento que aun cuando se verificaba el requisito de atribución de la responsabilidad solidaria, esto es la ocupación formal del cargo no se encontraba probado el aspecto subjetivo del ejercicio real y efectivo de la administración societaria y de la existencia de un factor subjetivo de atribución, extremos que no se verificaron en el caso. La persona solo podía ejercer la administración en caso de ausencia o de impedimento del presidente, quien había fallecido antes del proceso determinativo, a fin de hacer efectiva la responsabilidad solidaria.

En conclusión, no había rastro alguno en las actuaciones sobre su rol en la empresa más que el haber sido formalmente Vicepresidenta y esposa del Presidente, lo cual no era suficiente para endilgarle la responsabilidad por las deudas de la empresa.

Fuente:  TFN, Sala D, G. D. B. s/ apelación, 30/10/2023.

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - determinación de oficio - responsabilidad solidaria - vicepresidente - presidente - afip - impuestos - penal tributario
  Comentarios   0
 

ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia justificó el despido de dos trabajadores que habían amenazado por WhatsApp a sus compañeros

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de grado que desestimó la demanda iniciada por dos trabajadores quienes fueron despedidos por haber enviados a sus compañeros de trabajo y vía WhatsApp, imágenes intimidatorias (fotos portando revolver) con el fin de amedrentarlos y que no asistan a laborar horas extras luego de haber sido convocados por la empresa para solucionar un faltante de stock que afectaría la producción.

Los trabajadores consideraron que sus despidos fueron injustificados y que la empresa no podía valerse de las imágenes de WhatsApp dado que las mismas no fueron enviadas al empleador por lo que sería una intromisión indebida de la intimidad violando  garantías de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. El decisorio de primera instancia consideró que los mensajes no constituyeron comunicaciones íntimas y fueron admitidas como prueba dado que la empresa no las obtuvo de manera arbitraria e ilegal sino que fueron compartidas por un operario miembro del grupo quien las dio a conocer a modo de justificar su temor de asistir a trabajar.

A su vez, los jueces de grado, esgrimieron que dichas imágenes tuvieron como objetivo ejercer violencia sobre la voluntad de otros empleados a lo que la empresa no era ajena. Por otro lado, consideró que ambos despidos fueron justificados toda vez que en las relaciones laborales debe existir respeto mutuo y recurrir a la violencia es una falta grave en sí misma.

Los trabajadores recurrieron este fallo y la Cámara Nacional de Apelaciones terminó ratificando el decisorio de primera instancia argumentando que no hubo tal intromisión indebida por parte de la empresa para obtener los chats sino que los mismos fueron compartidos en forma espontánea por otro empleado y que los mismos contenían tal violencia explícita de connotación amenazante que configuraron injuria laboral que no podía ser tolerada ni recompensada.  Por ende, justificó los despidos aún ante la falta de sanciones previas debido a la gravedad de los hechos que fueron demostrados ante los cuales el empleador debía actuar para proteger la seguridad de los demás empleados.

Fuente: "G.S.D. y otro c/PABSA S.R.L. S/ Despido” Tribunal: SALA VI- CNTRAB

                                                      



 


Tags: despido directo - amenaza - whatsapp
  Comentarios   0
 

ENE 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
Cámara confirma extinción penal a un contribuyente

Aceptar la imposibilidad de la reparación integral con la invocación de la finalidad político – criminal del régimen penal tributario, es una argumento incongruente y confuso para el contribuyente, más aún, cuando ello se hace en desmedro de la pretensión fiscal recaudatoria, sin que resulte óbice que la contribuyente se encuentre en plan de facilidades de pago sobre dicha deuda.

Tal fue el criterio del tribunal oral, al afirmar que, al ser un bien jurídico protegido de aspecto amplio aquel tutelado por el régimen penal tributario, la reparación integral debe ser la más amplia posible, siendo que, se aceptó por la totalidad de la deuda paga respecto de determinadas gabelas y, por el otro lado, la supeditación de dicha extinción a la cancelación total del plan de facilidades de pago vigente.

En suma, el magistrado entendió, en el primer supuesto, que al haber sido abonada totalmente la pretensión fiscal, ello se traduce en la reparación integral del daño a efectos penales. Mientras que, en el caso de la gabela sujeta a plan de facilidades de pago, es plausible suspender la acción penal, supeditado ello al hecho de que se cumpla con los pagos mensuales del mismo.

A tales efectos, recordó el tribunal que, cuando se habla de reparación, lo relevante es devolver la situación al estado previo a la comisión del hecho que impulsa la causa penal.

Finalizando que, el efecto de la reparación integral cobra aún más vigencia en un contexto económico como el actual, signado por las leyes de blanqueo y moratoria, las cuales dejarían al desnudo la voluntad de escapar del proceso penal mediante el pago. Se aclara que hay fallos en sentido contrario.

Tribunal Oral en lo Penal Económico III, “A. S.A. y/ OTROS s/ACOGIMIENTO AL REGIMEN LEY 27.541”, Exp. CPE 519/2019/TO02/1, del 23/12/2020


Tags: horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ENE 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley Ómnibus Javier Miley. Habilitan blanqueo laboral

En el proyecto enviado al Congreso por Javier Milei, se incluye un blanqueo laboral para regularizar la situación de los empleados en negro o registrados de manera deficiente.

Entre los beneficios que plantea se encuentran la extinción de la acción penal, la condonación de las infracciones multas y sanciones por las irregularidades que podrían existir en la contratación de un empleado. También, dar de baja a la empresa del Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Otro de los beneficios es la Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Con respecto al plazo de vigencia de estos beneficios de promoción del empleo del empleo registrado el proyecto establece que “deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley”.

Cabe destacar que dichas medidas tendrán vigencia una vez que sea aprobado en ambas cámaras del Congreso de la Nación.

Fuente: Proyecto de ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

 



 


Tags: blanqueo laboral - empleo no registrado
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado
En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausu...
sin comentarios
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestruc...
sin comentarios
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la ap...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4186544
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web