HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
PARA DISCUTIR EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS, MULTIPLES CAUSAS DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL


  1. No posee razonabilidad económica;

  2. Vulnera la propiedad porque afecta bienes que ya no están en el patrimonio;

  3. Pagar dos veces Bienes Personales;

  4. Confisca casi un 8% del patrimonio;

  5. Altera la planificación fiscal pasada;

  6. Contra la igualdad: Paga el que ya no tiene y no paga el que ahora tiene

  7. No se participa a las provincias.

  8. Se exige el impuesto a situaciones en las cuales ya no hay disponibilidad económica.

  9. Es retroactivo, con las consecuencias que esto puede generar en ciertas situaciones.


Tags: impuestos - bienes personales - horacio félix cardozo
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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Suspenden embargos en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre del 2020

El organismo de recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se podrán solciitar medidas cautelares en los juicios de apremio.

Recordamos que esta medida comenzó a regir a partie del 1 de septiembre de 2019, mediante la resolución 026/2019.

Fuente:  Resolución Normativa 64/20


Tags: : horacio felix cardozo - arba - suspensión embargos provincia - suspensión embargos arba - suspensión medidas cautelares arba - juicios de apremio en provincia - prohibición de embargos arba
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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Analizan permitir que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse

Fuentes de ANSES dicen que está en agenda la iniciativa de una nueva moratoria, la cual permita que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse.

Advirtieron que la posibilidad de lanzar una nueva moratoria que incluya a más personas en el beneficio jubilatorio está en análisis, aunque no es una prioridad inmediata. Antes de esta iniciativa se tratara la solución de las deudas de las provincias con el Fondo de Garántia de Sustentabilidad del organismo, que se tratará hoy en el Congreso.

Dentro de esta misma agenda se tratará la Ley de Movilidad Jubilatoria que establezca un mecanismo de ajuste para los haberes. Y, por ultimo, la salida del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en dirección a un programa de contención, capacitación y empleo.

Fuente: www.infobae.com



 


Tags: : horacio felix cardozo - anses - movilidad jubilatoria - moratoria anses - 30 años de aportes jubilación - personas con menos de 30 años de aportes - proyecto moratoria anses
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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: A partir de hoy se comienzan a pagar los ATP correspondientes al mes de agosto.

La ANSES comienza a partir de hoy a abonar el primer pago correspondiente al mensual de agosto del programa ATP de la Administración Federal de Ingresos Publicos.

En esta tanda, son 128.704 las empresas beneficiadas y 1.316.132 los trabajadores alcanzados, lo que significa una inversión total de $ 25.504.561.883,11 para dar alivio económico a las compañías y empleados afectados por la caída de la actividad debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Recordamos que en esta ocasión el beneficio de salario complementario fue asignado solo para aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019. En el resto de los casos brindaron el beneficio de créditos a tasas subsidiadas.

Más detalles de las modificaciones que hubo en relación al ATP de agosto en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/809-programa-atp-hasta-el-3-de-septiembre-las-empresas-podran-adherirse-a.html

Fuente: www.ambito.com


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Según la Corte Suprema los Sindicatos sin personería gremial no pueden celebrar Convenios Colectivos de Trabajo.

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

En su sentencia, afirmó que es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 de esa ley que reconoce a los sindicatos con la personería gremial, capacidad para llevar una negociación colectiva, en defensa de los intereses de los trabajadores. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple, o sea sin personería gremial.

A través de su resolución, la Corte Suprema mencionó los casos anteriores que le tocó resolver en donde jamás se había cuestionado la facultad de negociación conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Por esto, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.

Rosatti, uno de los jueces de la corte, por su parte puntualizó que lo que estaba en juego refería a dos cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que otorga a los gremios la capacidad de “participar en convenios colectivos de trabajo”. Pero Eso no autorizaría en una negociación a excluir a sindicatos menos representativos porque sería incumplir el artículo 14 bis de la Constitución, explicó la jueza.

En relación con la primera cláusula indicó que en muchas oportunidades se había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que “el régimen legal infraconstitucional no puede quitar tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”.

Asimismo, dijo que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición dentro de las negociaciones paritarias, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando el art. 14 bis de la Constitución, no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.

Finalmente, sostuvo que en el sistema constitucional argentino las cláusulas de una normativa no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, concluyendo entonces que los sindicatos sin personería gremial en los términos de la ley de gremios, no pueden modificar convenios colectivos de trabajo. 



 


Tags: asociaciones sindicales - gremios- ley de sindicatos - convenciones colectivas de trabajo - derecho laboral - defensa de trabajadores
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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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