HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS SOCIEDADES: OTRO PROYECTO PARA PAGAR MÁS IMPUESTOS, DISFRAZADO DE BENEFICIO PARA LOS QUE MENOS TIENEN

El objetivo del Proyecto de Ley buscaría conceder mayor progresividad al tributo, otorgando un tratamiento diferencial en beneficio de las pequeñas sociedades, o bien aquéllas que hayan obtenido bajas rentas para el período fiscal que se trate. 

Pero, podemos observar cuál es la escala propuesta en tal sentido:

*Ganancia neta imponible acumulada de hasta $1.300.000.-  ALICUOTA DEL 25%

*Ganancia neta imponible acumulada de más de $1.300.000 y hasta $2.600.000.- Pagarán $325.000 más ALICUOTA DEL 30% sobre el excedente de 1.300.000

*Ganancia neta imponible acumulada superior a $2.600.000.-  Pagarán $715.000 más ALICUOTA DEL 35% sobre el excedente de 2.600.000

Es decir que, según el proyecto, una empresa que gana en el año un importe mayor a 2.600.000 -es decir una ganancia de aprox. 216.000 mensuales- sería considerada un "gran contribuyente" abonando una tasa mayor. Sin comentarios frente a otro dislate tributario.

Finalmente, se incorporaría un ajuste de los montos previstos en la escala considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de enero de 2022.



 

Tags: horacio felix cardozo – proyecto ley ganancias sociedades-- impuesto a las ganancias – sociedades-- modificación ganancias sociedades – beneficio pequeñas empresas -- alícuotas ganancias sociedades – alícuotas escalonadas ganancias – ganancia neta imponible
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MAR 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
¿Jubilaciones en pandemia?

Esta ha sido una frecuente consulta con el pasar del tiempo en la actualidad de pandemia por la que seguimos transitando debido a la reducida actividad de los organismos públicos. En estos términos, podemos ver como la Sala VIII de la Cámara de Trabajo en la causa  “Espósito Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar”, procedió a ordenar reincorporación del trabajador hasta que finalice su trámite jubilatorio pues la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria se debió a la virtual inactividad o actividad muy reducida de los trámites ante la ANSES por el Covid.

En este causa, el actor solicitó que se prorrogue su permanencia en su puesto de trabajo y cumplimiento de tareas en la empresa hasta que se complete el trámite jubilatorio, fundando el pedido en la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria inactividad y paralización de los trámites del organismo pertinente (ANSeS) en el contexto de pandemia Covid-19, respecto del cual no tendría acceso normalmente ni notificación alguna en cuanto al estado de su expediente, no pudiendo cumplirse con el art. 252 de la LCT el indica que A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, el empleador podrá intimarlo a que realice los trámites, manteniendo la relación laboral por el término de 1 año para luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, extinguir el contrato de trabajo sin más. 

En esos términos, el actor perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le había otorgado el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que no tenía ingreso alguno de carácter alimentario, lo cual, frente a la coyuntura sanitaria covid-19 y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas urgentes a fin de evitar perjuicios mayores, por lo que se concedió la medida de reincorporar al trabajador durante el tiempo que se prolongue el trámite jubilatorio con total pago de haberes, para salvaguardar los derechos humanos fundamentales del trabajador mayor de edad.

En resumen, y si bien en esta causa el juez Pesino votó en contra porque entendía que la responsabilidad era de ANSES y no del empleador, las normas suelen verse afectadas por la situación excepcional de pandemia, haciendo que la justicia deba intervenir en estos casos particulares. 


Tags: jubilación. medida cautelar. concede. tramites jubilatorios. anses. reinstalación laboral. derechos laborales.
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MAR 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP - INGRESOS BRUTOS: HABILITAN SERVICIO WEB PARA INFORMAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, está notificando a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos que se encuentra habilitado a partir del 8/03/2021 el servicio web para cumplir con la obligación de informar el o los domicilio/s de explotación. El período para informar rige hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en dicha jurisdicción, y que dicho registro se dispuso en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de la Ciudad.

Para cumplir con la resolución, los contribuyentes deberán acceder a www.agip.gob.ar; mediante Clave Ciudad (Nivel 2) y adherir el servicio “Registro de Domicilio de Explotación (RDE)”.

Fuente: Resolución 312/AGIP/ 2020; Resolución Nº 1/AGIP/ 2021


Tags: horacio felix cardozo – obligación contribuyentes ingresos brutos –contribuyente ciudad -- agip – registro domicilio de explotación – resolución 312/agip/ 2020 -- resolución n°1/agip/2021 – ingresos brutos ciudad
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MAR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Los principales lineamientos del régimen de estímulos y blanqueo para la construcción

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas organia Sesiones Periodísticas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS)

El temario de la primera Reunión será el dia 17/03/21 de 10.00 a 13.00 hs, en la modalidad zoon. En ese encuentro el Dr. Horacio Felix Cardozo expondrá sobre "Los principales lineamientos del régimen de estímulos y blanqueo para la construcción"

Informes e inscripción: cursos@cgce.org 



 


Tags: horacio felix cardozo - régimen de estimulos y blanqueo para la construccion - actualizacion impositiva - spaiss
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MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Debate en vivo en Infobae: el impacto del impuesto a la riqueza en la economía y las opciones legales para una norma cuestionada

En el día de ayer debatimos, junto a Gabriel Iezzi / Abogado y Periodista y Enrique Szewach / Economista, sobre  el Impuesto a la Riqueza.

Quiero agradecer a Infobae por el espacio para charlar sobre un tema tan importante y poder llevarle claridad a los ciudadanos.

Reviví el debate ingresando en 👇 https://lnkd.in/dUku79u



 


Tags: horacio felix cardozo - impuesto a la riqueza - derecho tributario - debate - infobae - opciones legales
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MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Se rechaza la procedencia del abandono de trabajo.

Recordemos que para que pueda configurarse el abandono de trabajo según el art. 244 de la Ley, el empleador debe haber adoptado todas las medidas a su alcance para asegurarse que el trabajador es quien no desea volver a su trabajo y que efectivamente no lo haga. Es así que, usualmente la doctrina y jurisprudencia exige que el empleador curse al menos dos intimaciones por carta documento al trabajador para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar.

Es así que, en el caso “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, si bien los empleadores demostraron que el trabajador había recibido todas las cartas documento y que aun así el trabajador no había retomado tareas, la Sala II de la Cámara dijo que para la configuración de “abandono de trabajo” como justa causal de despido, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa a retomar tareas por encontrarse ausente- deben existir dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, que es la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.

En efecto, en tal causa, el trabajador respondió las cartas documento del empleador que le intimaban a retomar tareas, manifestando que no era su voluntad abandonar su trabajo, y salvo que sea injustificada la contestación del trabajador, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono de trabajo”, sumado a que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo otorgado.

Finalmente, el tribunal entendió que como no existió evidencia subjetiva y concreta de que el trabajador no se haya presentado o no haya querido presentarse a trabajar, es el empleador quien debe probar el supuesto de abandono, y en el caso no lo hizo, por lo que se rechazó el supuesto de abandono invocado, y se lo condenó a pagar las indemnizaciones laborales.


Tags: derecho laboral. abandono. supuestos. configuración del abandono. art. 244 lct. rechazo.
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