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MAR 2021 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ¿Jubilaciones en pandemia? |
Esta ha sido una frecuente consulta con el pasar del tiempo en la actualidad de pandemia por la que seguimos transitando debido a la reducida actividad de los organismos públicos. En estos términos, podemos ver como la Sala VIII de la Cámara de Trabajo en la causa “Espósito Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar”, procedió a ordenar reincorporación del trabajador hasta que finalice su trámite jubilatorio pues la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria se debió a la virtual inactividad o actividad muy reducida de los trámites ante la ANSES por el Covid.
En este causa, el actor solicitó que se prorrogue su permanencia en su puesto de trabajo y cumplimiento de tareas en la empresa hasta que se complete el trámite jubilatorio, fundando el pedido en la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria inactividad y paralización de los trámites del organismo pertinente (ANSeS) en el contexto de pandemia Covid-19, respecto del cual no tendría acceso normalmente ni notificación alguna en cuanto al estado de su expediente, no pudiendo cumplirse con el art. 252 de la LCT el indica que A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, el empleador podrá intimarlo a que realice los trámites, manteniendo la relación laboral por el término de 1 año para luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, extinguir el contrato de trabajo sin más.
En esos términos, el actor perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le había otorgado el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que no tenía ingreso alguno de carácter alimentario, lo cual, frente a la coyuntura sanitaria covid-19 y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas urgentes a fin de evitar perjuicios mayores, por lo que se concedió la medida de reincorporar al trabajador durante el tiempo que se prolongue el trámite jubilatorio con total pago de haberes, para salvaguardar los derechos humanos fundamentales del trabajador mayor de edad.
En resumen, y si bien en esta causa el juez Pesino votó en contra porque entendía que la responsabilidad era de ANSES y no del empleador, las normas suelen verse afectadas por la situación excepcional de pandemia, haciendo que la justicia deba intervenir en estos casos particulares.
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| Tags: jubilación. medida cautelar. concede. tramites jubilatorios. anses. reinstalación laboral. derechos laborales. |
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MAR 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se rechaza la procedencia del abandono de trabajo. |
Recordemos que para que pueda configurarse el abandono de trabajo según el art. 244 de la Ley, el empleador debe haber adoptado todas las medidas a su alcance para asegurarse que el trabajador es quien no desea volver a su trabajo y que efectivamente no lo haga. Es así que, usualmente la doctrina y jurisprudencia exige que el empleador curse al menos dos intimaciones por carta documento al trabajador para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar.
Es así que, en el caso “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, si bien los empleadores demostraron que el trabajador había recibido todas las cartas documento y que aun así el trabajador no había retomado tareas, la Sala II de la Cámara dijo que para la configuración de “abandono de trabajo” como justa causal de despido, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa a retomar tareas por encontrarse ausente- deben existir dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, que es la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.
En efecto, en tal causa, el trabajador respondió las cartas documento del empleador que le intimaban a retomar tareas, manifestando que no era su voluntad abandonar su trabajo, y salvo que sea injustificada la contestación del trabajador, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono de trabajo”, sumado a que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo otorgado.
Finalmente, el tribunal entendió que como no existió evidencia subjetiva y concreta de que el trabajador no se haya presentado o no haya querido presentarse a trabajar, es el empleador quien debe probar el supuesto de abandono, y en el caso no lo hizo, por lo que se rechazó el supuesto de abandono invocado, y se lo condenó a pagar las indemnizaciones laborales.
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| Tags: derecho laboral. abandono. supuestos. configuración del abandono. art. 244 lct. rechazo. |
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