DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se rechaza una causal de despido por disminución de trabajo. |
En efecto, la Sala V de la Cámara de Trabajo en la causa “Páez, Eugenio Manuel vs. Cliro S.A. s. Despido” recientemente el tribunal dijo que la interpretación del art. 247 de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea, del despido por fuerza mayor o bien falta o disminución de trabajo, debe ser restrictiva, ya que en principio y salvo escasas excepciones, las dificultades económico-financieras que pueden afectar la actividad de la empresa ante determinadas circunstancias no escapan al denominado "riesgo empresario".
En el caso, la eventual falta de trabajo invocada por la demandada con fundamento en la crisis económico-financiera sufrida como consecuencia del freno en el mes de abril de 2017 de las obras; la falta de renovación del contrato de mantenimiento con un cliente importante, la caída de las ventas, conforman un riesgo propio de la actividad empresarial que, como tal, no encuadra en el supuesto de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Además, se destacó en este caso que la ex empleadora no acreditó las medidas que habría adoptado para intentar paliar tal situación crítica como requiere la norma y tampoco acreditó haber abonado la indemnización reducida que prevé ese art. 247, LCT, norma en la que fundó el distracto.
En resumen, para esta Sala, el despido en este caso fue arbitrario, debiendo la demandada abonarle al trabajador la indemnización por despido sin causa según el art. 245 de la LCT, que si bien este caso data del año 2017, las causas de falta o disminución de trabajo están actualmente ligadas a las consecuencias que ha generado la pandemia del Coronavirus, lo que derivó en que el gobierno haya prohibido el despido en los términos de este instituto, y el despido sin causa por medio del DNU 329/2020 y sus sucesivas prórrogas, para evitar así los despidos masivos, medida que continua manteniéndose a la fecha.
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Tags: : derecho laboral - disminución de trabajo. fuerza mayor. art. 247. falta de presupuestos. despido arbitrario. despido sin causa. indemnización por despido. |
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DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre |
Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.
En tales términos, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 956/2020
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio – aspo – dispo - actividades amba - actividades esenciales – decreto 956/2020 – prorroga cuarentena – medidas distanciamiento – trabajadores cuarentena – detalles cuarentena – cuarentena diciembre |
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NOV 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia reconoce como válida el acta notarial que puso fin a la relación laboral por mutuo acuerdo |
Con fecha del 09 de noviembre del corriente, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, resolvió que era totalmente válida la extinción por mutuo acuerdo del contrato de trabajo entre trabajador y empleador, que fue protocolizada mediante acta notarial en los términos del primer párrafo del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo.
En efecto, en la causa “Liberatore, Daniel Gustavo vs. Massalin Particulares S.A. s. Despido”, el trabajador solicitó la declaración de invalidez del acuerdo debido a que se encontraba incapacitado para suscribir tal acuerdo tras reincorporarse de una licencia por enfermedad, producto de un cuadro de neurosis de ansiedad con síntomas depresivos, y que la demandada se aprovechó de su estado de necesidad e indefensión para suscribir el citado acuerdo, pero el tribunal entendió que no se había acreditado tal incapacidad.
Asimismo, dijo que el instrumento público, para ser impugnado debe ser “redargüido de falsedad” o sea ser impugnada su legitimidad, circunstancia que no ocurrió, por lo que -en principio- los hechos insertos en dicho instrumento gozan de plena fe. También indicó que la firma de un convenio del tipo analizado no requiere ni de patrocinio de un abogado, ni de homologación atento a la inexistencia de litigiosidad. Por último, la suma consignada en el acuerdo como liquidación final y gratificación por egreso ($183.000) resultó razonable si se toma en consideración la normativa laboral aplicable a un supuesto de despido sin causa.
En resumen, la justicia entendió que es válido el acuerdo de extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo y protocolizado en acta notarial, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos de la Ley de Contratos de Trabajo, y el mismo sea razonable, haciendo de esta extinción por mutuo acuerdo, de una útil herramienta tanto para el trabajador como para el empleador.
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Tags: derecho laboral - extinción por mutuo acuerdo. art 241 lct. acta notarial. derechos del trabajador. validez del acuerdo. |
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