HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Aguinaldo: ¿Cómo y hasta cuándo se puede abonar?

En efecto, según lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), el 18 viernes de diciembre se debe abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido como aguinaldo, existiendo un plazo de 4 días hábiles de tolerancia para el pago del mismo en los términos del art. 128 de la LCT. Esta segunda cuota está compuesta por el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre del año.

Sin perjuicio de ello, para el caso de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de 3 períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en cuotas, pudiendo fraccionar esta última cuota a abonar en este mes.

Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo. No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, sin perjuicio de la aceptación por parte del trabajador del pago del SAC en cuotas.

 


Tags: sac. derechos laborales. cuotas del aguinaldo. obligación del empleador. sindicatos.
  Comentarios   0
 

DIC 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Plazo de adhesión hasta el 23 de diciembre

Las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de Diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre, inclusive. Desarrollamos a continuación los detalles de cada beneficio:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de noviembre de 2020 y noviembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de noviembre de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:

El  beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de noviembre y no será inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ($ 18.900)  ni superior al equivalente a 1,3 SMVM ($24.570) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.

Crédito a tasa subsidiada:

El monto máximo del crédito se mantiene en la suma de $22.680 a por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.

La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.


En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:

-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%

-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.

Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Se mantiene el criterio de que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.

Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020



 


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario diciembre - programa atp diciembre- crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de diciembre - programa atp 8 - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores diciembre – da 2181/2020 – rg 4881
  Comentarios   0
 

DIC 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:

Para las empresas de menos de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Para las empresas de más de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.

Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Recordamos los detalles y  demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo



 



 


Tags: horacio felix cardozo - repro ii - beneficios programa repro ii - resolucion 1066/2020 - programa atp - repro ii - beneficiarios repro ii - requisitos repro - alcance repro - incompatibilidad repro programa atp - beneficios a empleadores - medidas de alivio a la economía - subsidio estatal empresas – repro diciembre – repro salarios devengados noviembre
  Comentarios   0
 

DIC 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Plan Excepcional de ARBA para los que omitieron retener

Hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Dichas deudas podrán ser regularizadas en hasta 48 cuotas para las micro empresas y en hasta 36 cuotas para el resto de las pymes. Ello con la particularidad de que cuando se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Más detalles en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/805-arba-nuevo-plan-de-pagos-para-agentes-de-retencian-sobre-ingresos-brutos.html

Fuente: RN 53/20


Tags: horacio felix cardozo - rn 53/20 - impuestos sobre ingresos brutos - ingresos brutos - impuesto de sellos - plan de facilidades de pago - plan de facilidades de pago arba - agentes de recaudación - agentes de percepción - régimen de regularización de deudas - arba - agentes de percepción
  Comentarios   0
 

DIC 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Censo Económico: ¿Qué sucederá con los que no lo hagan?

El Banco Central dispuso, que a partir de abril del año 2021, los bancos deberán exigir la presentación de un Certificado de Cumplimiento Censal que acredite que se respondió al Censo Económico 2020/2021 como requisito previo para permitirles realizar una serie de operaciones.

El Censo económico consistirá en un formulario de hasta 17 preguntas donde se deberá informar características de la actividad que se realiza, el tamaño de la empresa, el sector al que pertenece, entre otras.

El plazo para dar cumplimiento con la presentación del certificado será hasta el 22 de febrero del año 2022, ello bajo apercibimiento de no poder realizar las siguientes operaciones:

- apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

- apertura de créditos documentarios,

- apertura de cuentas para valores en custodia,

- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y

- alquiler de cajas de seguridad.                             

Fuente: Comunicación “B” 12100 del Banco Central


Tags: censo económico 2020 – censo económico 2021 – certificado de cumplimiento censal – requisitos operar en bancos 2021 – obligaciones censo económico – formulario censo entidades bancarias – formulario censo bancos – censo 2021 – obligaciones para operar en bancos
  Comentarios   0
 

DIC 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Taller intensivo Planificación Fiscal 2021 - Impuesto a la Riqueza: Expone Dr. Horacio Cardozo

En fecha 22 y 29 de diciembre estamos ofreciendo dos talleres indispensables para el área de finanzas.

Ambos se dictarán a partir de las 9:30 hs.

Podes inscribirte al que más te interese o aprovechar la promoción y participar de los dos.

Para ver los programas. te invitamos a ingresar a nuestra web page wisetraining.com.ar

- Impuesto a la Riqueza

* Planificacion Fiscal

Para inscribirte, comunicate al +54 11 5263 8651.

Necesitamos nombre, e-mail, teléfono, cargo y empresa de cada asistente, así también como nro de CUIT  para emitir factura.

Esperamos verte en los talleres


 



 


Tags: taller intensivo - impuesto a la riqueza - planificacion fiscal 2021 - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación?
En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó...
sin comentarios
Renuncia Voluntaria: Corresponde indemnización?
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que solicitaba el pago de indemnizaciones por despido y por p...
sin comentarios
Reorganización Empresarial: La justicia habilita a una UTE a mantener beneficios fiscales tras su transformación en S.A.
En un fallo relevante para estructuras empresariales no tradicionales, el Juzgado Federal de Primera Instancia y la Cámara Federal de Posadas confirmaron que una U...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4319084
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web