HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
EJECUCIONES FISCALES: EL FISCO VUELVE A LA CAZA, AUNQUE CON VARIAS LIMITACIONES

Hasta el 31 de marzo de 2021, la AFIP estará imposibilitada de iniciar juicios de ejecución fiscal y de solicitar traba de medidas cautelares a Pymes y contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica. El listado de dichas actividades podrá ser consultado en el sitio www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio

En el restante de los casos, el Fisco ya puede promover ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares, pero dichas medidas no podrán ser trabadas por el representante del fisco hasta fecha 31/03/2021.

Fuente: RG 4936/2021


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MAR 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
REPATRICACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Si tenes pocos activos financieros, Te conviene REPATRIAR!!!!

La ley de impuesto a la riqueza preve una reducción de alícuota para los que tienen bienes en el exterior si repatrían el 30% de los activos financieros.

Por ellos, para aquellas personas que tienen muchos bienes en el exterior y pocos activos financieros les resultará muy conveniente repatriarlos, pues obtendría el beneficio de reducción de alícuota sobre la totalidad de los bienes radicados en el exterior.

Ejemplo: Si tengo 1.000.000 en bienes inmuebles y 10.000 en depósitos en bancos, con solo repatriar 3000, me reducen la alícuota sobre todos los bienes.



 


Tags: horacio felix cardozo - régimen de regularización de obligaciones tributarias - ley - impuesto a la riqueza - repatriacion
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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN. Otra oportunidad para regularizar situaciones impositivas. Y van.......

La ley de blanqueo ya tuvo aprobación por ambas cámaras del Congreso y solo falta su aprobación por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial.

¿En qué consiste el blanqueo?

Consiste en que tanto las personas humanas, como así también las empresas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia en moneda nacional o extranjera situada en el país o en exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

-Es requisito que los fondos declarados sean destinados únicamente a inversiones de construcción en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Sin perjuicio de ello, los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, previo al destino mencionado anteriormente.

-Asimismo, los fondos incluidos en la declaración jurada deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina”, en la forma y plazos que a futuro establezca la AFIP.

-No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior ubicadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

-Asimismo los sujetos que se acojan deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento destinado a reclamar con fines impositivos la aplicación del ajuste por inflación.

¿Cuál es plazo para adherirse?

Desde el momento en que esta ley sea publicada en el Boletín oficial y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

­¿Cuánto cuesta adherirse?

Para poder adherirse al blanqueo hay que pagar un impuesto especial que varía según la fecha de adhesión:

Si se decide adherirse los primeros 60 días luego de publicada la ley, se cobrará un impuesto equivalente al 5% del dinero blanqueado; entre los 60 y 90 días luego de publicada la ley deberán pagar un impuesto equivalente al 10%; y quienes se adhieran en los últimos 30 días, un impuesto del 20%.¿Quiénes se encuentran excluidos?

Funcionarios públicos en general que hubieren ejercido cargos desde el 1 de enero de 2010 al día del comienzo de vigencia de esta ley.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
Aceptan el despido por pérdida de confianza

En sentido contrario a la causa “M., V. V. vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido” que comentáramos recientemente, el día viernes 19/02/2021, la Sala X de la Cámara del Trabajo en la causa “GBF. vs. Metrovías S.A. s. Despido” resolvió hacer lugar a un despido por pérdida de confianza invocado por la empleadora, al entender que estaban acreditados los presupuestos de los art. 62, 63 y 84 y concordantes de la Ley de Contratos de Trabajo.

En efecto, el tribunal determinó que quedó probado que el trabajador, en su lugar de trabajo y durante su jornada, ofrecía a compañeros de trabajo a cambio de dinero, la compra de departamentos mediante un plan de facilidades que otorgaba un organismo oficial, situación que tomó difusión pública tras las denuncias penales efectuadas. Tal proceder resultó contrario al deber de fidelidad del trabajar, que hay en todo contrato de trabajo y exigible aún más en casos como el de autos en los que el trabajador revestía el cargo de Jefe de una de las líneas de subterráneos que operaba la parte empleadora.

No empece a lo expuesto, el hecho de haber sido sobreseído el actor en sede penal respecto de la denuncia formulada por una de las víctimas del engaño en la venta de departamentos, dado que en dichas actuaciones se ventilaron hechos distintos a los que motivaron la demanda por despido. Por ello, si bien cada caso tiene sus particularidades, la justicia resolvió que estaba comprobada la injuria grave del trabajador que invocó la empleadora, resolviendo que se trató de un despido con justa causa, al haberse aportado las pruebas suficientes y comprobado los supuestos legales para invocar esta causal de despido. 


Tags: despido con causa. pérdida de confianza. derecho laboral. presupuestos legales.
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FEB 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO FAVORABLE PARA EL ESTUDIO: ¿QUÉ PASA CON LOS INMUEBLES, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS?

En reciente fallo de fecha 17/02/2021, la Cámara Civil falló a favor de la pretensión sostenida por la cliente del Estudio, cuando uno de los pretensos acreedores de la firma PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A. pretendió subrogarse en los derechos de esta última, con la finalidad de impedir el legítimo ejercicio de la acción de usucapión interpuesta por nuestra cliente.

Corresponde señalar,  que la parte había iniciado la acción de usucapión o prescripción adquisitiva, respecto de la casa en la cual ha habitado toda su vida, sin perjuicio de que dicho bien se encuentra inscripto en cabeza de la sociedad.

Si bien PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A. se allanó a la pretensión de la parte, uno de los pretensos acreedores de la firma pretendió subrogarse en los derechos de la misma, aduciendo que se estaba cometiendo una supuesta maniobra fraudulenta.

Sin Perjuicio de ello,  la Cámara Civil fue contundente al señalar que para prosperar, la acción subrogatoria posee un requisito ineludible: la inacción del deudor a quien se pretende subrogar.

Por lo tanto, resolvió el magistrado que dado que no hay en el caso un supuesto de inacción del deudor, por haberse este presentado y allanado a la usucapión, siendo que incluso dicho acto fue cuestionado como fraudulento por parte del pretenso acreedor, no correspondería bajo ningún término que este último pueda subrogarse en los derechos de la firma a efectos de oponerse a la usucapión en trato.

Causa: “RIVAS, OLGA GRACIELA c/ SCHNEIDER, LUIS EDGARDO Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Expte. Nro. 76.070/2014





 


Tags: horacio felix cardozo – usucapión – acción subrogatoria – requisitos acción subrogatoria – inacción del deudor subrogatoria – fallo cámara civil – subrogación en usucapión – fallos cardozo
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