HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2025
30

Publicado por Horacio Cardozo
¡Atención!


Tags: ley bases - consultas y soluciones
  Comentarios   0
 

JUN 2025
25

Publicado por Horacio Cardozo
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado

En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausura impuesta a una empresa por ARCA, al entender que el ejercicio del derecho de defensa no puede ser interpretado como falta de colaboración. La sanción, originalmente establecida por cuatro días, fue reducida al mínimo legal de dos días, conforme a lo previsto por el artículo 40 inciso e) de la Ley 11.683.

El caso surgió a raíz de una infracción formal detectada en un procedimiento de fiscalización. Según ARCA, la empresa no reconoció los hechos durante el trámite administrativo, lo que habría justificado, a su criterio, una sanción más severa. El organismo argumentó que la actitud de discutir la infracción implicaba un obrar contrario al deber de colaboración.

La Cámara, sin embargo, rechazó esta postura y dejó en claro que ejercer los remedios procesales disponibles es parte de los derechos fundamentales del contribuyente. El Tribunal remarcó que no puede castigarse a una empresa por presentar sus defensas o formular sus descargos, ya que el procedimiento no debe orientarse a la sanción automática, sino a la verificación de la verdad material.

Además, se valoró la ausencia de antecedentes similares y el alto impacto económico que conlleva una clausura, concluyendo que la reducción al mínimo legal resultaba adecuada y proporcional a la conducta analizada.

El fallo reafirma que las garantías constitucionales y los principios del debido proceso también rigen en materia tributaria, incluso frente a infracciones formales, y limita el margen para sanciones desproporcionadas.

Fuente: “ARCA s/ Legajo de Apelación” – Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II – 05/06/2025


Tags: clausura tributaria - la justicia reitera que defenderse no puede ser castigado
  Comentarios   0
 

JUN 2025
25

Publicado por Horacio Cardozo
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestructuración sin cumplir los requisitos legales formales. El fallo ordenó abonar las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La enfermera se encontraba entre un conjunto de empleados desvinculados tras la cesión de la administración del establecimiento a otra empresa. El argumento del empleador se basó en una supuesta crisis financiera y necesidad de reducir personal por motivos económicos. Sin embargo, al evaluar el caso, el tribunal entendió que ese motivo nunca fue debidamente invocado en el telegrama de despido, tal como exige el artículo 243 de la LCT.

Los jueces recordaron que si bien las empresas tienen derecho a reorganizarse ante dificultades económicas, ese derecho no las exime de cumplir con los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley laboral. En particular, cuando se despide por razones objetivas, como la reestructuración, se debe consignar de manera clara, precisa y concreta en la comunicación que pone fin al vínculo.

El uso de frases genéricas o ambigüedades en la notificación del despido impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa, lo que torna injustificada la decisión del empleador.

Este fallo pone en evidencia que las desvinculaciones por motivos económicos deben estar debidamente fundadas y comunicadas, y que los errores formales en ese proceso pueden derivar en la obligación de pagar la indemnización completa.

Fuente: “R. A., A. T. c/ Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural, Acción Social y otro s/ Despido” – Expte. 6919/2021/CA1 – Sala VIII, CNAT


Tags: reestructuraciones - empresariales - desvinculación de personal
  Comentarios   0
 

JUN 2025
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias

En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la aplicación del ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones en favor del Banco de Galicia, al confirmar que, sin estos mecanismos, el impuesto liquidado resultaba confiscatorio.

La empresa había solicitado la devolución de más de $866 millones correspondientes al período fiscal 2017, tras evidenciar que la no aplicación de dichos ajustes implicó una alícuota efectiva superior al 52%, excediendo con claridad los límites razonables de imposición.

El Tribunal remarcó que, si bien la normativa del impuesto a las ganancias suspendía el ajuste por inflación, cuando se verifica una desproporción significativa entre el impuesto determinado y la renta real obtenida —como sucedió en este caso—, corresponde aplicar el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente “Candy”.

El fallo también destacó otro aspecto fundamental: la actualización de quebrantos y amortizaciones es válida para analizar si en el caso concreto se configuró una carga tributaria excesiva. Si bien no puede utilizarse el ajuste por inflación para reconocer nuevos quebrantos aplicables a ejercicios futuros, la Corte Suprema ha admitido su uso para actualizar los ya existentes y evitar una tributación irrazonable.

Por otra parte, el peritaje contable fue clave para demostrar que el impuesto, sin ajustes, absorbía una porción sustancial de la renta imponible. La Sala reconoció que el informe técnico estaba debidamente fundado y que los argumentos fiscales carecían de fuerza para desvirtuarlo.

En definitiva, cobra fuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce que, frente a la inflación estructural, el rechazo a actualizar la base imponible puede generar efectos confiscatorios, especialmente cuando se omite computar mecanismos que reflejen la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.

Fuente: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF 67436/2019/CA1 – Sala III, sentencia del 12/06/2025



 


Tags: ajuste - inflación - quebrantos - justicia - confiscatoriedad - impuesto ganancias
  Comentarios   0
 

JUN 2025
18

Publicado por Horacio Cardozo
Contratos Eventuales: La justicia sanciona el uso fraudulento de esta modalidad

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una trabajadora que había sido registrada bajo un contrato de servicios eventuales, al comprobar que dicha modalidad fue aplicada de forma fraudulenta. El empleador fue condenado no solo al pago de la indemnización por despido, sino también a abonar múltiples multas por incumplimientos registrales.

En el caso, la trabajadora prestaba tareas de forma diaria, con control horario documentado primero mediante planillas y luego por sistema biométrico. Sin embargo, su empleadora la había registrado bajo contratos eventuales de prestación discontinua, intentando encubrir una relación laboral permanente.

El tribunal recordó que los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo exigen que esta modalidad se justifique expresamente por escrito, con indicación concreta de la causa que la origina, y que se identifique al personal reemplazado y los motivos. Nada de eso ocurrió. En su lugar, se evidenció un uso meramente formal del régimen eventual para ocultar una relación laboral continua y subordinada.

Como resultado, la Cámara declaró la existencia de una relación laboral encubierta y ordenó aplicar las sanciones previstas en los artículos 10, 11 y 15 de la Ley 24.013 por irregularidades registrales. Además, impuso la multa del artículo 80 LCT, ya que los certificados laborales emitidos no reflejaban la verdadera naturaleza del vínculo.

El fallo refuerza un mensaje claro: los contratos eventuales no pueden utilizarse como herramienta para evitar las obligaciones laborales propias de un empleo estable y continuo. Su uso fraudulento no solo acarrea la nulidad del encuadre, sino también severas consecuencias económicas para el empleador.

Fuente: ““F., H. D. V. C/FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION MAIPU 850 S/DESPIDO”,” - EXPTE. Nº: 36009/2019/CA1 - – Sala IX, CNAT



 


Tags: contratos eventuales la justicia sanciona el uso fraudulento de esta modalidad
  Comentarios   0
 

JUN 2025
11

Publicado por Horacio Cardozo
Prescripción Tributaria: La justicia frena el uso retroactivo de normas más gravosas

En un fallo relevante para la defensa de los derechos de los contribuyentes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) rechazó la aplicación retroactiva de leyes más duras para extender el plazo de prescripción de deudas fiscales.

El caso se originó cuando la AFIP intentó aplicar los artículos 44 de la Ley 26.476 y 17 de la Ley 26.860 para suspender el curso de la prescripción en una causa iniciada por la Dirección General Impositiva. Sin embargo, el tribunal entendió que dicha interpretación vulneraba principios constitucionales, al pretender aplicar normas sancionadas con posterioridad al hecho imponible.

La sentencia remarcó que estas prácticas contravienen el artículo 18 de la Constitución Nacional —que prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas—, así como el principio de ley penal más benigna consagrado en el artículo 2 del Código Penal. Además, la Cámara reiteró que los beneficios (o restricciones) de regímenes especiales, como la Ley 26.860 de exteriorización voluntaria, sólo pueden aplicarse a quienes hayan adherido efectivamente al régimen, lo cual no se probó en este caso.

Este criterio ya había sido sostenido por la misma Sala en precedentes como Banco Patagonia S.A. y HSBC Argentina Holdings S.A., consolidando una línea jurisprudencial restrictiva frente a los intentos de la administración tributaria de ampliar plazos de prescripción mediante leyes dictadas a posteriori.

El fallo establece un límite claro a las facultades del fisco: no se puede agravar la situación del contribuyente con normas que no estaban vigentes al momento del hecho imponible.

Fuente: “Z. J. J. (TF 32829-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Expte. 3361/2024, Sala II, CNACAF, sentencia del 1/4/2025.


Tags: horacio felix cardozo - prescripción tributaria
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
¡Atención!
sin comentarios
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado
En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausu...
sin comentarios
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestruc...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4188255
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web