HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2020 04, publicado por Horacio Cardozo
La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario  
 

La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario

A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores en el marco del decreto 332/20.

En tales términos, y para poder realizar la consulta, se deben seguir los siguientes pasos:

1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal;

2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP;

3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador;

4- Dentro de la información referida al salario complementario, el servicio web informa en detalle quiénes fueron alcanzados por el beneficio en la empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES al CBU aportado previamente.

5- Presionando el botón «Consultar» se podrá descargar un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES:

Finalmente AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de los trabajadores están en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Por último, y conforme informa la página de AFIP,  no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria donde el trabajador sea titular o cotitular.



 



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - dnu 332 - programa atp
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación?
En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó...
sin comentarios
Renuncia Voluntaria: Corresponde indemnización?
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que solicitaba el pago de indemnizaciones por despido y por p...
sin comentarios
Reorganización Empresarial: La justicia habilita a una UTE a mantener beneficios fiscales tras su transformación en S.A.
En un fallo relevante para estructuras empresariales no tradicionales, el Juzgado Federal de Primera Instancia y la Cámara Federal de Posadas confirmaron que una U...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4322991
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web