HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2020 04, publicado por Horacio Cardozo
La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario  
 

La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario

A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores en el marco del decreto 332/20.

En tales términos, y para poder realizar la consulta, se deben seguir los siguientes pasos:

1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal;

2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP;

3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador;

4- Dentro de la información referida al salario complementario, el servicio web informa en detalle quiénes fueron alcanzados por el beneficio en la empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES al CBU aportado previamente.

5- Presionando el botón «Consultar» se podrá descargar un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES:

Finalmente AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de los trabajadores están en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Por último, y conforme informa la página de AFIP,  no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria donde el trabajador sea titular o cotitular.



 



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - dnu 332 - programa atp
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