HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ENE 2023 25, publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo de la Construcción: el BCRA reglamentó la cuenta especial  
 

El BCRA emitió una comunicación mediante la cual establecen los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679” y la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”.

Cabe recordar que el monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior deberá ser depositado en estas cuentas. Las mismas deben ser  abiertas a ese único fin, a solicitud de los sujetos declarantes, por los bancos comerciales.

Los fondos declarados deberán mantenerse en estas cuentas hasta afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

Los citados fondos no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto en el Capítulo incorporado (sin número) a continuación del Capítulo II de Ley 27.679 y deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Fuente: BCRA Comunicación “A” 7675, 19/01/2023.

                                                              


 
Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - cuenta especial - depósitos - construcción - importaciones - bcra - afip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?"
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el caso "P. L. A. c/ Foodrush Gastronomía S.A. s/ despido indirecto"...
sin comentarios
FELIZ AÑO NUEVO
                                      
sin comentarios
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones pena...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3804546
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web