HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2022 17, publicado por Horacio Cardozo
Adelanto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por los aumentos extraordinarios en los precios internacionales  
 

AFIP emitió una resolución general que dispone, por única vez, un pago a cuenta diferido en 3 pagos iguales y consecutivos en concepto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por la suba de precios en el contexto de intercambio internacional.

A través de la Resolución General 5248/2022, AFIP informó que este pago a cuenta alcanza a las empresas que hayan declarado a partir de 100 millones de pesos en adelante durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

En función de ello estableció porcentajes escalonados para determinar el monto del pago a cuenta: las empresas que hayan declarado ganancias entre 100 y 300 millones de pesos se le aplicará un 15% sobre el resultado impositivo, y para aquellas que hayan declarado más de 300 millones se le aplicará un 25%.

El pago a cuenta será cancelado en 3 cuotas iguales y consecutivas, y las fechas de pago se encuentran dadas por un cronograma según el cierre de ejercicio de la empresa.

- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Fuente: Resolución General N.º 5248/2022, AFIP. 

                                                                       



 


 
Tags: horacio félix cardozo - empresas - anticipo de ganancias - impuesto a las ganancias - pago a cuenta - aumento de precios internacionales - afip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
El Tribunal Fiscal frena a ARCA y reafirma que el Poder Ejecutivo no puede limitar los beneficios del blanqueo
El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional al resolver a favor de Krill Sat Argentina S.A., una empresa que había a...
sin comentarios
La falta de libros contables puede volverse en contra del empleador: Se presume cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo contundente sobre la importancia de acompañar la documentación conta...
sin comentarios
PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Se podría frenar el uso retroactivo de moratorias por parte de ARCA
La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fi...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4531446
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web