HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: querellante
 

OCT 2018
30

Publicado por Horacio Cardozo
RUTA DEL DINERO K: COMENZÓ EL JUICIO A LÁZARO BAEZ

El empresario detenido Lázaro Báez, sus cuatro hijos –Martín, Leandro, Luciana y Melina-, el arrepentido Fariña, el abogado Jorge Chueco, el contador Daniel Pérez Gadín, su hijo Sebastián Pérez Gadín, el financista Federico Elaskar, el empresario Juan Carlos Molinari, el presidente de Austral Construcciones -la empresa insignia de Báez-, Julio Mendoza, y Fabián Rossi, el ex marido de la vedette Iliana Calabró, entre otros acusados, comenzaron a ser juzgados por presunto lavado de dinero en la causa que se conoce como "la ruta del dinero k"

El empresario está detenido desde abril de 2016 en la cárcel de Ezeiza

Fariña declaró en esta causa como arrepentido y está bajo el programa de protección de testigos e imputados

Concretamente, la acusación es por haber lavado dinero proveniente de fondos de la obra pública que Báez recibió de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner



 



https://www.infobae.com/politica/2018/10/30/ruta-del-dinero-k-empieza-hoy-el-juicio-a-lazaro-baez-por-lavado-de-dinero/


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario - ruta del dinero - k - kirchnerismo - lázaro baez - baez - fariña - elaskar
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JUL 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
EN PLENO MUNDIAL, MESSI Y SU FUNDACIÓN DENUNCIADOS POR LAVADO DE DINERO

El delito denunciado sería el presunto lavado de dinero a través de las donaciones que recibe la fundación de la familia y que fueron objeto de investigaciones periodísticas internacionales en los llamados "Panamá Papers"La denuncia quedó radicada en el juzgado a cargo de Ariel Lijo y ahora la misma deberá ser ratificada

En caso de serlo, la presentación irá a la fiscalía en turno con el juzgado de Lijo para que dictamine si se abre una causa penal para investigar algún presunto ilícito o si se la desestima por inexistencia de delito



https://www.clarin.com/politica/horas-partido-denunciaron-lionel-messi-lavado-dinero_0_ByL1HHeGX.html



 


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
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JUL 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
NI EL EX PRESIDENTE DEL BARCELONA F.C. SE SALVA DEL LAVADO DE DINERO

La Fiscal española pidió una pena de 11 años de prisión más una multa de 59 millones de Euro, por el presunto delito de lavar dinero de la Confederación Brasileña de Fútbol

Para ello, la Fiscal entendió que al menos desde el año 2006, se formó una estructura estable, reforzada por vínculos de amistad y parentesco, dedicada al lavado de capitales a gran escala

Manifestó que para ello se valió de sus relaciones personales y profesionales, sus conocimientos sobre operativas bancarias, la creación y uso de denominaciones sociales -muchas de ellas, puramente instrumentales, sin infraestructura y radicadas en paraísos fiscales y/o territorios 'offshore'-, sus identidades y hasta sus propias cuentas bancarias

Para con ello, permitir a otros la realización de determinadas operaciones cuya finalidad era la incorporación al tráfico legal de los beneficios obtenidos en actividades penalmente relevantes cometidas en cualquier país del mundo



http://www.espn.com.ar/futbol/espana/nota/_/id/4577672/fiscalia-pide-11-anos-de-carcel-para-rosell-y-multa-por-lavado-de-dinero



 



 


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JUL 2018
12

Publicado por Horacio Cardozo
CASACIÓN DECIDIÓ QUE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) NO PODRÁ SER QUERELLANTE EN CAUSAS PENALES, LAVADO DE ACTIVOS EN LA MIRA

Así lo manifestó Casación Federal, al decir que se trata de un organismo de vital importancia creado por el legislador con la finalidad de prevenir y combatir delitos complejos con impacto Internacional cometidos a gran escala, para lo cual le atribuyó las funciones con especial mira en la legitimación de activos y la financiación del terrorismo

En esa competencia la ley le concedió amplias facultades para proceder, sin la de querellar, que sólo le fue adjudicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo y excepcionalmente para aquellos casos considerados graves y no en forma general

Eso se debe, a que para Casación Federal, para poder ser Querellante en Causa Penal, es condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular, es decir, ser la víctima

No obstante, en voto disidente, el Juez Mahiques, manifestó que para ser considerado parte querellante en casos que en principio no se encuentran calificados como lavado de activos, pero pueden ser maniobras precedentes de éste, el pretenso acusador privado, es decir, la U.I.F., deberá realizar un esfuerzo argumentativo mayor, donde enuncie lógica y razonadamente de qué manera, dicho delito actúa como plataforma precedente del lavado de activos

https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=210268179&origen=SGU


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NOV 2016
23

Publicado por Horacio Cardozo
El delito de trata de personas: ¿Puede ser la AFIP querellante?

Articulo que nos publicara el suplemento de novedades fiscales del díario Ambito Financiero.



De la jurisprudencia se observa una posición mayoritaria que admite la posibilidad de que el organismo recaudador actúe en calidad de tal.

El objetivo del presente comentario es analizar la potestad de la AFIP -como el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social-, para ser querellante, frente a aquellos delitos que van en detrimento de las arcas estatales, ya sea en forma directa o indirecta (en el presente caso en un expediente donde se investigaba la trata de personas). Para ello, y a través de dos antecedentes jurisprudenciales, indagaremos las facultades que posee el mencionado organismo, a los efectos de ejercer la acción penal en los delitos de acción pública como acusador particular.

En primer término, cabe recordar lo establecido por el artículo 4 del Régimen de Representación Judicial del Estado (Ley 17.516), al afirmar de manera peculiar que el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra el patrimonio o las rentas fiscales. Asimismo, y siguiendo la misma tesitura, el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), prevé expresamente en su artículo 23 que el organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular, a través de los funcionarios designados para que asuman su representación.

Sentado ello, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el fallo "C. S., J. y otro s/ Recurso de Casación" de fecha 06/09/2016, consideró admisible que el organismo estatal se constituya en querellante en la causa en que se investigaba la existencia de un delito de trata de personas.

De esta forma, el tribunal, haciendo lugar al recurso de casación articulado por la AFIP. revocó lo resuelto por el juez a quo, y expresó claramente, que la invocación del bien jurídico protegido por el concreto delito imputado para determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos; de manera que siempre que derive un perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante.

Ello, teniendo en cuenta, que detrás del delito mencionado se pudo visualizar la existencia de elementos que podrían configurar el supuesto de evasión previsional conforme lo tipifica el art. 7 y 8 de la Ley 24.769 y que la Administración -como se dijo- es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

De esta forma, la Cámara sostuvo que en el caso de los delitos denunciados no puede sostenerse que no resulte afectada la integridad de los recursos de la seguridad social, y, con ello, que sea también el Estado particular ofendido, por dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto resulta titular de la Hacienda Pública.

Por último, los magistrados afirmaron que en los llamados delitos de acción pública se denomina querellante a la persona de derecho público o privado, portador del bien jurídico afectado o puesto en peligro por el hecho punible concreto que es objeto del procedimiento, esto es, sintéticamente, al ofendido por ese hecho punible, en lenguaje común para el derecho procesal penal.

En otro caso la jurisprudencia se ha inclinado por ser restrictiva en la admisión de la AFIP como querellante, así la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en el "Incidente de falta de acción de K.G.D. en causa K. S.A. sobre infracción Ley 24.769", de fecha 08/09/2015, en donde revocó por unanimidad el fallo de primera instancia, admitiendo la excepción de falta de acción, y excluyendo de esta forma a la AFIP como parte querellante en el proceso, sin perjuicio de la prosecución de la acción penal de la que es titular el Ministerio Público.

Cabe destacar que en este caso se trató de una causa instruida en averiguación de la evasión fraudulenta de una obligación tributaria, en la cual se tuvo por probado que en forma previa, el organismo recaudador había acordado con el contribuyente el pago en cuotas de la obligación que se sospechó fue evadida fraudulentamente.



Argumento

Para así decidir, los magistrados -en el voto mayoritario- consideraron que el acuerdo celebrado entre el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de cancelar en cuotas la obligación que se sospecha fue evadida fraudulentamente, supone una convención con la que se resarce el perjuicio ocasionado por el delito, tal como se establecía en la ley vigente al celebrarse ese acuerdo (conf. artículo 1097 del anterior Código Civil, Ley Nº 340).

No obstante ello, el voto en disidencia sostuvo que el convenio realizado entre las partes no tiene ningún efecto jurídico penal, aunque una de ellas sea la AFIP, dado que las acciones delictuales que tienen por base la Ley 24.769 y sus modificatorias son de orden público e indisponibles.

Destacamos que en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, no se encuentra una norma igual o similar al mencionado art. 1097 del plexo normativo anterior.

En conclusión, podemos observar que la jurisprudencia mayoritaria admite la posibilidad de que el organismo recaudador se constituya como parte querellante, con basamento en las leyes que contemplan esta eventualidad, sin perjuicio de que se debe atender al caso particular y determinar con exactitud la afectación concreta al bien jurídico tutelado por el ente fiscal, es decir, la renta pública.

Por Horacio Félix Cardozo y Juan F. Capdevila

(*)Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: trata de personas - querellante - afip - ley 24.769 - ley penal tributaria
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