Así lo manifestó Casación Federal, al decir que se trata de un organismo de vital importancia creado por el legislador con la finalidad de prevenir y combatir delitos complejos con impacto Internacional cometidos a gran escala, para lo cual le atribuyó las funciones con especial mira en la legitimación de activos y la financiación del terrorismo
En esa competencia la ley le concedió amplias facultades para proceder, sin la de querellar, que sólo le fue adjudicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo y excepcionalmente para aquellos casos considerados graves y no en forma general
Eso se debe, a que para Casación Federal, para poder ser Querellante en Causa Penal, es condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular, es decir, ser la víctima
No obstante, en voto disidente, el Juez Mahiques, manifestó que para ser considerado parte querellante en casos que en principio no se encuentran calificados como lavado de activos, pero pueden ser maniobras precedentes de éste, el pretenso acusador privado, es decir, la U.I.F., deberá realizar un esfuerzo argumentativo mayor, donde enuncie lógica y razonadamente de qué manera, dicho delito actúa como plataforma precedente del lavado de activos
https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=210268179&origen=SGU
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