HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: proyecto de ley
 

MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Posible reapertura del Blanqueo en la construcción para regularizar inspecciones y evasiones

El pasado 5 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley  que busca reactivar el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Cabe recordar, que el proyecto de Régimen de incentivo busca promover el desarrollo de o inversión de proyectos inmobiliarios mediante la implementación de incentivos fiscales para desarrolladores y un “blanqueo” para inversores.

Para los desarrolladores prevé exenciones respecto del impuesto sobre los bienes personales incluso hasta la finalización del proyecto inmobiliario, enajenación hasta dos períodos fiscales.

Por otro lado, para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas prevé un “blanqueo” para la inversión en proyectos de construcción,  mediante la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o nacional.

Las sumas eventualmente deben depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, y el plazo para realizarlo será de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que aún sólo es un proyecto que tiene media sanción.

 Además de prorrogar el plazo, como mencionamos anteriormente, este proyecto también busca disminuir la alícuota del impuesto especial, contemplado en la Ley 27.613, sobre esos fondos declarados, todo ello en el marco de un blanqueo de capitales no registrados.

A estos fines, la alícuota del impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de capitales que se declare en la cuenta especial, aquella puede variar entre un 5% y un 20%.

Por último, en el marco de este régimen, el proyecto invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a establecer exenciones en el Impuesto de Sellos y a sus municipios a otorgar incentivos tributarios.

Fuente: Proyecto de ley Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, aprobado por la Cámara de Diputados el 05/05/22, aún no aprobado por Senadores.

                                                     



 


Tags: Horacio Félix Cardozo. Blanqueo. Dólar. Construcción. Vivienda. Prórroga. Diputados. Proyecto de Ley
  Comentarios   0
 

FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias

En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.

Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.

Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.

En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.    


Tags: Proyecto de ley. Impuesto a las ganancias. Trabajadores alcanzados. Salarios. Modificación. Pago de ganancias.
  Comentarios   0
 

OCT 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas

El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.

Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.

En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.

Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)


Tags: Horacio Felix Cardozo – proyecto de ley impuesto a los bienes personales – bienes personales cajas de ahorro – bienes personales fondos de inversión – bienes personales depósitos a plazo fijo – exenciones bienes personales – medidas pandemia – impuestos pandemia – medidas relativas a impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales
  Comentarios   0
 

OCT 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria

Por motivo de la pandemia,  la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”;  la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y  la  suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:

Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.

-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.

-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:

i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;

ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;

iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.

iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.

Fuente: CD- 138/20


Tags: Horacio Felix Cardozo - ley de concursos y quiebras - modificación concursos y quiebras - proyecto de diputados concursos y quiebras - detalles proyecto de ley concursos - medidas de alivio a la economía - plazo de exclusividad - prohibición embargos cuentas bancarias - acuerdos concursales cumplimiento – modificación concursos y quiebras senadores – beneficiarios proyecto de ley de concursos y quiebras
  Comentarios   0
 

AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados

Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.

A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:

-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.

En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.

-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.

-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.

-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.

- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.

-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.

- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.



 



 


Tags: Horacio Felix Cardozo - ley de concursos y quiebras - modificación concursos y quiebras - proyecto de diputados concursos y quiebras - detalles proyecto de ley concursos - medidas de alivio a la economía - ley de sostenimiento de la actividad económica - acuerdos homologados - plazo de exclusividad - prohibición embargos cuentas bancarias - acuerdos concursales cumplimiento - 180 dias concursos
  Comentarios   0
 

JUL 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno envía proyecto de “Moratoria Ampliada” al Congreso

En el día de ayer el gobierno envió proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27.541 y aumenta el número de posibles beneficiarios, pudiendo en esta ocasión solicitar el plan grandes empresas y personas humanas que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

En caso de aprobarse este proyecto, se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y podrá solicitarse la adhesión hasta el 31 de Octubre inclusive.

Asimismo las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

En lo que respecta a las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Para el caso de los grandes contribuyentes que se adhieran a la moratoria, no se podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde el momento de la adhesión y por los 24 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal entonces en curso. También quedarán impedidos de realizar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por idéntico plazo.

Por último, los grandes contribuyentes tampoco podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario: por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior y; por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.



 


Tags: CoronaVirus - Horacio Felix Cardozo - amplia moratoria - moratoria 2020 - moratoria para todos - características moratoria - proyecto de ley moratoria
  Comentarios   0
 

JUN 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
El senado aprueba Ley de Alquileres

El senado aprueba el proyecto de Ley de Alquileres que ya tenía media sanción por la Cámara de Diputados. La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación con destino de uso habitacional.

Recordamos que entre sus medidas dispone:

-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;

-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);

-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;

-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.

-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar montos mayores.


Tags: CoronaVirus - Horacio Felix Cardozo - Proyecto de ley de alquileres - Ley de alquileres - aprobación cámara de senadores
  Comentarios   0
 

JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley de Alquileres: ¿En qué consiste?

En noviembre del año 2019 la Cámara de diputados aprobó un proyecto que modifica sustancialmente la regulación que reciben actualmente los alquileres a nivel nacional.  El tratamiento de este proyecto se encuentra aún pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores.

Entre sus medidas dispone:

-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;

-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);

-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;

-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.

-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se paguen montos mayores.



 


Tags: CoronaVirus - Horacio Felix Cardozo - Proyecto de ley de alquileres - Ley de alquileres - contratos de alquiler a tres años.
  Comentarios   0
 

MAY 2016
31

Publicado por Horacio Cardozo
PYME: Todas las inversiones productivas se postergan hasta el 1/7/2016.

Tal como es de público conocimiento, hace unos días el Gobierno Nacional ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incentivar la actividad y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.

El mencionado proyecto resulta por demás innovador, razón por la cual, nos pareció apropiado realizar un comentario en el blog, y detallar los puntos más salientes de la iniciativa.

En líneas generales, el proyecto presentado tiene por objeto facilitar y potenciar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas promoviendo ciertas medidas de fomento de las inversiones, así como un tratamiento especial en diversos gravámenes. Asimismo, se modifican algunas normas vigentes con la finalidad de potenciar el desarrollo de estas empresas.

Además y como dato relevante, el proyecto establece que el régimen tendrá un plazo de vigencia que iría desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. De esta forma, y tal como se titula el presente artículo, podemos colegir que las PyMES deberían postergar todas sus inversiones productivas hasta el 1 de julio, para de esta forma acogerse al referido régimen y beneficiarse con sus ventajas.

Por último vale la pena recordar lo establecido por la Resolución 11/2016 publicada en el Boletín Oficial el 18/03/2016, cuyo artículo 1º, establece los nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana:




Tags: PyME - PyMES - Proyecto de ley - inversiones
  Comentarios   0
 

MAY 2016
27

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO. REQUISITO PARA EL FUTURO ACOGIMIENTO.

El proyecto de ley sobre el blanqueo, anunciado en el día de hoy por el Presidente Macri, en el cual se prevé la exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior, como así también una regularización patrimonial, contiene una previsión que establece expresamente que aquellos que no presenten sus declaraciones juradas respecto al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, antes del 31/5/2016 no se podrán acoger al mentado blanqueo.

El precepto al que hacemos alusión se encuentra en el artículo 12 del proyecto que el Gobierno Nacional enviará al Congreso para su tratamiento.

Por el momento desconocemos si esto se mantendrá cuando la ley se encuentre en vigencia, pero no caben dudas que lo expuesto tiene gran importancia para aquellos que deseen gozar de los beneficios del proyecto en cuestión.

Cabe destacar asimismo, que existen distintas versiones del proyecto que circulan por los diferentes periódicos, algunos más amplios que otros, por lo que, como se dijo anteriormente, debemos ser cautos y esperar a que se materialice para poder realizar un análisis más detallado del mismo.

A continuación, transcribimos el artículo 12 del Proyecto de Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial:

“Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2016, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.

Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016”.


Tags: blanqueo - proyecto de ley
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
cardozolapidus.abogados
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años
A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposici&oacu...
sin comentarios
Enfermedad inculpable y pago de haberes
 Un club de fútbol debe abonar al jugador que padece esclerosis lateral amiotrofia, salarios que se devenguen hasta que alance la edad de cuarenta años...
sin comentarios
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias
El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
tasas municipales   ordenes de compra   EXCENCIÓN   Horacio Félix Cardozo. Domicilio fiscal. Domicilio legal. Sede de la explotación. Requisitos.   Complicidad   plazo adhesión programa ATP   exclusion monotributo   liquidación   beneficios autónomos   minimo no imponible   proyecto ley de concursos y quiebras   mercado   ley de alquileres 2020   facilidades de pago   contribuciones previsionales   beneficios empresas julio   cursos tributarios   tributos nacionales   Retractación   Jubilación   extensión mayo   Horacio Felix Cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario diciembre - programa atp diciembre- crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de diciembre - programa atp 8 - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores diciembre – DA 2181/2020 – RG 4881   Certificados laborales. Tareas livianas. Rechazo. Despido indirecto. Indemnizaciones   Sanciones. Medidas disciplinarias. Formas. Comunicación. Ley de contratos de trabajo.   doble indemnización   reformas tributaria   formulario afip 185   E-APOC   requisito adhesión tasa cero   deudas aduaneras   proyecto legislatura porteña   RG 4771   Gobierno de la Provincia de Buenos Aires   Intercambio automatico   saldos a favor   filmes   Invalidez   Horacio Felix Cardozo - aporte solidario extraordinario - impuesto a la riqueza - impuesto a las grandes fortunas - aporte solidario - medidas de alivio para la economía - detalles ley de impuesto a la riqueza - grandes fortunas - medidas económicas pandemia – reglamentación afip – rg 4930/2021 – RG 4930 – RESOLUCION GENERAL 4930/2021   Factura de Crédito Electrónica   infofae   Horacio Félix Cardozo – Corte Suprema de Justicia – autonomía ciudad de buenos aires – fallo a favor de la ciudad – derecho a la educación   justicia en lo Penal Económico   REGULARIZACION ESPONTANEA   Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio   Nro 133   deber de asistir al trabajo padres   Relación laboral   Decreto 332   Estabilidad Fiscal   CoronaVirus - Horacio Felix Cardozo - prorroga - AGIP   Horacio Felix Cardozo - AFIP - INSPECCIONES - DOMICILIO FISCAL - PREGUNTAS FRECUENTES   rebajas del costo laboral   eximición   prisión   devolución   Riqueza   Responsabilidad solidaria   atp provincia de buenos aires   Ciudad Autónoma de Buenos Aires   aviso de retorno   Derecho Laboral. Discriminación. Orientación sexual. Despido sin causa. Daño moral   Denuncia Penal   resguardo patrimonial   PLANIFICACION FISCAL   resolución 154/2018   inconstitucional   derecho laboral. Extinción contrato de trabajo. Art. 241. LCT. Ley de contratos de trabajo. Despido sin causa.   crédito a tasa subsidiada   Senadores   Asociaciones sindicales - gremios- ley de sindicatos - convenciones colectivas de trabajo - derecho laboral - defensa de trabajadores   cámara de casación   suprema corte de justicia   180 dias vencimiento periodo exclusividad   BONAR 1% 2023   Hechos   delito precedente   periodo devengado junio 2020   Conjunto Económico   rebaja 50% IBB   DELITO CONTINUADO   baja automática monotributo   aguinaldo   camara   plazo pedido de quiebra   FORUM JURIDICO FISCAL   Blanqueo y divorcio   Procesamiento   Maternidad   beneficios programa repro II   mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. Por un lado   Econfines   delitos penales tributarios   embargos   alícuota   Resolución General 4918   exención   reforma ley penal tributaria   daños y perjucios   beneficio monotribustistas   contratos  
 
 
 
Visitas: 2616249
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2023 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web