La deducción de diferencias de cambio e intereses no consituyen ardid idoneo si estas surgen de la declaración jurada y la AFIP las pudo conocer y determinar el impuesto. Esta es la decisión en una causa de la Cámara Penal Económico, cuyo comentario publique en Ambito Financiero el día 21.7.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561
Las diferencias de cambio de moneda extranjera se pueden deducir pues a pesar de su pretensión, el Fisco no pudo demostrar que eran aportes de capital. Comentario de jurisprudencia que me comentara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 17.2.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3446
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