HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: tax
 

DIC 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la riqueza: Trust irrevocable

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del Aporte extraordinario en trust (contrato que transfiere el bien o los derechos para su administración en beneficio de terceros) conformando así un nuevo precedente en la jurisprudencia tributaria, ya que la Ley del Aporte Solidario los incluye expresamente en su art. Nº 3 para la base de la determinación.

 La defensa argumentaba que se estaban incorporando a la base imponible del impuesto aquellos bienes que ya no formaban parte de su patrimonio, dado que habían sido transferidos con anterioridad a la promulgación de la normativa 27.605 (Ley del Aporte Solidario y Extraordinario) a un fideicomiso irrevocable establecido en Nueva Zelanda.

El tribunal determinó que los activos transferidos al fideicomiso irrevocable no pueden ser objeto de gravamen para la contribuyente. Esto se debe a que, al ser aportados al fideicomiso irrevocable, estos activos no constituyen parte del patrimonio de la contribuyente, lo que resulta en una falta de capacidad contributiva en relación con los mismos.

Así, la Justicia fallo a favor de la actora, en relación al caso concreto y a los aportes al trust irrevocable referidos al presente caso, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.605 y del art. 2, del dec. 42/2021, los cuales determinaban que se debían contemplar los bienes aportados al trust a los fines del cobro del tributo.

Fuente: “V. G. V. c/ EN-AFIP-LEY 27605”.

                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - aporte solidario y extraordinario - truts - tax - ganancias.
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ABR 2014
28

Publicado por Horacio Cardozo
IVA. EXENCIONES. Servicio de radiotaxi

Una empresa dedicada al servciio de radio taxi no esta exenta si no ha podido acreditar que asumía la responsabilidad frente al pasajero por el servicio de transporte prestado, acreditado mediante la emisión de la factura directa al usuario (comentario a fallo que nos publicara el suplemento de Novedades Fiscales del Diario Ambito Financiero el 15.4.14).


Tags: iva - exenciones - radio taxi
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