Mediante el decreto 543/20 el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la facultad de mantener las tarifas de los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
A su vez, el Art. 2 dispuso modificar el Art. 1 del Decreto 311/20 y establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso
Cabe remarcar la diferencia con el decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020, el cual prohibía la suspensión o el corte, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas.
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