Tag: sepyme |
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ABR 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación |
Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.
El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.
Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a
- reducciones fiscales;
- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;
- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;
- asistencia técnica;
- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. sepyme. certificado mipyme. beneficios fiscales. topes. limites. facturación. personal. activos. |
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JUN 2018 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
YA NO ES REQUISITO PARA SER CONSIDERADO PYME LA CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO |
Ya no existirá el requisito de la cantidad máxima de personal ocupado a efectos de que un comercio entre dentro de la categoría de PYME
Tal modificación fue efectuada por la SEPYME mediante la Resolución 215/18 del 4 de Junio del 2018
Recordemos, que la anterior Resolución 154/18, había estipulado el requisito del personal máximo ocupado, el cual fue derogado por la introducción de la citada Resolución 215/18, en donde se dispone que tal requisito solo será considerado en caso de empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas
La nueva Resolución 215/18ya se encuentra en plena vigencia
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Tags: pyme - sepyme - resolución 215/18 - 215/2018 - derecho tributario |
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AGO 2017 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP. |
En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.
Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.
Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.
En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.
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Tags: contribuciones patronales - beneficio - reducción - pyme - pequeñas y medianas empresas - sepyme - afip - 814/01 - 1009/01 - rg 1095/01 |
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