HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: sala a
 

MAY 2016
02

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La AFIP no puede ser querellante en una causa penal tributaria si otorgo un plan de facilidades de pago

La Cámara Nacional en lo Penal Económico admitió la excepción de falta de acción, que excluye a la Administración Federal de Ingresos Públicos como parte querellante en el proceso, atento haber acordado los aspectos económicos del proceso, sin perjuicio de la prosecución de la acción penal de la que es titular el Ministerio Público. 

Para así decidir, los magistrados consideraron que el acuerdo celebrado entre el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de cancelar en cuotas la obligación que se sospecha fue evadida fraudulentamente, supone una convención con la que se resarce el perjuicio ocasionado por el delito, tal como se establecía en la ley vigente al celebrarse ese acuerdo (conf. artículo 1097 del anterior Código Civil, Ley Nº 340).

El voto en disidencia, sostuvo que el convenio realizado entre las partes, no tiene ningún efecto jurídico penal, aunque una de ellas sea la Administración Federal de Ingresos Públicos, dado que las acciones delictuales que tienen por base la Ley 24.769 y sus modificatorias, son de orden público e indisponibles.

Destacamos que en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 no se encuentra una norma igual o similar al mencionado art. 1097 del plexo normativo anterior.

Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 08/09/2015 - Incidente de falta de acción de K.G.D. en causa K. S.A. sobre infracción Ley 24.769.


Tags: afip - penal tributario - facilidades de pago - cámara nacional en lo penal económico - sala a - ley 24.769 - ley 26.994
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MAR 2016
23

Publicado por Horacio Cardozo
La Cámara Penal Económco confirmó clausura y multa para que tenga efecto disuasivo.

Clausura. Omisión de entregar ticket.

La Sala A confirmó la aplicación de una multa de trescientos pesos y de tres días de clausura ante la omisión de emitir un ticket por la consumición de dos cafés, cuyo precio total ascendía a $52.

En el marco de una fiscalización, dos funcionarios de AFIP-DGI se constituyeron en el local comercial de T.S. S.R.L. y, tomando parte como consumidores, verificaron que el contribuyente no emitió comprobante respecto de una operación de $52. Ante ello, los inspectores labraron la correspondiente acta e instruyeron el sumario por la infracción prevista en el art. 40 de la ley 11.683.

Sin perjuicio de que el contribuyente manifestó que la sanción aplicada era desmedida y que los antecedentes mencionados por el fisco no revisten una gravedad que amerite la aplicación de la clausura; la Cámara sostuvo que aquellos argumentos no resultan válidos para desvirtuar la existencia de la infracción constatada. Máxime cuando el contribuyente jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada. Al confirmar la Resolución apelada, también pusieron de relieve que la CSJN, sostuvo que las normas relativas a la emisión de facturas se establecen para determinar la capacidad tributaria de los contribuyentes y para ejercer el control del circuito económico por el cual circulan los bienes, garantizándose la igualdad tributaria de los responsables.

Asimismo, y a fin de justificar tan gravosa sanción, advirtieron que la mera aplicación de la multa prevista en la normativa vigente no genera el efecto disuasivo para que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato. Por ello, consideraron que resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, imponer la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, "TS SRL S/INFRACCIÓN LEY 11.683", 02/03/2016.


Tags: la cámara penal económico - sala a - afip - dgi - resolucion apelada - csjn - cámara nacional de apelaciones - sala b - clausura - ticket
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MAR 2016
23

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. El pago espontáneo solo libera si el contribuyente no se notifico.

La Cámara consideró que la regularización de la deuda, en concepto de aportes previsionales, no fue realizada de modo espontáneo, lo que no permite la exención de responsabilidad (art.16 LPT) ya que el contribuyente había sido notificado fehacientemente del inicio de la fiscalización a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.

Ello así, pues surge de los antecedentes que, en el marco de la inspección realizada, constan tres actas que suscriben dos funcionarios del Organismo, dando cuenta de haber dejado sobres cerrados en la puerta del domicilio fiscal de la sociedad por no haber encontrado al titular o persona debidamente autorizada a recibir notificaciones (art. 100 b) ley 11.683).

La Cámara consideró inadmisible lo manifestado por la defensa en relación con que las notificaciones cursadas por el organismo administrativo no fueron fehacientes. Ello por cuanto, la ley 11.683 establece "...Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación...procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede" y que "las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad". 

Por todo lo expuesto, consideraron que la regularización de la deuda no fue realizada de modo espontáneo, pues, el contribuyente fue notificado con anterioridad a la regularización. 

Sin perjuicio de la decisión adoptaba, destacamos el voto minoritario, que compartimos integramente, mediante el cual se sostuvo que el carácter fehaciente del acta acredita el hecho de haberse puesto el sobre cerrado en la puerta del domicilio pero no acredita que el destinatario haya recibido la notificación. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, "MS SA S/INFRACCIÓN LEY 24.769.", causa N° 39/2013, 05/02/2016.


Tags: camara nacional - penal economico - ley penal tributaria - tributario - afip - obligaciones - ley 24.769 - fisco - sala a - pago espontáneo
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